La Constitución Española de 1978 y el Estado Autonómico

II. La Constitución de 1978 y el Sistema Democrático Español: Principios, Instituciones y el Estado Autonómico. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La Constitución Española actual fue aprobada por las Cortes en una sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978. El pueblo español la aprobó también en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de ese año. El contexto histórico es el de la denominada Transición Española. En este período, España pasó de la dictadura franquista a convertirse en una democracia plena. La Constitución de 1978 es la clave legal de este cambio.

La elaboración del texto constitucional fue fruto del consenso, de lo que derivan algunas consecuencias, como la lentitud en la elaboración y la longitud del texto. Las Cortes elegidas en junio de 1977 iniciaron el proceso de elaboración de una constitución: formaron la Comisión de Asuntos Constitucionales. La comisión eligió una ponencia de 7 diputados representantes de los principales partidos (UCD, PSOE, PCE, AP, Minoría Catalana), que elaboraron un primer borrador, que pasó al Congreso y Senado y fue aprobado por ambas cámaras el 31 de octubre y ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978. La ponencia formada por 7 diputados, los denominados “padres de la Constitución”, la componían tres de la UCD, uno del PSOE y otro de Alianza Popular. Existe en esta Constitución una gran influencia del constitucionalismo histórico español.

Principios e Instituciones

Define al Estado español como social y democrático de derecho, proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español y establece como forma política la monarquía parlamentaria. Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, pero reconoce y protege el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. En el Título I, la Constitución garantiza derechos y libertades conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Corona quedó incorporada con unas competencias restrictivas: el rey es el jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas y símbolo de la unidad de España. La Constitución establece la separación de poderes.

  • Legislativo: Las Cortes Generales las forman dos cámaras de elección popular directa: Congreso de los Diputados y Senado. Se dice que la Constitución establece un bicameralismo imperfecto a favor del Congreso.
  • Ejecutivo: La Constitución da una posición preeminente del Presidente del Gobierno en la estructura del Ejecutivo.
  • Judicial: El poder judicial corresponde a jueces y tribunales que administran la justicia que emana del pueblo.

El órgano supremo de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior que resuelve el Tribunal Constitucional. La Constitución de 1978 es un texto claramente democrático, nacido del consenso, basado en los principios de libertad, igualdad y pluralismo que acababa con todas las leyes del franquismo y definía un marco de convivencia ciudadana comparables al de los países europeos avanzados.

El Estado Autonómico

: Las demandas de cambiar el centralismo que caracterizo el Estado franquista fueron recogidas en la Ley para la Reforma Política (1976) y Suárez inició en 1977 el proceso preautonómico. El primer paso se dio en Cataluña en donde por decreto-ley restableció provisionalmente la Generalitat y se nombró presidente a Josep Tarradellas (sep-oct 1977). La situación en el País Vasco fué mas complicada, se plantearon varios problemas: el rechazo del PNV a negociar con el gobierno y a la constitución, la exigencia de incorporar Navarra al País Vasco…. A lo largo de 1978 se crearon por decreto-ley otros entes preautonómicos en Asturias, Galicia, Extremadura, Murcia, Andalucia, Canarias… La generalización del proceso (“el café para todos”) dio lugar a improvisaciones y malestar tanto entre los que defendían que debía limitarse a las comunidades históricas como entre los q consideraban al proceso muy limitado. El proceso iniciado en 1977 se reocgio en el Titulo VIII de la Constitución que regulaba la nueva organización autonómica. Seguramente es la parte de la Constitucion con mas ambigüedades e imprecisiones lo que permite interpretaciones muy diferentes.La Constitución contemplaba dos vias de acceso autonomico: Una más rápida, por el articulo 151 para las nacionalidades históricas como Cataluña Pais Vasco y Galicia. La vía más lenta, por el articulo 143. Para limitar las competencias de las distintas autonomías la UCD y el PSOE pactaron la LOAPA en 1982 por lo que el tema autonómico quedo abierto como muestran las numerosas reformas de los estatutos y recursos al Tribunal Constitucional que ha habido desde entonces. La divison politica y administrativa de España tiene la forma de 17 comunidades autonomas, ademas de 2 ciudades atonomas, Ceuta y Melilla. El desarrollo autonomico se inicio con la obtención de Estatuto de autonomía de Cataluña y el Pais Vasco en 1979 y Galicia en 1989, le seguieron Andalucia y Navarra. El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha se aprobó el 10 de agosto de 1982. Han presidido la Comunidad José Bono (1983-2004) y Jose Maria Barreda del PSOE (2004-2011) y desde 2011 hasta Mª Dolores de Cospedal del PP.

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