La Corona en España: Funciones, Legitimidad y Controversias

La Corona en el Contexto de la División de Poderes

Según la teoría de la división de poderes de Montesquieu, cada Estado se compone de tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta teoría es el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo monárquico, en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Locke y Montesquieu, principales formuladores de esta teoría, parten de la necesidad de evitar la concentración de poder, proponiendo un sistema de contrapesos y equilibrios entre los órganos del poder.

Los Tres Poderes del Estado

  • Poder Legislativo: Corresponde al Parlamento (unicameral o bicameral), que representa al pueblo a través de elecciones democráticas.
  • Poder Ejecutivo: Atribuido al Gobierno, con el Jefe o Presidente de Gobierno a la cabeza, quien puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según la forma de gobierno establecida en la Constitución.
  • Poder Judicial: Encargado de resolver conflictos y transgresiones de la ley mediante la aplicación del derecho. Montesquieu lo consideraba de menor importancia política en comparación con los otros dos. Para garantizar su función, los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley.

La división de poderes busca asegurar la libertad de los ciudadanos, la cual debe estar enmarcada dentro de la ley para evitar el despotismo. Los poderes públicos, al tender a abusar del poder, deben estar estructurados de manera separada y equilibrada, para que unos sirvan de freno a los otros, garantizando así la libertad individual.

La Corona: Una Institución Singular en la Constitución Española

La Constitución Española incluye una institución que no se encuentra en el sistema democrático clásico: la Corona. Esta institución, dentro del sistema parlamentario, tiene un origen histórico previo a 1978, heredado de las Leyes Fundamentales del régimen franquista. Aunque integrada en el sistema democrático, sus funciones son principalmente simbólicas.

Transición y Legitimidad de la Corona

Tras el fallecimiento del general Franco, Juan Carlos I ascendió al trono de España. Adolfo Suárez, tras la dimisión de Arias Navarro, se convirtió en el primer ministro y promulgó la octava Ley Fundamental, conocida como el «Harakiri del Régimen Franquista». Se convocaron elecciones constituyentes que dieron origen a la Constitución actual y al régimen democrático.

La legitimidad del poder legislativo (Cortes Generales) reside en su representación del pueblo. En contraste, la legitimidad de la monarquía se encuentra en los artículos 56 y 57 de la Constitución.

Funciones y Controversias de la Corona: Análisis de los Artículos 56 y 57

El artículo 56 establece que el Rey es un símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Sus funciones, derivadas de este carácter simbólico, son ratificadas por los otros poderes y no tiene funciones constitucionales propias. Entre estas funciones (detalladas en el artículo 62) se encuentran:

  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Ejercer la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.
  • Sancionar y promulgar leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones (en los términos previstos en la Constitución).

Estas funciones son, en esencia, protocolarias y simbólicas. La legitimidad de la Corona se sitúa fuera del orden democrático, lo que plantea un debate sobre su modernización.

El artículo 57, por su parte, establece la sucesión hereditaria en la Corona, mostrando una preferencia por el varón sobre la mujer, lo que contradice el principio de igualdad del artículo 14. Además, se refiere al «legítimo heredero», excluyendo a los hijos ilegítimos, una distinción no permitida por la Constitución. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, legitimado por la continuidad del régimen anterior y por ser el legítimo heredero de la dinastía histórica.

En definitiva, la adecuación del artículo 14 al artículo 57 implicaría la desaparición de la Corona, ya que cualquier ciudadano, sin condiciones previas, podría acceder al trono. La legitimidad de la Corona, por tanto, es extrademocrática.

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