La Constitución Española de 1812: Un Hito en la Historia del Liberalismo Español

La Constitución Española de 1812

La Junta Suprema Central y la Convocatoria de Cortes

La Junta Suprema Central se instaló en Aranjuez. Surgida de la necesidad de coordinar las funciones de las numerosas juntas locales y provinciales, la Junta Central se consideró depositaria de todo el poder en ausencia del rey. Formada por destacados ilustrados partidarios de reformas, se disolvió y nombró una regencia de cinco miembros, que inició el proceso electoral para convocar Cortes en Cádiz.

Fueron las primeras Cortes modernas ya que no las convocó el rey. Cádiz estaba libre del dominio francés, era un centro comercial con una importante burguesía liberal. Los diputados adoptaban personalmente su posición en cada discusión o votación.

Corrientes ideológicas en las Cortes de Cádiz:

  1. Absolutistas: Defensores del Antiguo Régimen, minoría.
  2. Jovellanistas: Partidarios de la Ilustración, no aceptan las abdicaciones de Bayona, partidarios de reformas.
  3. Liberales o revolucionarios: Influidos por la ideología de la Revolución Francesa, partidarios de libertad, soberanía nacional y una constitución nueva.

Objetivos de las Cortes de Cádiz:

  1. Construcción de un nuevo sistema político con la elaboración de una constitución.
  2. Final del Antiguo Régimen con disposiciones legislativas.

El primer decreto significa una ruptura del Antiguo Régimen: soberanía nacional, reconocimiento de Fernando VII, nulidad de las abdicaciones, división de poderes.

La Constitución de 1812: Un Hito Histórico

La Constitución de 1812 inicia la historia del constitucionalismo español. La aprobación del texto constitucional de 1812 fue la decisión más importante por sus consecuencias a corto y a largo plazo. Las Cortes pretendían la transformación de la vida política y socioeconómica española a través de una revolución liberal. Es importante por sí misma por ser la primera y por considerar que el poder no puede ser absoluto, sino limitado. Representa la combinación de lo tradicional con lo revolucionario, de lo español con lo francés.

Conclusiones:

Aunque la Constitución sólo estuvo en vigor dos años, tuvo una gran trascendencia histórica debido a que la esperanza de su cumplimiento se convirtió en uno de los ideales del siglo XIX. La Constitución de 1812 sería el símbolo del liberalismo español por excelencia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales. Fue un gran hito histórico, un gran avance para la modernización política española. Lástima que Fernando VII aboliera toda la obra revolucionaria al volver a España en 1814.

Contenido de la Constitución de 1812

  1. Primera Constitución española, aprobada el 19 de marzo de 1812, de ideología liberal.
  2. Vigencia: de 1812 a 1814 y posteriormente de 1820-23 y 1836-7.
  3. Principios de organización política: «Soberanía Nacional» y monarquía constitucional y hereditaria.
  4. Jefe del Estado: el rey es el jefe del ejecutivo e interviene en el legislativo a través de la iniciativa, sanción y veto. El Consejo de Estado es un órgano consultivo real para sustituir las odiosas camarillas.
  5. Relación entre poderes: división de poderes: legislativo (Cortes), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales independientes).
  6. Poder Legislativo: Cortes unicamerales que constituyen el órgano central del nuevo régimen con amplias competencias y control sobre el ejecutivo.
  7. Gobierno: formado por 7 Secretarios de Despacho (ministros) nombrados y separados por el Rey. Refrendan todas las órdenes del rey y tienen responsabilidad ante las Cortes.
  8. Sufragio: complicada combinación de sufragio universal y elección indirecta en 4 grados.
  9. Derechos Fundamentales: libertad de imprenta, de pensamiento, inviolabilidad del domicilio, protección de la propiedad privada, igualdad de los individuos ante la ley y el fisco.
  10. Cuestión religiosa: no hay libertad religiosa.
  11. Otros: Milicia Nacional, bases para la instrucción pública, división provincial a cargo de las Diputaciones Provinciales, administración local con ayuntamientos electos, cuestiones de hacienda, etc.

Disposiciones Legislativas de las Cortes de Cádiz

  1. Libertad de imprenta.
  2. Abolición del régimen señorial (agosto 1811): abolición de los derechos jurisdiccionales, nombramiento de jueces. Los señores fueron compensados con el reconocimiento de la propiedad privada de sus tierras y de sus arrendamientos. Los derechos nobiliarios se convirtieron en derechos de propiedad aunque se mantuvo el «mayorazgo». Su aplicación provocó muchos pleitos pero los tribunales fallaron casi siempre a favor de los señores.
  3. Desarrollo de medidas desamortizadoras.
  4. Supresión del voto o impuesto de Santiago.
  5. Libertad de contratación de trabajadores en el campo y la ciudad.
  6. Libertad de comercio y uniformización fiscal: se crea la Dirección General de Hacienda.
  7. Supresión de los gremios.
  8. Supresión de la Inquisición.
  9. Supresión de la tortura.
  10. Supresión de la Mesta.
  11. Supresión de pruebas de nobleza y de limpieza de sangre.

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