El 29 de julio de 1931 se constituyó la Comisión Parlamentaria encargada de redactar el proyecto de Constitución, presidida por Jiménez de Asúa, socialista. Esta comisión presentó rápidamente un proyecto a las Cortes. Las cuestiones más polémicas se centraron en el Estado de las Autonomías y, sobre todo, en las relaciones Iglesia-Estado, lo que provocó durante su votación la dimisión del presidente y la ausencia de 89 diputados del ala derecha. La Constitución fue votada el 9 de diciembre de 1931.
De ideología demócrata y progresista, la Constitución era rígida en cuanto a posibilidades de modificación. Estaba distribuida en 125 artículos, 2 disposiciones transitorias, un preámbulo, un título preliminar y 9 títulos. Se establecía una clara separación entre la parte dogmática y la orgánica.
Principios Fundamentales
- Declara la soberanía popular, destacando el origen popular del poder.
- Establece el sufragio universal, directo y secreto para mayores de 23 años, sin distinción de sexo.
- La forma de gobierno se define como “una república democrática de trabajadores de todas clases”, reflejando la influencia socialista.
- En cuanto a la forma de Estado, define a España como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, un compromiso entre federalismo y centralismo. Se reconocía la posibilidad de conformar regiones autónomas a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, si así lo solicitaba la mayoría de sus municipios o el cuerpo electoral de la región.
La Constitución no concedía autonomías directamente, sino que sentaba las bases para las mismas, encargando al Parlamento la discusión de los posibles Estatutos. De esta manera surgieron el Estatuto de Cataluña (aprobado en 1932, suspendido en 1934 y restaurado en 1936) y el Estatuto del País Vasco (aprobado en 1936), entre otros.
- Reconocimiento amplio de derechos y libertades: derechos individuales y políticos, libertad de circulación, inviolabilidad de domicilio, libertad de pensamiento, asociación y expresión. La mayoría de edad se establecía a los 23 años para ambos sexos.
- Derechos relativos a la familia, economía y cultura: igualdad de los cónyuges dentro del matrimonio, posibilidad de divorcio, responsabilidad con los hijos ilegítimos; la cultura, con difusión a cargo del Estado; la economía, con el trabajo como una obligación sagrada protegida por la ley y la posibilidad de nacionalización con indemnización de ciertos sectores de producción y servicios.
- Relación Iglesia-Estado: se estableció la aconfesionalidad del Estado, siendo esta la parte más conflictiva del texto. Se reconocía la separación Iglesia-Estado, sin privilegios para las órdenes religiosas y la Iglesia, y se garantizaba la libertad de cultos y la enseñanza laica.
Órganos Constitucionales
Cortes
Unicamerales, el Congreso de los Diputados era elegido por sufragio universal, directo y secreto por un periodo de 4 años. Se requería ser mayor de 23 años, sin importar sexo o estado civil. Se encargaban del poder legislativo, de pedir responsabilidades políticas al gobierno y de imponer una moción de censura.
La Diputación permanente de Cortes (21 miembros de las distintas facciones políticas) tenía la función de suspender las garantías constitucionales e intervenir en la promulgación de decretos-leyes.
Presidente de la República
Elegido por 6 años por los diputados de las Cortes y un número igual de compromisarios elegidos por sufragio universal. Ejercía el poder ejecutivo junto con el gobierno:
- Nombrar y separar libremente al jefe del Gobierno (presidente del Consejo) y a los ministros propuestos por el gobierno, en caso de que las Cortes le negaran la confianza.
- Promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes, con un límite de dos disoluciones, debiendo dar cuenta al nuevo Parlamento tras la segunda disolución.
Gobierno
Respondía ante el Congreso y el Presidente de la República. Integrado por el Presidente y los ministros, elaboraba los proyectos de ley, los proyectos de presupuestos y podía suspender las garantías constitucionales.
Tribunal de Garantías Constitucionales
Encargado de resolver los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, amparar las garantías individuales y resolver los conflictos de competencia legislativa.
Tribunal Supremo
Se garantizaba la autonomía de la administración de justicia, la derogación de las jurisdicciones especiales (salvo la militar) y la independencia de los jueces.