Mientras gran parte de la población española se enfrentaba a los franceses, una minoría de ilustrados refugiados en Cádiz quiso llevar a cabo una verdadera revolución burguesa y liberal, que quedó concretada en la primera Constitución de la historia española.
Las Juntas Provinciales y la Junta Central
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a someterse a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses, se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central Suprema que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Se convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, iniciando claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia colectiva.
Las Cortes de Cádiz (1810-1814)
La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de diputados burgueses e ilustrados, procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
- Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en la Revolución Francesa.
- Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran con las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
- Libertad de imprenta (1810)
- Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, para acabar con la herencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad en casi todas sus tierras.
- Supresión de la Inquisición (1813)
- Abolición de los gremios y de la Mesta. Libertad económica, comercial y de fabricación (1813). Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como la Pepa, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La Constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia: fue un símbolo del constitucionalismo decimonónico y representó la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. A pesar de ello, su vigencia fue reducida e intermitente: estuvo en vigor sólo seis años y en períodos distintos:
- 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto).
- 1820 (inicio del Trienio Liberal) a 1823. Vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis.
- 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución).
Tiene una enorme extensión de artículos (384), la más extensa del constitucionalismo. Además, regulaba determinados temas con un carácter exhaustivo (como el caso del sistema electoral, que constituye prácticamente una ley electoral dentro de la Constitución). Esto es debido a que se dudaba de las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder. Esa desconfianza se mostraba en las cláusulas de reforma, que la convertían en una Constitución extremadamente rígida: tales eran las trabas que se aproximaban a las cláusulas de intangibilidad.
Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Rasgos principales de la Constitución:
- Soberanía nacional (art. 3). El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica. La identificación anterior entre Rey y Estado se vería literalmente rota al reconocer la Constitución la soberanía a un nuevo sujeto: la Nación.
- Monarquía Constitucional. Corona hereditaria según el orden sucesorio tradicional, con competencias limitadas:
- Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
- No puede disolver las Cortes.
- División de Poderes. La estructura del Estado se basa en una monarquía limitada, basada en la división de poderes, y no en el derecho divino.
- Poder legislativo: Cortes Unicamerales (cámara única). El rey también tiene capacidad legislativa.
- Poder judicial: tribunales.
- Poder ejecutivo: Gobierno, formado por siete secretarios de despacho que responden ante las Cortes y el Rey. El Rey dirige la acción del gobierno.
- Nuevo derecho de representación. La Nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados.
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales: existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles y criminales y se reconocía el sufragio activo.
- Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
- Reconocimiento de derechos individuales. La Constitución carece de un título específico, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad, propiedad y los demás derechos legítimos (cláusula abierta). Existía libertad de expresión, excepto para los escritos religiosos.
- Garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal y domiciliaria, a ser informado de las causas, etc.
- Se dedicaba un título específico a la instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos los ciudadanos.
- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante, que choca con el espíritu avanzado de la constitución. Negación de la libertad religiosa.
- Fuerzas armadas. Creación de la Milicia Nacional, con capacidad de actuación militar. Esta institución será decisiva en la futura vida española, como brazo armado del partido progresista. En 1844, Narváez la sustituirá por la Guardia Civil.
El proyecto liberal de Cádiz se vio truncado por el final de la guerra y la vuelta de Fernando VII. Desde entonces, su restablecimiento fue una prioridad para los liberales españoles. Pero tuvieron que pasar muchos años para que la sociedad avanzara en la conquista de sus derechos individuales y colectivos.