La Constitución de Cádiz 1812: Pilar del Liberalismo Español

Las Cortes de Cádiz: La Constitución de 1812

Introducción

En el primer tercio del siglo XIX, España experimentó una transformación crucial: la transición del Antiguo Régimen al Liberalismo. Este proceso, lejos de ser inmediato, se caracterizó por avances y retrocesos hasta la consolidación de un régimen liberal en 1835. El primer hito de este cambio fue la elaboración de la Constitución de 1812 durante la Guerra de Independencia contra la ocupación francesa (1808-1814).

Desarrollo

La Junta Suprema Central, gobernando en nombre de Fernando VII, prisionero de los franceses, convocó a Cortes para que los representantes de la nación decidieran su futuro. Tras la disolución de la Junta en enero de 1810, un Consejo de Regencia asumió el poder hasta la reunión de las Cortes. La elección de diputados y su congregación en Cádiz fueron complejas debido a la ocupación francesa. Se optó por elegir representantes entre los presentes en Cádiz, provenientes de diversas provincias y territorios hispanoamericanos. El ambiente liberal de la ciudad influyó en la composición de las Cortes, aunque también hubo representación absolutista.

Las Cortes se reunieron inicialmente en la Isla de León (San Fernando) y luego en Cádiz, entre 1810 y 1812. En la sesión inaugural, el sector liberal logró imponer una cámara única y el reconocimiento de la soberanía nacional, rompiendo con la representación estamental tradicional.

La Constitución de 1812, conocida popularmente como «La Pepa», es el reflejo del espíritu liberal de las Cortes. Sus características principales incluyen:

Soberanía Nacional

El poder reside en la nación, definida como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, equiparando los territorios peninsulares y las colonias americanas.

Sistema Político

Se estableció una monarquía constitucional, donde el poder del rey estaba limitado por la Constitución.

División de Poderes

Legislativo: Reside en las Cortes unicamerales, encargadas de elaborar leyes, aprobar presupuestos, tratados internacionales y dirigir el ejército. Los diputados, elegidos por sufragio universal masculino indirecto, tenían un mandato de dos años y gozaban de inviolabilidad.

Ejecutivo: El monarca dirige el gobierno, participa en la elaboración de leyes mediante iniciativa y sanción, y posee veto suspensivo. Su poder está controlado por las Cortes, que intervienen en la sucesión al trono. Las decisiones del rey deben ser refrendadas por los ministros, quienes son penalmente responsables.

Judicial: La administración de justicia es exclusiva de los tribunales, con principios de un Estado de derecho: inamovilidad de los jueces, garantías procesales y códigos únicos para asuntos civiles, criminales y comerciales.

Estado Confesional

Se reconoce la religión católica como oficial, reflejando un compromiso entre liberales y absolutistas.

Reformas Fiscales y Administrativas

Se reformó la Hacienda Pública para que todos los españoles contribuyeran sin privilegios. Se reorganizó la administración provincial y local en Diputaciones y Ayuntamientos.

Educación y Ejército

Se implantó la enseñanza primaria pública y obligatoria, y se creó un ejército nacional con servicio militar obligatorio.

Derechos y Libertades

Se reconocieron derechos individuales como la propiedad y la petición. Se establecieron libertades civiles, de imprenta (excepto para temas religiosos) y económicas.

La implementación del sistema liberal tuvo consecuencias significativas, como:

  • Abolición de la Inquisición (1813).
  • Abolición de los privilegios señoriales y del feudalismo.
  • Inicio de la reforma agraria y la desamortización.
  • Anulación de los gremios.

Conclusión

La Constitución de 1812 es un ejemplo de constitución liberal, inspirada en la francesa pero más avanzada. Fue redactada en un contexto de guerra, buscando aprovechar la situación para establecer un marco legislativo que en tiempos de paz habría sido difícil de implementar. Aunque técnicamente avanzada, la sociedad española no la comprendió plenamente, y Fernando VII frustró su aplicación. A pesar de ello, la Constitución de Cádiz sirvió de modelo para otras constituciones europeas y americanas, y sentó las bases del constitucionalismo español del siglo XIX.

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