La Constitución de Cádiz de 1812
Contexto Histórico
Tras los acontecimientos de 1808, el gobierno de España quedó en manos del rey extranjero José Bonaparte, y el país fue ocupado por un ejército invasor. Para controlar la situación, en las zonas no ocupadas se crearon Juntas Locales, que se integraron en Juntas Provinciales, asumiendo la autoridad en nombre de Fernando VII. Con delegados de las Juntas Provinciales se constituyó, en septiembre de 1808, bajo la presidencia de Floridablanca, la Junta Central Suprema, que en 1810 traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia establecido en Cádiz. Este Consejo convocó Cortes generales.
Se partió de una situación nueva y no se reunieron las tradicionales Cortes estamentales, sino una sola asamblea en representación de la nación, no del rey (aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII y se le juraba fidelidad). Al mismo tiempo, se reconocía a las Cortes el poder constituyente, es decir, el poder de formular una ley única fundamental: una Constitución.
Ideologías en las Cortes de Cádiz
Los diputados, elegidos por las ciudades, representaban tres grupos ideológicos:
- Liberales: Defendían la soberanía nacional (no compartida con el rey), la división de poderes y la igualdad jurídica de los ciudadanos, con la desaparición de los privilegios y el antiguo régimen señorial.
- Absolutistas: Defendían la soberanía exclusiva del rey, de quien emanarían todos los poderes, y en general el mantenimiento del Antiguo Régimen.
- Jovellanistas: Herederos de la Ilustración, defendían la idea de hacer reformas desde arriba y una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
La mayoría de los diputados de Cádiz pertenecían al grupo de los liberales, pero no representaban realmente a la opinión mayoritaria del pueblo español. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal se concretara en la Constitución de 1812. Los diputados emprendieron la elaboración de la Constitución como tarea fundamental, proclamando que representaban a la soberanía nacional.
La Constitución de 1812
El 19 de marzo de 1812 se aprobó la primera Carta Magna de la historia de España. Era un texto extenso, con 385 artículos, que enfatizaba los derechos del individuo.
Empezó por afirmar que la soberanía “reside esencialmente en la Nación”. Este artículo fue el más revolucionario y el que dividió posteriormente a los liberales, pues algunos preferían una soberanía compartida entre la nación y el rey. Se estableció la división de poderes y se declaró el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”.
División de Poderes
- Poder Ejecutivo: Lo ejercía el rey, que nombraba libremente a sus secretarios. No existía un control parlamentario del Gobierno, aunque se recogían doce limitaciones a la autoridad real.
- Poder Legislativo: Residía en “las Cortes con el Rey”. Las leyes las hacían las Cortes, y el rey las promulgaba y sancionaba, pero también disponía de veto: podía suspender las leyes dos veces como máximo en un período de tres años. Las Cortes eran unicamerales (en posteriores constituciones se introducirá el Senado) y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años, con un mandato de dos años.
- Poder Judicial: Correspondía a los tribunales, reconociéndose dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.
Otros Aspectos de la Constitución
La Constitución reconocía la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica, estableciendo un ejército permanente y una milicia nacional. Respecto a la administración del Estado, el país se dividió en provincias y se estableció la elección popular de los alcaldes.
Vigencia y Legado
La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823, y de agosto de 1836 a junio de 1837.
En agosto de 1811 se decretó la abolición del régimen jurisdiccional, aunque, en la práctica, los señores siguieron cobrando las rentas, y las tierras se convirtieron en propiedad privada de los nobles. Se decretó también la eliminación del mayorazgo y se declaró la libre propiedad. Se suprimieron los gremios y se estableció la libertad de imprenta (exceptuando las cuestiones religiosas). Además, se aprobó una abundante legislación religiosa, iniciando una larga trayectoria de intervención del Estado (expropiación de bienes de obras pías, eliminación de la Inquisición). Por último, se puso en marcha la desamortización de bienes de propios y baldíos, con el fin de amortizar deuda y recompensar a los militares retirados.
Cuando regresó Fernando VII, todos los que estaban en contra de la Constitución se unieron al rey para acabar con ella. La mayoría de estas disposiciones fueron abolidas en 1814 al restablecerse el absolutismo.