Clasificación
Se trata de un texto fuente de naturaleza jurídica: es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. El Estatuto de Bayona se debe considerar como una carta otorgada, ya que no fue elaborada por un parlamento soberano y nacional.
Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla.
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”.
Contexto Histórico
Nos situamos en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan la resistencia política ante el invasor. Pero además, las Cortes de Cádiz vienen a suplir un “vacío de poder”: el rey legítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona, entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nación española no reconoció esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos, lo que trajo como resultado la victoria de Bailén (julio de 1808), además de un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la “guerra de guerrillas” y a los “guerrilleros”, que por su cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosas las partidas guerrilleras del Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central intentara convocar una reunión de representantes de todas “las Españas” (Cortes) para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. La mayor parte de los representantes eran miembros de la burguesía (aunque también los hubo de la nobleza y el clero), lo que permitió el triunfo de la reunión conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional.
Ideas del Texto
El preámbulo y los tres primeros artículos analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, que van a constituir la ideología del siglo XIX: el Liberalismo, del que la constitución española va a ser un prototipo muy copiado por otros países (Portugal, Italia, Noruega, Suecia… y las excolonias americanas que adquieren su independencia).
Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido: los estados ya no tienen un concepto “patrimonial”, no son posesión del monarca que los gobierna; ahora la Nación la forman los ciudadanos, en este caso los españoles. Y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de Ultramar (los dos hemisferios).
Por otro lado, la Soberanía, es decir, la legitimidad del poder, ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos.
El artículo 4 y el 13 mencionan las obligaciones de la Nación (concretándose en las obligaciones de sus representantes) y del Gobierno que, a través de las leyes, deben garantizar la libertad y la prosperidad de los ciudadanos. Estas ideas están en la línea de explicar los objetivos de las leyes: buscar la felicidad y prosperidad de los ciudadanos.
El artículo 8 sanciona una de las características del nuevo modelo liberal: la desaparición de los privilegios, sobre todo de tipo fiscal. “Todos” los españoles están obligados a pagar impuestos.
El artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso y que una parte importante de los diputados de las Cortes eran miembros del clero, de forma que la Iglesia conserva su posición eminente, en tanto que la religión católica es definida como la oficial, única y verdadera, y se prohíbe el culto de cualquier otra. Se trata de uno de los aspectos menos “progresistas” de la Constitución, fruto del compromiso alcanzado por los liberales con los absolutistas.
Los artículos del 14 al 17 determinan el modelo político del sistema liberal que será una monarquía limitada (hereditaria y moderada), basada en la separación de poderes:
- El legislativo, que reside en las Cortes con el rey.
- El ejecutivo, representado por el monarca.
- El judicial, competencia exclusiva de los tribunales.
Conclusión
El espíritu liberal de esta constitución está influido por el de la Revolución Francesa de 1789, que había modificado el curso de la Historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas. En una aparente paradoja, las tropas napoleónicas y “un dictador militar” fueron los que provocaron estos aires renovadores.
El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valençay, por el que el rey Fernando VII fue “restaurado”. Y lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitución y continuará con un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de la Restauración” (Congreso de Viena y Santa Alianza) después de derrotar a Napoleón.