1.1.- Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen.-
El concepto y la cronología del Antiguo Régimen
Una posible definición de Antiguo Régimen podría ser aquella según la cual dicho sistema comprende formas específicas de sociedad, economía, instituciones políticas y mentalidades que caracterizan la Historia, sobre todo en Europa, desde mediados del siglo XV hasta finales del siglo XVIII o más tarde según los casos. Pero esta definición sería, especialmente por lo que se refiere al capítulo cronológico, una definición tradicional que diversos historiadores se han ocupado de desmentir en las últimas décadas. El término original, Ancien Régime, debió de acuñarse en Francia hacia 1790 y no tardó en hacer fortuna como término capaz de expresar aquello contra lo que iban los innovadores movimientos liberales contemporáneos. En este punto, inevitablemente hay que plantearse varias preguntas:
¿Cuáles son los elementos económicos, sociales y políticos más genuinos del Antiguo Régimen? ¿Qué distingue al Antiguo del Nuevo Régimen? ¿Cómo y cuándo se inicia el tránsito de una realidad a la otra? ¿Qué factores lo hacen posible y en qué circunstancias se produce?
No existe un pleno acuerdo entre los historiadores en algunas de estas cuestiones. Por lo que se refiere al cómo, el cuándo y el porqué del paso del Antiguo al Nuevo Régimen, algunos historiadores tienden a pensar que hubo un encadenamiento de hechos revolucionarios en el ámbito político y económico, relacionados entre sí, que permitió el paso del Antiguo al Nuevo Régimen en áreas extensas de Europa occidental y América a finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX. Historiadores consagrados como ERIC HOBSBAWM, GEORGES LEFÈBVRE o JACQUES GODECHOT han defendido la idea de la gran revolución en el mundo occidental.
El origen de estas revoluciones se hallaría en la evolución y transformación de las estructuras socioeconómicas. Estas revoluciones, occidentales o atlánticas, se desarrollaron, según Jacques GODECHOT, entre 1770 y 1848, representando todas ellas manifestaciones particulares de una sola y única revolución liberal burguesa, con unas causas globales e idénticas, aunque cada una de ellas tuviera sus propias peculiaridades. Según GODECHOT … la revolución procedía de una lenta evolución de la sociedad. En la Edad Media la propiedad esencialmente agraria había consolidado una sociedad aristocrática. Frente a ella, el desarrollo del comercio y de la industria trajo consigo una nueva distribución de la riqueza que dio a su vez lugar a una nueva distribución del poder, que llegó como consecuencia de una revolución …
Otros historiadores, por el contrario, consideran que las revoluciones de estos años son fenómenos particulares y aislados e incluso hay quienes defienden que la Revolución Francesa, en un plano político, y la Revolución Industrial de Inglaterra, en un plano económico, son hechos aislados, aunque desde luego importantes, pero que de hecho no dieron lugar a la llegada de un Nuevo Régimen porque el Antiguo Régimen en rigor no se superó hasta 1914 de forma general. Es la célebre teoría de ARNO J. MAYER.
Según esta interpretación, a comienzos del siglo XX persiste lo esencial del Antiguo Régimen; es decir, una sociedad aristocrática dominante. Sólo unos pocos procesos revolucionarios, de carácter súbito y excepcional, se habrían producido y, en definitiva, el Antiguo Régimen estaría superado tan sólo en un 25% del mundo en el siglo XX, dado que se mantendría en amplias zonas sobre la base del Imperialismo y los fenómenos de subordinación, guerras, intolerancia religiosa o racismo, entre otros, que afectan al mundo.
Los elementos económicos del Antiguo Régimen
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Se basaba en el predominio de la actividad y la producción agrícola, fundamento
de la actividad económica europea y mundial entre el Neolítico y el siglo
XVIII. La propiedad rural beneficiaba a grupos reducidos aunque la población
activa campesina ascendiera a un 80-90% del total. En cualquier caso había
varios tipos de propiedad y formas diversas de explotación de la tierra: …
libre, vinculada a nobleza, clero o instituciones, sometida a diferentes tipos
de cargas …
Las vinculaciones consagraban la pertenencia de una propiedad con carácter perpetuo e indisoluble a una institución o a un linaje en concreto. El mayorazgo vinculaba la propiedad a una familia y, de forma específica y habitual, al primogénito varón que heredaba el conjunto del patrimonio evitando así su dispersión. La productividad era muy baja, por el empleo de técnicas rudimentarias de tradición medieval, y en consecuencia se trataba de una agricultura de subsistencia, basada en la producción de cereal y sin apenas perspectivas comerciales.
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Era muy escasa la importancia de la industria, que tenía carácter artesanal,
carecía de mecanización y especialización en la mano de obra. La productividad
era igualmente muy baja, tanto en su dimensión urbana (la propia de los
talleres gremiales) como rural (de carácter doméstico y concebida en el núcleo
familiar como complementaria de las labores agrícolas). Lógicamente era también
poca la actividad comercial, dada la escasa integración geográfica de las
regiones, mal comunicadas entre sí, con pocos y lentos medios de transporte y
múltiples obstáculos aduaneros. Los intercambios solían hacerse a corta
distancia y tenían carácter local, comarcal o regional, pero sin compraventas
de mercancías importantes en el ámbito nacional e internacional. El poder
adquisitivo de la población era muy limitado y la demanda muy pobre.
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Existía, sin embargo, un cierto desarrollo mercantil de carácter
internacional a consecuencia del auge que el comercio vivió durante los
siglos XVI, XVII y XVIII en las ciudades del norte de Europa, Provincias
Unidas, parte de Inglaterra y algunos puertos del norte de Francia o Italia. No
hay que olvidar el desarrollo del mercantilismo y el llamado comercio
triangular entre Europa, África y América que tanto benefició a algunos
mercaderes europeos. En este contexto es fácil de entender la poca importancia
del capital en un sistema monetario que era arcaico y al margen del cual vivía la
gran mayoría de la población. El trueque era lo normal en el intercambio de
mercancías y servicios. Los salarios frecuentemente se pagaban en especie. El
desarrollo bancario, pese al auge de la banca alemana, flamenca o italiana, era
en general limitado.
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En conjunto, pues, el Antiguo Régimen ofrece a la vista del historiador un
panorama de estancamiento económico, que en medio de la escasa
productividad y el bajo nivel de vida de la población, respondía a una realidad
constante de la que la humanidad no ha podido librarse a lo largo de los
tiempos históricos. El círculo vicioso hacía que a una etapa de bonanza (buenas
cosechas, incremento de la producción agrícola, mayor disponibilidad de
alimentos, crecimiento de la población y mayor demanda de productos
industriales con expansión de la actividad comercial), siguiese fatalmente otra
de carestía y miseria (malas cosechas, reducción de la producción agrícola,
empeoramiento del nivel de vida, escasez de alimentos y crisis de
subsistencias, descenso de la población y menor demanda de productos
industriales con la lógica disminución del comercio).
De este círculo vicioso sólo era posible escapar con una profunda revolución que alterase los fundamentos de la economía y de la sociedad, garantizando a los grupos humanos unas fuentes regulares de creación de riqueza y productividad. En 1750 todo el mundo vivía en un marco de economía de subsistencia; hoy sigue en esa situación una buena parte de la humanidad.
Los elementos sociales del Antiguo Régimen
La sociedad del Antiguo Régimen no era homogénea. En conjunto, se trataba de una sociedad con poca población y poco conocida por los historiadores, dividida en estamentos conforme a la función social y la condición legal de cada uno de ellos. Desde un punto de vista demográfico, en 1750 había en el mundo unos 700 millones de personas frente a los más de 6.500 millones que hay en la actualidad. La distribución, muy desigual, dejaba grandes áreas del planeta vacías mientras la mayoría de la población se concentraba en Asia y Europa, que sumaban unos 450 y 140 millones de habitantes respectivamente. Como tónica general, las tasas de natalidad y mortalidad eran muy elevadas y muy escasa la esperanza de vida de los individuos. El crecimiento de la población era muy limitado. Estos indicadores sufrían en todo caso grandes oscilaciones, fuertes ascensos y descensos como consecuencia de la irregularidad de los comportamientos demográficos ocasionados por la desigual influencia de los problemas económicos y el azote de las guerras y las enfermedades. No obstante, se observa ya en Europa un crecimiento constante y continuado entre 1730 y 1750, de manera que si en 1700 su población ascendía a unos 119 millones de personas, en 1800 los europeos eran ya unos 180 millones.
Desde el punto de vista del nivel
socioeconómico de los grupos, la organización estamental era la propia del
Antiguo Régimen.
La sociedad se dividía en tres estamentos: la nobleza, el clero y el estado llano o tercer estado
Formaban grupos cerrados entre sí y a ellos se accedía por el nacimiento (derecho de cuna), salvo naturalmente el estamento eclesiástico que se nutría de los nacidos en los otros dos pero reproduciendo en su propia estructura las diferencias entre el alto clero, de origen nobiliario, y el bajo clero, proveniente de los niveles populares. Era, en definitiva, una sociedad elitista e impermeable, definida por los privilegios de los poderosos frente a los demás. La nobleza y el clero eran los privilegiados, tenían leyes particulares (privilegios), como la exención del pago de impuestos, el cobro de tributos en beneficio propio y una serie de ventajas en los procesos judiciales: no se les podía aplicar tormento para obtener confesiones (una práctica habitual por lo demás en aquel tiempo), su testimonio prevalecía en los juicios sobre el de los individuos de menor rango social y no podían ser castigados con penas como la horca a diferencia de las restantes personas. El tercer estado o estado llano carecía de privilegios y agrupaba a las personas que desempeñaban las tareas de mantenimiento económico del reino con su trabajo y el pago de los impuestos. En este orden se integraban campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros … Los burgueses, habitantes de las ciudades que se dedicaban a los negocios, eran los más inquietos y los más dispuestos a introducir cambios que favorecieran a sus ambiciones de prosperidad social y económica. La representación social en las Cortes de los diferentes reinos se hacía por estamentos o brazos y no por elección popular sino que cada estamento enviaba a sus miembros más ricos e influyentes, en el caso del tercer estado los vecinos más ricos de las ciudades.
Los elementos políticos del Antiguo Régimen
La organización política del Antiguo Régimen se basó en el poder absoluto de la monarquía, del rey. La soberanía, es decir, el poder, la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos, correspondía exclusivamente al rey, llamado por esta razón el soberano.
El monarca nombraba y destituía libremente a sus colaboradores, de modo que las instituciones colaboradoras o consejos eran simplemente de carácter consultivo.
El poder del rey era absoluto y su autoridad se encontraba por encima de la ley, de manera que ésta no le obligaba. Concentraba en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Sólo el rey gozaba del derecho de gracia, es decir, la capacidad de indultar a un condenado anulando las sentencias de los tribunales. El Estado era patrimonio y propiedad de la Corona, su dominio se consideraba legítimamente adquirido por derecho de conquista y se transmitía por herencia.
La administración de los territorios del Reino dependía tradicionalmente del régimen señorial, de manera que en cada uno de los señoríos era su titular el señor correspondiente; era éste el que gozaba de jurisdicción en asuntos públicos como el cobro de impuestos, el reclutamiento de tropas o la aplicación de la justicia. De este modo el rey cedía parte de sus competencias a nobles y clérigos que las ejercían en su beneficio.
Los señoríos ..
Los señoríos eran una
vieja institución, documentada ya durante la Edad Media. Consistían en el
dominio de un territorio por parte de un señor, tanto por lo que se refiere a
la autoridad y las normas que regían en ellos como por lo que se refiere a la
administración y explotación de las tierras y bienes que en ellos hubiere. Hay
que distinguir, atendiendo a la titularidad de los señoríos, entre los de
realengo, que estaban bajo el dominio y la administración del Rey, y los señoríos
propiamente dichos, bajo dominio y administración de un señor o
institución: nobles con títulos, órdenes militares (el Consejo de estas órdenes
estaba bajo control de la Corona desde tiempos de Fernando el Católico) y
otros. Su origen se encontraba en las donaciones que los reyes hicieron de
villas y lugares ya poblados en favor de particulares, instituciones
eclesiásticas o villas. Los beneficiarios de estas donaciones recibían
privilegios y funciones de la Corona, tales como la posesión de bienes
materiales (tierras, viñas…), el dominio sobre personas, los poderes de
justicia civil y criminal … (aquí hay que incluir las alzadas, el mero
imperio (que consistía en ejercer justicia y ser tribunal en materia penal,
pudiendo dictar penas de muerte) y el mixto imperio (aplicado a pleitos
civiles). Sin embargo, la Corona fue recortando estas competencias
paulatinamente; pronto competencias como las sentencias de muerte quedaron
reservadas a la institución real y la función judicial a magistrados, cuyos
tenientes eran juristas y dictaban sentencias. Los magistrados eran
corregidores con sus tenientes y alcaldes mayores, en poblaciones grandes, y
alcaldes ordinarios o bailes, en poblaciones pequeñas. Las posibles
apelaciones de los siervos y vasallos podían plantearse ante el corregidor,
primero, y ante audiencias y consejos, después.
Los ingresos obtenidos por los señores procedían de diversas fuentes
Las más importantes de éstas eran
los ingresos que como rentas recibían por arrendar tierras, generalmente
vinculadas, a los labradores (por ejemplo, enfiteusis y foros … FOROS, en
Galicia y Asturias, y ENFITEUSIS en Cataluña y Valencia, eran obligaciones
fiscales o censos que debían pagar los campesinos por trabajar la tierra del
señor en un régimen de arrendamiento que era casi perpetuo por pasar de padres
a hijos durante varios siglos.). También obtenían buenos dividendos de ingresos
fiscales de alcabalas y tercias reales … ALCABALA: Impuesto de origen
medieval que se aplicaba sobre el valor de las compraventas y trueques en la
Corona de Castilla … TERCIAS REALES: Contribuciones cobradas siempre
junto con las alcabalas, a pesar de su diferente naturaleza, que proporcionaban
al fisco una participación de dos novenos en el producto de todos los diezmos
cobrados por la Iglesia.
Menos copiosos eran los ingresos obtenidos de arrendamientos de propios y utilización de comunales … PROPIOS: Serie de bienes y derechos que son propiedad de los concejos y éstos alquilan normalmente para obtener ingresos con los que sufragar los gastos colectivos del municipio … COMUNALES: Bienes rústicos que podían ser utilizados libre y gratuitamente por cualquier vecino del concejo para cubrir sus necesidades. En ambos casos estos bienes pueden ser viñas, huertas, dehesas, montes, prados, molinos, hornos …
Además, los señores ostentaban el goce de privilegios como el monopolio de molinos de aceite y granos, carnicería, taberna y derecho exclusivo de caza y pesca.
Según el tipo de relación que
pudiera establecerse entre señor y siervos o colonos, se distinguían
fundamentalmente dos modalidades de señoríos.
Un tipo erael de
los señoríos jurisdiccionales,que eran los más
frecuentes, y en los que los campesinos soportaban cargas fiscales más leves.
El otro tipo era el de los señoríos solariegos,que eran
menos frecuentes y en los que los campesinos soportaban cargas fiscales más
gravosas. En este caso solían existir obligaciones fiscales o censos de foros y
enfiteusis. El señorío tuvo una enorme implantación territorial en España. Los
señores, sobre todo si lo eran de varios territorios, solían residir en
ciudades importantes o alrededor de la corte y su jurisdicción solían ejercerla
en su nombre administradores o abogados, con carácter privado, o los agentes públicos
de la corona.
1.2.- La política centralizadora de los Borbones.-
La Guerra de Sucesión y el Tratado de Utrecht
Tras la muerte en 1700 del último de
los Austrias, Carlos II de España, sin herederos directos, estalló la rivalidad
entre las casas de Austria y Borbón.
La Guerra de Sucesión por el trono de
España enfrentó, entre 1701 y 1713, a Felipe de Anjou, pretendiente francés
apoyado por los castellanos, y al archiduque Carlos de Habsburgo, pretendiente
austriaco apoyado por Holanda, Inglaterra, los aragoneses y los catalanes. El
conflicto tenía una doble perspectiva: el ascenso al trono español de Felipe V
representaba la hegemonía francesa y la temida unión de España y Francia bajo
un mismo monarca. Este peligro llevó a Inglaterra y Holanda a apoyar al
candidato austriaco que, por supuesto, era sustentado por los Habsburgo de
Viena. Por otro lado, Felipe V
representaba el modelo centralista francés, apoyado en la Corona de Castilla,
mientras que Carlos de Habsburgo
personificaba el modelo foralista, apoyado en la Corona de Aragón y,
especialmente, en Cataluña.
La guerra terminó con el triunfo de Felipe V. Junto a las victorias militares de Almansa, Briguega y Villaviciosa, un acontecimiento internacional fue clave para entender el desenlace del conflicto: En 1711, tras la muerte de José I (emperador de Austria), la autoridad imperial pasó a poder del archiduque Carlos de Habsburgo, lo que le hizo perder interés por el trono de España. Sus aliadas, Inglaterra y Holanda, pasaron en ese momento a ver con prevención la posible unión de España y Austria bajo un mismo monarca.
En 1713 se firmó el Tratado de Utrecht, donde se estipuló lo siguiente:
–Acuerdo internacional por el que ninguna casa real europea se haría con la hegemonía en el continente.
–Se acepta la candidatura de Felipe de Anjou (Felipe V), entronizándose así la familia Borbón en España, pero con la condición de que nunca se unieran Francia y España por vínculos dinásticos bajo un mismo monarca.
–España renuncia a los Países Bajos del Sur – los del Norte, es decir, Holanda, ya habían recibido el reconocimiento de su independencia por la Monarquía española en 1648 –
–También pierde España … Milán, Cerdeña, Nápoles y Sicilia (Después Austria, en el tratado de paz de Viena de 1738, devolvió a los Borbones españoles Nápoles y Sicilia, para uno de los hijos de Felipe V, el príncipe Carlos (después rey Carlos III de España).
–Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el navío de permiso (derecho limitado a comerciar con las Indias españolas) y el asiento de negros (permiso para comerciar con esclavos en las Indias).
–El Tratado de Utrecht marcó el inicio de la hegemonía británica.
Menorca fue recuperada por España en 1783 a costa de Inglaterra, tras los acuerdos de paz de Versalles, que siguieron al desenlace de la Guerra de Independencia norteamericana.
Gibraltar fue ocupado por los ingleses en 1704 y la soberanía inglesa sobre el Peñón quedó confirmada por el artículo 10 del Tratado de Utrecht, en 1713.
En 1700 se extinguía, por tanto, la dinastía Habsburgo en España siendo sustituida por la dinastía Borbón, de origen francés.
Durante el siglo XVIII reinaron en España: Felipe V (1700-1746), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808).
Los decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo
Los Decretos de
Nueva Planta (1707 Aragón y Valencia, 1715 Mallorca, 1716 Cataluña)
suponen la abolición de los fueros e instituciones propias de los reinos de la
Corona de Aragón.
Felipe V
acometió la tarea de desarrollar en España una monarquía absoluta y centralista,
inspirada en el modelo francés de Luis XIV. Para ello, el rey concentró al
máximo el poder en sus manos, centralizando el gobierno en un pequeño equipo de
secretarios establecidos en palacio y declarando suprimidos los fueros e
instituciones de la Corona de Aragón (Diputaciones, Consejos, Cortes, Justicia
aragonés, régimen fiscal propio, aduanas…), que quedaron reducidos al régimen
castellano, en virtud de los Decretos de Nueva Planta promulgados entre 1707 y
1716.
Estas medidas tenían un carácter centralista y absolutista y pretendían crear unas instituciones y normas uniformes en los territorios de la Monarquía. Este modelo absolutista y centralizador fue seguido por los restantes reyes Borbones del siglo XVIII. El primero de los decretos se aprobó el 29 de junio de 1707 y afectó a los reinos de Aragón y Valencia. El decreto derogaba sus fueros e imponía el sistema de gobierno y las leyes de Castilla. El rey exponía su disconformidad con la rebelión que a su juicio se había producido contra su autoridad en estos territorios y con esa justificación declaraba la abolición de los fueros. Igualmente expresaba su intención de reducir todos los reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos, costumbres, leyes y tribunales. El decreto eliminaba el derecho de extranjería, lo que permitía que los castellanos ocupasen cargos en Aragón y Valencia, aunque recíprocamente las personas provenientes de estos reinos podrían hacer lo mismo en Castilla. Otro decreto de la misma fecha determinaba la reestructuración de las audiencias, que deberían seguir la tradicional organización de las chancillerías de Valladolid y Granada.
La jurisdicción eclesiástica quedaba al margen con su propio fuero en vigor. El 15 de julio de 1707 se promulgó un nuevo decreto que suprimía el Consejo Supremo de Aragón, que pasaba a depender de Castilla, pero con una cámara especial para la Corona de Aragón. No obstante, otro decreto del 29 de julio de 1707 establecía que se respetarían los privilegios de los partidarios del rey Felipe V en la guerra; de esta forma, los fueros de las provincias vascas y Navarra se mantuvieron, ya que apoyaron a Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Cuando ésta ya había cobrado un rumbo favorable a Felipe de Borbón, se publicó un nuevo decreto, del 3 de abril de 1711, que conformaba una audiencia con un regente y dos salas, una de lo penal según la ley castellana y otra de lo civil según la legislación del reino de Aragón. Este mismo decreto creaba un gobierno de carácter provisional encabezado por un comandante general con competencias en materia política y económica. Un decreto posterior, del 14 de septiembre de 1711, reformó esta audiencia aragonesa con el aumento de una sala de lo civil.
Mallorca y Cataluña vieron suprimidas sus instituciones en 1715 y 1716 respectivamente. Un real decreto del 28 de noviembre de 1715 regulaba el establecimiento de la Real Audiencia de Mallorca y otro real decreto del 16 de enero de 1716 hacía lo propio con la de Cataluña.
Los Decretos de Nueva Planta configuraron una estructura legal al servicio del absolutismo
El efecto inmediato
fue que las instituciones tradicionales de los territorios de la Corona de
Aragón desaparecieron. Los antiguos reinos se convirtieron en provincias
conservando su implantación territorial pero ya sin la personalidad legal e
institucional forjada en la Edad Media.
El Despotismo Ilustrado en España
El Despotismo Ilustrado es la forma de gobierno utilizada por los reyes de la casa borbón en España en el siglo XVIII. Consiste en desarrollar una política reformista con el fin de mejorar la estructura administrativa del país, aumentar su riqueza y su prosperidad y tener un mayor control del territorio centralizando el poder, pero sin romper con las estructuras sociales y económicas propias del Antiguo Régimen (se mantiene la monarquía absoluta y la sociedad estamental); es decir, gobernar para el pueblo pero sin el pueblo. Para ello se crea un nuevo modelo de administración territorial basado en la siguiente estructura: división del territorio en provincias; sustitución de los Virreyes por los Capitanes Generales como gobernadores políticos de las provincias; las Reales Audiencias se mantienen para las cuestiones judiciales; y siguiendo el modelo francés, se creó la figura de los Intendentes, funcionarios encargados de las cuestiones económicas. Finalmente, en los Ayuntamientos se mantuvieron los cargos de Corregidor, Alcalde Mayor y Síndicos personeros del común (elegidos por el pueblo para su defensa).
Los Borbones también reformaron la administración central consolidando el establecimiento de una plena monarquía absoluta. Se suprimieron todos los Consejos, exceptuando el Consejo de Castilla que se convirtió en el gran órgano asesor del rey. Se crearon las Secretarías de Despacho (Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e Indias), antecedentes de los ministerios. En 1787 se establece la Junta Suprema de Estado, antecedente del Consejo de Ministros.
La nueva dinastía intensificó la política regalista, buscando la supremacía de la Corona, y del poder civil, sobre la Iglesia. Las dos medidas principales fue el establecimiento de un mayor control sobre la Inquisición y, sobre todo, la expulsión de la Compañía de Jesús adoptada por Carlos III en 1767. También hubo intentos no demasiado eficaces de reformar el sistema de Hacienda. Se trató de unificar y racionalizar el sistema de impuestos y, para ello, se llevó a cabo el Catastro de Ensenada en 1749 en la Corona de Castilla. Este Catastro es un censo de todas las propiedades del reino. Se buscó también la unificación monetaria, estableciéndose el Real de a dos.
El siglo XVIII fue un período de recuperación económica. Esta fue desigual, mayor en la periferia que en el centro peninsular. En ese contexto de crecimiento económico, con el Conde de Aranda (1769) y Floridablanca (1787) se llevaron a cabo los primeros censos con la finalidad de conocer las potencialidades económicas y fiscales.
Entre los ilustrados se extendió la conciencia de la necesidad de emprender reformas en la agricultura, ocupación que ocupaba a la mayoría de la población y que estaba muy atrasada. Para ello se crearon asociaciones como las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País y los ministros de Carlos III prepararon diversos planes de reforma como el Memorial Ajustado de Campomanes y el Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos. Todos estos proyectos y documentos del período denunciaban las enormes propiedades amortizadas (mayorazgos de la nobleza o manos muertas de la Iglesia) y afirmaban que el acceso del campesinado a la propiedad de la tierra era una condición necesaria para el progreso del país. Por primera vez, se empezaba a hablar de la desamortización. Sin embargo, la negativa rotunda del Clero y la Nobleza (incluso hubo procesos de la Inquisición a ministros ilustrados como el Conde de Aranda), llevó a la paralización de las reformas. Las únicas medidas que se llevaron a cabo fueron el reparto de tierras comunales en Extremadura, la repoblación de Sierra Morena bajo el gobierno de Olavide, la reducción de los derechos de la Mesta y algunas obras de regadío (Canal Imperial de Aragón, Canal de Castilla…) Los ministros ilustrados aprobaron medidas para fomentar el desarrollo de la Industria. Se rompió el monopolio de los gremios en 1772; se establecieron las Reales Fábricas, con apoyo del estado (armas, astilleros, vidrio, tapices…). Las industrias textiles privadas catalanas (“indianas”) fueron más competitivas que las empresas estatales.
Con respecto al comercio se
adoptaron medidas conducentes a integrar el comercio nacional, como la mejora
de las vías comunicación o la supresión de las aduanas interiores. Un decreto
de 1778 estableció la liberalización del comercio con América, acabándose con
el secular monopolio de la Casa de Contratación. Sin embargo, se mantuvo la
política comercial proteccionista con respecto a las demás potencias. En el
terreno financiero, se estableció el Banco de San Carlos, antecedente del
futuro Banco de España. En este período aparece la peseta, aunque no será la
moneda oficial del país hasta 1868.
Conclusión
El régimen político más extendido en Europa en el siglo XVIII recibe el nombre de “Despotismo Ilustrado”, que se puede definir como “la utilización de la ideología ilustrada por parte de las monarquías absolutas para mantener su poder”.
La Ilustración es un pensamiento crítico y reformista. Los reyes absolutos del siglo XVIII (los llamados “déspotas ilustrados”), toman de la Ilustración lo que les conviene y, apoyándose en ella, introducen en sus estados una serie de reformas y mejoras importantes: suprimen los restos que aún quedaban del feudalismo; protegen la agricultura con la construcción de canales y pantanos y con la introducción de nuevos cultivos; urbanizan y modernizan las ciudades (Carlos III de España fue el que convirtió a Madrid en ciudad moderna abriendo grandes avenidas, construyendo monumentos y dotándola de alumbrado público). Introducen reformas judiciales, por ejemplo, suprimiendo la tortura que hasta entonces se había utilizado por los jueces como forma corriente de investigación; y crean multitud de centros educativos, como academias y universidades.
Sin
embargo, estas reformas se llevan a cabo sin contar con el pueblo; el lema del
despotismo ilustrado es “todo para el pueblo pero sin el pueblo”.
Además,
rechazan lo que es más importante de la Ilustración: la libertad política. Por
eso, la burguesía ilustrada, que al principio apoya la reforma de los reyes,
cuando ven que estos no conceden lo más importante, la libertad, se vuelven
contra el absolutismo y se producen revoluciones para acabar con el Antiguo
Régimen e instaurar un nuevo régimen: el régimen liberal – burgués.