Clasificación
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1978. Procede de una fuente primaria, directa, y tiene una naturaleza histórico-circunstancial y jurídico-política, por tratarse del soporte legal fundamental para un nuevo sistema político democrático en España.
Su autoría es colectiva, ya que fue redactada por una comisión de diputados elegidos específicamente para ello, conocidos como ponentes o padres de la Constitución. Estos fueron:
- Por la UCD: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez-Llorca.
- Por el PSOE: Gregorio Peces-Barba.
- Por el PCE-PSUC: Jordi Solé Tura.
- Por AP: Manuel Fraga Iribarne.
- Por Minoría Catalana (CiU): Miquel Roca i Junyent.
El texto va dirigido al conocimiento de todos los españoles y, por lo tanto, es de carácter público. Se sometió a su aprobación en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 (fecha que desde entonces es festivo nacional), obteniendo un 87,78% de votos favorables sobre los votos emitidos. Finalmente, fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.
Estructura y Contenido Principal
Esta Constitución pretende establecer y desarrollar un sistema de democracia y libertad para España. La Constitución de 1978, compuesta por un Título Preliminar, 10 Títulos (con 169 artículos en total), 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final, se estructura habitualmente para su estudio en tres partes principales:
Parte Dogmática
Comprende el Título Preliminar y el Título I («De los derechos y deberes fundamentales», artículos 10 a 55). En ella se establecen los principios básicos que inspiran el texto constitucional (como la definición de España como Estado social y democrático de Derecho), la enumeración de derechos fundamentales y libertades públicas de todo ciudadano, así como los principios rectores de la política social y económica.
Parte Orgánica
Comprende principalmente los Títulos II a IX (artículos 56 a 165). Recoge la estructura, funciones y mecanismos de los poderes fundamentales del Estado (la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, las relaciones entre Gobierno y Cortes, el Poder Judicial), junto a las cuestiones de Economía y Hacienda, la organización territorial del Estado y el Tribunal Constitucional.
Reforma Constitucional
Corresponde al Título X (artículos 166 a 169) y se refiere al sistema y los procedimientos por medio de los cuales se pueden introducir reformas en la Constitución.
Análisis de Artículos Seleccionados
Artículo 1
Recoge los valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Define a España como un Estado Social y Democrático de Derecho.
Artículo 1.2 (Soberanía) y Título III (Cortes Generales)
Afirma que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esta se ejerce a través de sus representantes, elegidos en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Se establece la división de poderes: poder legislativo (Cortes), poder ejecutivo (Gobierno, que necesita la confianza del legislativo) y poder judicial (jueces y magistrados).
Artículo 1.3 (Forma Política) y Título II (La Corona)
El artículo 1.3 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El Título II (artículos 56 a 65) regula la figura del Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Sus competencias están tasadas y son fundamentalmente de carácter simbólico, representativo y arbitral, ya que el poder de gobernar reside en el ejecutivo. El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y busca dar estabilidad al sistema.
Artículo 16 (Libertad Religiosa)
Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Deja claro que España es un Estado aconfesional (ninguna confesión tendrá carácter estatal). No obstante, menciona explícitamente a la Iglesia Católica, indicando que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La relación específica con la Iglesia Católica se regula mediante acuerdos con la Santa Sede.
Artículo 125 (Participación Ciudadana en la Justicia)
Permite la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en los procesos penales y en la forma que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales (como el Tribunal de las Aguas de Valencia).
Artículo 137 (Organización Territorial)
Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las competencias y la organización de las CC.AA. se establecen en la propia Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía, que son su norma institucional básica. El modelo resultante, con 17 CC.AA. y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla, desde 1995), ha convertido a España en uno de los Estados más descentralizados de Europa.
Artículos 143 y 151 (Vías de Acceso a la Autonomía)
La Constitución estableció diferentes vías (comúnmente denominadas vía lenta -Artículo 143- y vía rápida -Artículo 151-) para que las regiones accedieran a la autonomía y asumieran competencias. Esto generó inicialmente diferencias en el nivel competencial entre Comunidades. La vía rápida, utilizada por las llamadas ‘nacionalidades históricas’ (Cataluña, País Vasco, Galicia) y Andalucía, permitió una asunción de competencias más inmediata y amplia. El resto de comunidades accedieron inicialmente por la vía lenta (como Murcia o Castilla-La Mancha), aunque posteriormente, mediante reformas estatutarias, muchas equipararon su nivel competencial.
Contexto Histórico
La Constitución de 1978 se enmarca en el periodo conocido como la Transición Democrática. Este proceso histórico arranca con la muerte del dictador Francisco Franco en noviembre de 1975 y se suele considerar consolidado hacia 1982, con la primera alternancia pacífica en el gobierno central tras la victoria electoral del PSOE.
Tras casi 40 años de dictadura, Franco fallecía en 1975. Su previsible sucesor político al frente del Gobierno, el Almirante Luis Carrero Blanco, había sido asesinado por la organización terrorista ETA en diciembre de 1973, dejando al Régimen franquista sin una figura clara para garantizar su continuidad autoritaria.
Esto otorgó un mayor protagonismo al entonces Príncipe Juan Carlos de Borbón, designado sucesor por Franco a título de Rey. Fue proclamado Rey Juan Carlos I el 22 de noviembre de 1975 y se convirtió en una figura clave, el ‘motor del cambio’, para liderar el camino desde la dictadura hacia la democracia.
Aunque inicialmente mantuvo como presidente del Gobierno al último jefe de gobierno franquista, Carlos Arias Navarro, pronto (julio de 1976) supo maniobrar para sustituirlo por Adolfo Suárez, un político procedente del propio régimen pero con voluntad reformista. Bajo el impulso del Rey y la dirección de Suárez, se fue desmontando el aparato legal e institucional franquista mediante reformas pactadas (la clave fue la Ley para la Reforma Política de 1976, aprobada por las propias Cortes franquistas y ratificada en referéndum), buscando una evolución sin rupturas traumáticas: una ‘reforma pactada’.
El apoyo internacional fue relevante, especialmente desde Europa Occidental, animando a España a abandonar la dictadura y a integrarse plenamente en la Europa democrática (el ingreso en la CEE, hoy UE, era un objetivo prioritario).
La evolución económica y social de las décadas anteriores (desarrollismo) había generado una sociedad española más moderna, urbana, con una creciente y amplia clase media, un mayor nivel educativo y fuertes anhelos de libertad y homologación con Europa, lo que facilitó la aceptación mayoritaria del cambio hacia la democracia.
La clase política de la época, tanto la proveniente del reformismo franquista (UCD) como la de la oposición democrática (PSOE, PCE, nacionalistas, etc.), recién legalizada tras las primeras elecciones democráticas de junio de 1977, demostró en general una notable altura de miras. Aprendiendo de los fracasos históricos de confrontación civil, actuaron con moderación, pragmatismo, sentido de Estado y una decidida voluntad de consenso, evitando revanchismos.
Suárez, como Presidente del Gobierno, buscó constantemente el consenso en las medidas adoptadas (legalización de partidos, amnistía, Pactos de la Moncloa para afrontar la crisis económica) para que todas las fuerzas políticas relevantes se sintieran incluidas en el proceso. Esta nueva etapa democrática requería un marco legal fundamental que recogiera las aspiraciones democráticas de los españoles y garantizara la convivencia: una nueva Constitución, la de 1978, que fue elaborada por representantes de casi todo el arco parlamentario.
Conclusión
La Constitución de 1978 ha cumplido su objetivo fundamental de servir como marco legal estable para el sistema democrático español durante más de cuatro décadas. Ha permitido la consolidación de las libertades, el desarrollo del Estado del Bienestar y la plena integración de España en la comunidad internacional, especialmente en Europa (Unión Europea, OTAN).
Se ha convertido en el texto constitucional de mayor duración y vigencia efectiva de la compleja historia constitucional de España. Una de las claves de su éxito y perdurabilidad radica en que fue fruto de un amplio consenso entre fuerzas políticas muy diversas, elemento esencial que caracterizó todo el proceso de la Transición.
Esta búsqueda del acuerdo y la integración de las principales familias políticas españolas marcó una diferencia significativa con las dinámicas de exclusión y confrontación que habían malogrado muchos de los intentos constitucionales anteriores en España, sentando las bases para el periodo más largo de estabilidad democrática y progreso del país.