Constitución de 1812.
CLASIFICACIÓN
ANÁLISIS
En el artículo 1 concreta quienes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (españoles de los dos hemisferios), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de la península y de los archipiélagos. En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV por los sucesos del motín de Aranjuez y posteriormente el pueblo ha comprobado la dejación de nuestros reyes al abdicar en Napoleón (abdicaciones de Bayona), quien como dueño de gran parte de Europa delega el poder real en su hermano José I como nuevo rey de España.El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional,cuyo precedente estaría en el pensamiento de Rousseau, es decir la potestad de la nación para otorgarse leyes, que redactan sus representantes legítimos base de cualquier democracia y que tendría sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como son el caso estadounidense y francés.El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión y pensamiento y económica, pero no de culto, ya que como concesión a los diputados absolutista el estado es confesional católico y están prohibidos los cultos públicos de otras confesiones, al garantizar la libertad civil se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguesía capitalista es el de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o que eran imposible comprar o vender, como las propiedades de nobles (mayorazgo),comunidades religiosas o bienes municipales, con la desaparición del mayorazgo y las sucesivas desamortizaciones la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentada.El artículo 6 habla del amor a la Patria, será durante el siglo XVIII a partir del centralismo borbónico cuando surja la idea de España como única nación, compuesta de diferentes regiones unificadas por las leyes que emanan de los nuevos reyes absolutistas, esta idea queda fortalecida ante la invasión francesa que hace surgir un fuerte sentimiento nacionalista, será en este contexto que aparezcan los auténticos ejércitos nacionales compuestos mayoritariamente por contingentes de jóvenes obligados a prestar el servicio militar y la creación de la Milicia Nacional para defender el orden constitucional. Por último el valor supremo de la igualdad, que fue uno de los motores que mueven al pueblo llano en la revolución francesa, especialmente el referido a igualdad económica, queda rebajado a la recomendación de ser justos y benéficos.En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma la absoluta catolicidad de los españoles, estando prohibida cualquiera otra religión, este artículo fue una concesión a los absolutista o serviles encabezado por el obispo de Orense, como hemos comentado con anterioridad.En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes, estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes.El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado y se ayudaría de un Consejo del Estado destinado a suplantar a las odiosas camarillas palaciegas, así bien se trataría de una monarquía limitada ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes, de forma que está prevista en artículos posteriores la posibilidad de excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad y los mecanismos para nombrar la regencia en caso de minoría de edad.El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, asegurándose los principios fundamentales del Estado de derecho, se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares, estableciéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.El artículo 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, en la medida que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, decisión respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales,fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejercito, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato –aunque se prevé una exigencia de renta para éstos- y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados..El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, como ya se ha comentado no puede impedir la celebración de Cortes, detallándose la regulación de la familia real y del heredero responde a la prevención que habían despertado el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona.COMENTARIO
En 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes de Cádiz vienen a suplir un “vacío de poder”, es decir, el rey legítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación española, no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como resultado la victoria de Bailén (julio de 1808) además de un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la “guerra de guerrillas” y a los “guerrilleros”, que por su cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosas las partidas guerrilleras del Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara convocar una reunión de representantes de todas “las Españas” (Cortes), para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran miembros de la burguesía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero) lo que permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional./La Junta Central Suprema convocó las Cortes, que se celebraron en Cádiz ya que la ciudad tenía un fuerte talante liberal al albergar una potente burguesía mercantil, a comerciantes extranjeros y a muchos liberales y reformistas ilustrados que huían de la guerra. Además fue el último reducto español porque estaba protegida por la marina británica. Los destinatarios son las personas del pueblo y el objetivo es darles a conocer las ideas liberales que rompe con las características del Antiguo Régimen y da un paso hacia el estado liberal.CONCLUSIÓN
El espíritu liberal de esta constitución está influido por el de la Revolución Francesa de 1789, que había modificado el curso de la Historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas./El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valencay, por el que el rey Fernando VII fue “restaurado”. Y lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitución y continuará con un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de la Restauración” después de derrotar a Napoleón./Vemos que se trata de un texto objetivo debido a que es una serie de fragmentos de la Constitución.Los artículos que se han recogido en este comentario son primordiales para el posterior desarrollo de la ley en España; prueba de ello es que algunos siguen vigentes hoy en día y son pilares clave en nuestra actual constitución: la soberanía nacional, la separación de poderes y la educación pública obligatoria.