La Constitución de 1978: Clave para la Democracia Española

La Constitución de 1978: La Transición Democrática Española

La Constitución de 1978 y la transición democrática española, el paso del régimen franquista a un régimen de libertades, fue posible por:

  • La voluntad de la clase política proveniente del franquismo que se une al proceso democratizador tras abrirse la vía reformista (vía Suárez).
  • La voluntad de la oposición democrática que acepta esta vía reformista.
  • El papel del rey, que desde principios del 76 se muestra abiertamente demócrata.
  • Y, sobre todo, el conjunto de la sociedad española que quiere y pide un cambio, que se moviliza ampliamente pidiendo libertades políticas.

Peticiones que se fueron logrando desde que Suárez es nombrado jefe de gobierno por Juan Carlos I en julio del 76 y forma su primer gobierno. En este primer gobierno manifestó su voluntad democrática y anuncia una reforma constitucional y elecciones generales antes del 30 de junio del 77. Además, legalizó los derechos de reunión, propaganda y asociación, y aprobó una primera amnistía.

Su gran reto fue la Ley para la Reforma Política, que abría el camino legal para la democracia. El camino para la celebración de las elecciones estaba abierto, pero antes había que legalizar a los partidos políticos sin ninguna excepción (PCE, PSOE, CDU, UCD…).

Concurren a las elecciones del 15 de junio, las primeras elecciones libres después de febrero del 36. El resultado de estas dio la victoria a UCD, el partido que había creado Suárez; el segundo más votado fue el PSOE. La población se había manifestado abiertamente por las posiciones moderadas.

La labor de estas cortes sería la redacción de una constitución.

Elaboración y Aprobación de la Constitución

La Constitución del 78 será elaborada por una ponencia del congreso integrada por representantes de UCD, PSOE, PCE, AP y nacionalistas catalanes. La elaboración de la constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Fue aprobada el 31 de octubre del 78 por la gran mayoría de los diputados y aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre.

Estructura de la Constitución

La constitución consta de 169 artículos reunidos en un título preliminar y 10 títulos; cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Se estructura de la siguiente forma:

  • Preámbulo: En el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar.
  • Parte dogmática: Definición del modelo de estado y principios fundamentales de su organización; reconocimiento de derechos y deberes de los españoles.
  • Parte orgánica: Regula los principales órganos e instituciones: la Corona, las Cortes del Gobierno y la Administración, la organización territorial del Estado y procedimiento para la reforma constitucional.

La constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la monarquía parlamentaria. Recoge la división de poderes:

  • Las Cortes: Formadas por el Congreso de Diputados (350) y el Senado (4 por provincia). Tienen el poder legislativo.
  • El Gobierno: Ostenta el poder ejecutivo y conduce la política interior y exterior.
  • El Poder Judicial: Se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
  • El Rey: Es el jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son representativas y ceremoniales.

Las Autonomías en la Constitución

En la constitución está presente desde el título preliminar la nueva organización territorial del estado español y el respeto por sus diferencias. Así, en su artículo 2 afirma «la indisoluble unidad de la nación española», pero a continuación «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía».

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en comunidades autónomas. Estas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos.

La constitución prevé dos procedimientos para acceder a la autonomía: el artículo 143 y el 151:

  • Artículo 151 (vía rápida): Las funciones no expresamente reservadas al Estado pueden ser asumidas por la comunidad de forma inmediata.
  • Artículo 143 (vía lenta): Se exige un periodo de rodaje de cinco años y después reformar el estatuto e incluirlas.

Se establecen las instituciones que deberían regir la comunidad autónoma, que definen las competencias que podrán asumir los gobiernos (urbanismo, cultura, turismo…) y las que quedan reservadas al Estado, y establece un fondo de compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios.

Desde septiembre del 77, el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del Estado, pero es en el 79 cuando Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat los pasos para la redacción y la aprobación por la vía del artículo 151 de los estatutos de autonomía de ambas nacionalidades. A finales del 80 se aprueba el estatuto de Galicia.

El resto de los procesos autonómicos se harían por el artículo 143, sin embargo, el gobierno se vio forzado a seguir la vía 151 para el estatuto andaluz. El proceso autonómico generó fuertes tensiones en la situación política española. Por un lado, la prensa y los grupos de extrema derecha denunciaban continuamente los riesgos de fragmentación de España; por otra parte, en muchas regiones crecía el sentimiento de agravio ante los privilegios de las comunidades históricas.

La complejidad de la situación motivó la creación de un ministerio de administración territorial que se encargara de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos. Canarias consigue su estatuto de autonomía en agosto del 82, siendo presidente de gobierno Leopoldo Calvo Sotelo, más los casos especiales de Ceuta y Melilla que accederían a la autonomía en el 94, todas ellas dotadas de instituciones y parlamentos propios y con amplia capacidad de autogobierno.

La Constitución del 78, producto del entendimiento de todos los partidos políticos, ha permitido no solo el camino hacia la democracia, sino su perdurabilidad porque quiso ser una constitución para todos los españoles y que sirviera para todo tipo de gobiernos.

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