La Constitución Española de 1978: Creación y Principios Fundamentales

El Proceso Constituyente

Las Cortes elegidas en junio de 1977 fueron, en la práctica, unas Cortes Constituyentes. Figuraban en el proyecto de Reforma Política y se concebían en las propuestas de la oposición democrática al régimen franquista. La principal tarea legislativa de las Cortes era la redacción de una Constitución que fuese el referente jurídico supremo de la vida social española. Para elaborarla, se creó una Comisión parlamentaria que representaba a la derecha más moderna y a la más tradicional, a la izquierda reformista y revolucionaria, y al nacionalismo catalanista. La Constitución fue fruto del consenso, del pacto entre esas fuerzas políticas.

Aprobación y Desafíos Iniciales

El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum nacional; cerca del 90% de los votantes se pronunciaron a favor. El resultado fue satisfactorio, salvo en el País Vasco, donde la abstención fue superior a la participación por influencia de los partidos nacionalistas (PNV, EE, HB) que rechazaban el texto constitucional por no recoger el derecho de autodeterminación. El texto constitucional tenía que desarrollar el marco legal democrático. Contó con los siguientes problemas:

  • La forma de gobierno: monárquica o republicana.
  • El modelo de Estado: centralizado o descentralizado.

El Dilema Monarquía vs. República

El problema de la forma de gobierno, monarquía o república, había surgido antes de las elecciones de 1977. Los partidos de derechas eran monárquicos y la izquierda se declaraba republicana. Ni el PSOE ni el PCE hicieron del republicanismo una cuestión innegociable; el dilema no era monarquía o república, sino dictadura o democracia. Los partidos de izquierdas más representativos acudieron a las elecciones habiendo aceptado la forma monárquica de Juan Carlos I. El ejército era leal al rey y a la institución monárquica.

El Modelo de Estado: Centralismo vs. Descentralización

El segundo problema era el del modelo de Estado. Bajo el régimen franquista, España había conocido un modelo unitario y rígidamente centralista que aceptaba la mayoría de los españoles, pero que rechazaban la mayor parte de los catalanes y vascos porque discriminaba su lengua y cultura propias y les impedía autogobernarse. Con la II República, Cataluña y el País Vasco habían obtenido y ejercido sus correspondientes estatutos de autonomía. Luego el franquismo los había suprimido. El sentimiento autonomista se hizo más intenso con la represión, y dio lugar a una radicalización del nacionalismo vasco que llevó al nacimiento de ETA (movimiento independentista partidario de la lucha armada). El problema del modelo de Estado se resolvió apostando por un modelo unitario pero descentralizado: el de la España de las autonomías.

Principios Democráticos y Derechos Fundamentales

La Constitución de 1978 establece los principios clásicos de la democracia liberal. La soberanía reside en la nación española. La división de poderes dispone de un poder legislativo, las Cortes Generales, parlamento bicameral formado por el Congreso y el Senado; un poder ejecutivo, representado por el Gobierno de la nación encabezado por su Presidente; y un poder judicial encarnado por el Tribunal Supremo. La Constitución otorga el mando supremo de las Fuerzas Armadas al rey y además garantiza los derechos y libertades fundamentales de expresión, de reunión, de asociación, etc., que aseguran el pluralismo político y sindical. También establece el sufragio universal a partir de los 18 años. Instituye la figura del Defensor del Pueblo. Prohíbe la pena de muerte y resuelve el problema de las relaciones Iglesia-Estado declarando el carácter aconfesional del Estado. Promueve el llamado Estado del Bienestar y sitúa a la economía en el marco del sistema económico capitalista.

El Estado de las Autonomías

La Constitución de 1978 es la de las Comunidades Autónomas. Partiendo de la unidad de España, el título VIII reconocía a las 17 nacionalidades y regiones del Estado español el derecho de la autonomía. Según la Constitución, todas las comunidades autónomas tendrían los mismos poderes y competencias. Cataluña y el País Vasco fueron los primeros territorios en lograr el Estatuto, aprobado mayoritariamente en referéndum en 1979. Ceuta y Melilla tienen estatuto propio desde 1995.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Los Gobiernos y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas tienen transferidos por el Gobierno central los poderes y competencias administrativos, económicos y sociales referentes a: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas interiores, bosques y protección del medio ambiente, agricultura y ganadería, pesca, sanidad, educación, asistencia social, etc.

Cuestiones Pendientes y Tribunal Constitucional

La Constitución ha conseguido articular un Estado unitario pero descentralizado donde quedan dos cuestiones por resolver: el papel del Senado y el encaje del País Vasco y Navarra. Establece la existencia de un Tribunal Constitucional que resuelve los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los conflictos de estas entre sí.

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