TEXTO 1: Constitución de Cádiz (1812)
Localización
El texto objeto del presente comentario es un fragmento de la Constitución aprobada en Cádiz en 1812 durante las Cortes Generales. Se trata de una fuente primaria, original y contemporánea a los hechos narrados. Por su forma, es un texto legislativo, específicamente una constitución, la ley suprema de un país. Su contenido es de carácter político, estableciendo los principios que regirían el comportamiento de los españoles de la época. Este texto marca el inicio de la transición del Antiguo al Nuevo Régimen en España. Fue redactado por las Cortes Generales, con una participación destacada de Antonio Ranz Romanillos, y dirigido al pueblo español.
Análisis
El texto se compone de nueve artículos que abordan los siguientes puntos:
- Artículo 1: Define la nación española, incluyendo a los habitantes de España y sus colonias, promoviendo una idea de nación unificada y rechazando regionalismos. «…los españoles de ambos hemisferios…»
- Artículo 14: Establece una monarquía moderada y hereditaria, reconociendo a Fernando VII como rey. «El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria».
- Artículo 3: Afirma que la soberanía reside en el pueblo español, un principio clave de la Ilustración Francesa. «La soberanía reside en la Nación».
- Artículo 8: Introduce la obligación de todos los españoles de contribuir al Estado en función de sus ingresos, rompiendo con el sistema fiscal anterior. «Todo español está obligado a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado».
- Artículo 12: Declara la religión Católica, Apostólica y Romana como la única y perpetua religión nacional, prohibiendo la práctica de cualquier otra. «La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana (…) y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
- Artículos 15, 16 y 17: Establecen la división de poderes, característica de una monarquía moderada: el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey, el ejecutivo en el Rey y el judicial en los tribunales. «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey», «La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey», «La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley».
- Artículo 371: Garantiza la libertad de expresión y de imprenta, excepto en temas que cuestionen la religión católica.
Estas ideas reflejan el pensamiento liberal de la época, predominante en las Cortes españolas.
Contextualización Histórica
Para comprender el texto, es esencial contextualizar los hechos. Entre 1808 y 1814, España experimenta la transición del Antiguo al Nuevo Régimen, impulsada por causas internas y externas.
Causas Internas
- La indolencia de Carlos IV.
- Los errores de Manuel Godoy, primer ministro (1792-1808).
- La aparición de los afrancesados, partidarios de reformas bajo el reinado de José I, cuyo proyecto se reflejó en el Estatuto de Bayona.
Causas Externas
- La Revolución Francesa.
- La Invasión Napoleónica.
- El reinado de José I.
El Nuevo Régimen marca el inicio del liberalismo en España. El Estatuto de Bayona es un punto intermedio entre el Antiguo y el Nuevo Régimen, manteniendo la monarquía absoluta y la religión católica, pero introduciendo la igualdad ante la ley y la independencia judicial. Durante las Cortes, España se encontraba en la Guerra de la Independencia (1808-1814), originada por el Tratado de Fontainebleau (1807) entre Godoy y Napoleón para invadir Portugal. Tras ocupar ciudades españolas, se produce el Motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV y el ascenso al trono de Fernando VII. El 2 de mayo de 1808, el pueblo de Madrid se levanta contra los franceses, dando inicio a la formación de juntas locales y, posteriormente, a la Junta Suprema Central, liderada por el Conde de Floridablanca. La guerra, que involucró a Francia, Reino Unido, España y Portugal, dejó más de 300.000 muertos y unió al pueblo español en defensa de la monarquía y la Iglesia Católica.
La guerra generó un vacío de poder, aprovechado por los afrancesados para implementar reformas, como la abolición de los señoríos (1811), la igualdad ante la ley y la supresión de la Santa Inquisición. En economía, se suprimieron los gremios y los privilegios de la Mesta. En política, el hito principal fue la Constitución de Cádiz de 1812, la primera constitución liberal española, promulgada durante la regencia del reino debido a la cautividad de Fernando VII tras las Abdicaciones de Bayona (5 y 6 de mayo de 1808). En 1814, Napoleón devuelve el trono a Fernando VII, quien jura la Constitución, aunque su vigencia sería breve. La Constitución fue redactada por eclesiásticos y otros intelectuales. En Bilbao, las Juntas Generales de Vizcaya se reunieron el 12 de octubre de 1812 para jurar la Constitución, considerándola compatible con los fueros, aunque la ocupación francesa de Bilbao impidió la firma formal.