La Transición Democrática
La transición democrática española, el paso de un régimen franquista a un régimen de libertades, fue posible por:
- La voluntad de la clase política proveniente del franquismo, que se une al proceso democratizador tras abrirse la vía reformista.
- La voluntad de la oposición democrática, que acepta esta vía reformista, dejando a un lado la vía rupturista que proclamó abiertamente en 1974.
- El papel del rey, que desde principios de 1976 se muestra abiertamente demócrata.
- Y, sobre todo, el conjunto de la sociedad española, que quiere y pide un cambio, movilizándose ampliamente desde enero de 1976 pidiendo libertades políticas. «Libertad, amnistía y estatuto de autonomía» fue el lema frecuente en muchas manifestaciones de aquellos años.
Suárez es nombrado jefe de Gobierno por Juan Carlos I en julio de 1977 y reforma su primer gobierno. Este primer gobierno manifestó su voluntad democrática y anunció una reforma constitucional y unas elecciones generales antes del 30 de junio de 1977. Legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación, y aprobó una primera amnistía. Su gran reto fue la Ley para la Reforma Política, que abriría el camino legal para la democracia. Esta ley fue aprobada por las Cortes y refrendada por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976. Había que legalizar a los partidos políticos sin ninguna excepción.
Las Elecciones de 1977
Muchos partidos concurren a las elecciones del 15 de junio, las primeras elecciones libres después de febrero de 1936. El resultado dio la victoria a la UCD, el partido que había creado Suárez; el segundo partido más votado fue el PSOE.
La Constitución de 1978
Esta sería elaborada por una ponencia del Congreso integrada por representantes de UCD, PSOE, PCE, AP y nacionalistas catalanes. La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Tras ser largamente debatida por las Cortes, fue aprobada el 31 de octubre de 1978 por la gran mayoría de los diputados; solo votaron en contra la extrema derecha y la extrema izquierda, y el PNV se abstuvo. Sometida a referéndum, fue aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre. Votó el 67% del censo y lo hicieron afirmativamente el 88%.
Estructura de la Constitución
La Constitución consta de 169 artículos reunidos en un título preliminar y en 10 títulos; 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Preámbulo: en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que con él se pretende alcanzar.
- Parte dogmática: definición del modelo de Estado y principios fundamentales de su organización; reconocimiento de derechos y deberes de los españoles, garantía de su cumplimiento y ejercicio; y se definen los principios que inspiran la política económica y social. Los aspectos relacionados con Economía y Hacienda se desarrollan en el Título VII.
- Parte orgánica: regula los principales órganos e instituciones: la Corona, las Cortes, el Gobierno y la Administración, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la organización territorial del Estado y el procedimiento para la reforma constitucional.
Contenido de la Constitución
La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolió la pena de muerte y fijó la mayoría de edad a los 18 años. No reconoce religión estatal, pero declara que el Estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España; abría la posibilidad al divorcio, proclamaba la libertad de enseñanza y reconocía la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también los derechos sociales: a la educación, sanidad, vivienda, lo que supone una apuesta por el Estado de bienestar.
División de poderes
- Las Cortes: formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tienen el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal.
- El Gobierno: ostenta el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.
- El Poder Judicial: se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
- El Rey: es el jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas.
También recoge la creación de un Tribunal Constitucional.
Las Autonomías en la Constitución
En la Constitución está presente desde el Título Preliminar la nueva organización territorial del Estado español y el respeto por sus diferencias. Así, en su artículo 2 afirma «la indisoluble unidad de la nación española», pero a continuación «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran». Y en los artículos 3 y 4 reconoce aspectos como la lengua: «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos»; y los símbolos que se establezcan: «Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales». Pero es en el Título VIII donde se desarrolla ampliamente esta cuestión.
Organización Territorial
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas. Estas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos. Los principios que regirán la autonomía tienen como limitación la de no poder implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de una comunidad sobre otras.
Vías de Acceso a la Autonomía
La Constitución prevé dos procedimientos para acceder a la autonomía: el artículo 143 y el 151. La diferencia está en que en el 151 (vía rápida), las funciones no expresamente reservadas al Estado pueden ser asumidas por la Comunidad de forma inmediata, mientras que en el 143 (vía lenta) se exige un periodo de rodaje de 5 años y después reformar el estatuto e incluirlas.
Instituciones y Competencias
Se establecen las instituciones que deberán regir la Comunidad Autónoma, se definen las competencias que podrán asumir los gobiernos y las que quedan reservadas al Estado, y establece un Fondo de Compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios. La Constitución recogía de esta forma una petición histórica de muchos territorios y, por fin, planteaba una concepción del Estado no centralizado; en este sentido, recogía aspectos que ya lo había hecho la Constitución de 1931.
Desarrollo del Estado Autonómico
Desde septiembre de 1977, el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del Estado, pero es en 1979 cuando Adolfo Suárez acuerda con el Consejo General Vasco y con la Generalitat los pasos para la redacción y aprobación, por la vía del artículo 151, de los Estatutos de Autonomía de ambas nacionalidades. A finales de 1980 se aprobaba el Estatuto de Galicia. Las comunidades históricas vieron muy pronto cumplidas sus peticiones. El resto de los procesos autonómicos se harían por el artículo 143; sin embargo, el gobierno se vio forzado a seguir la vía del 151 para el Estatuto Andaluz.
Tensiones y Conflictos
El proceso generó fuertes tensiones en la situación política española. Por un lado, la prensa y los grupos de extrema derecha denunciaban continuamente los riesgos de fragmentación de España, instigando al ejército a frenar el proceso. Por otra parte, en muchas regiones crecía el sentimiento de agravio ante los privilegios de las comunidades históricas. La complejidad de la situación motivó la creación de un Ministerio de Administración Territorial, que desde 1979 se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos. Posteriormente, tras el intento de golpe de Estado del 23F de 1981, UCD y PSOE pactaron, con un sentido restrictivo, el desarrollo autonómico, lo que irritó a nacionalistas vascos y catalanes. Posteriormente, las Cortes aprobarían en junio de 1982 la LOAPA, que fue recurrida por nacionalistas vascos y catalanes y rectificada en parte por el Tribunal Constitucional. A lo largo de la década de los 80, las restantes autonomías obtuvieron sus estatutos por la vía del 143 y se abrió el proceso de transferencia de competencias desde el Estado central a las comunidades autónomas. Canarias consigue su Estatuto de Autonomía en agosto de 1982, siendo presidente del gobierno Leopoldo Calvo Sotelo.