La España de la Posguerra: Dictadura de Primo de Rivera y Constitución de 1978

Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930): Aspectos Sociales

Desde el punto de vista social, estos años se caracterizaron por una «paz social» impuesta, asegurada por:

  • El desmantelamiento de la CNT (sindicato anarquista fundado en 1910, con gran implantación en Cataluña).
  • La creación de los Comités Paritarios para regular las relaciones entre empresarios y trabajadores. Formados por 10 vocales (5 representantes de los obreros y 5 de los empresarios), estos comités fijaban las condiciones salariales y laborales bajo la autoridad del gobierno (Ministerio de Trabajo). Este sistema se inspiró en el modelo impuesto por Mussolini en Italia.
  • La creación de numerosos puestos de trabajo y una relativa estabilidad de los precios, tras las fuertes subidas del periodo 1915-1921. Además, se produjo un aumento de los salarios.
  • La promulgación de leyes que aumentaron las prestaciones de la Seguridad Social y concedieron ayudas a las familias numerosas.

El sindicato socialista UGT apoyó inicialmente la dictadura, e incluso su dirigente Largo Caballero fue nombrado Consejero de Estado. Sin embargo, esta alianza se deterioró a medida que se acercaba el fin de la dictadura.

La Constitución de 1978

En su redacción participaron representantes de los principales partidos del Congreso: 3 diputados centristas, 1 socialista, 1 comunista, 1 nacionalista y 1 de Alianza Popular. La propuesta de Constitución elaborada por esta comisión fue aprobada por el Congreso y el Senado, y el 6 de diciembre de 1978 fue ratificada en referéndum con el 88% de votos afirmativos. El 27 de diciembre, el rey juró la Constitución en una sesión conjunta del Congreso y el Senado. España se convertía así en una monarquía parlamentaria con un sistema plenamente democrático.

Características principales de la Constitución

  • El Estado se define como “social y democrático de Derecho”.
    • Social porque los ciudadanos tienen derecho a un trabajo digno, a una educación adecuada, a una pensión suficiente en caso de incapacidad o vejez, etc.
    • Democrático porque los ciudadanos participan en la política eligiendo a sus representantes o perteneciendo a asociaciones y partidos políticos.
    • De Derecho porque los ciudadanos están protegidos por las leyes y el Estado no puede actuar por encima de ellas.
  • El Estado se define como laico. Aunque se reconoce la importancia de la Iglesia católica, el Estado se mantiene ajeno a cualquier confesionalidad.
  • Se reconocen los derechos civiles (artículos 10 al 55), incluyendo la libertad de asociación, de reunión y de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, la inviolabilidad del domicilio, el derecho al sufragio universal para los mayores de 18 años, el derecho al trabajo, el derecho al divorcio y la supresión de la pena de muerte.
  • Instituciones:
    • La Corona: Hereditaria y vitalicia en la familia de los Borbones. El Rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, representa a España en el extranjero, sanciona las leyes, ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, convoca y disuelve las Cortes y nombra al Presidente del Gobierno.
    • Las Cortes Generales (poder legislativo): Congreso y Senado. Aprueban, modifican o derogan las leyes, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, eligen al Presidente del Gobierno, controlan la acción del gobierno y ratifican los tratados internacionales.
    • El Gobierno (poder ejecutivo): Presidente, Vicepresidente y Ministros. Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejecuta y aplica las leyes.
    • El poder judicial: Accede por la «carrera judicial». Los Tribunales de Justicia deciden si una acción o norma se ajusta a Derecho. Se consagra la independencia del poder judicial, la justicia gratuita y la igualdad ante la Ley. Se crean las figuras del Defensor del Pueblo y del Fiscal General del Estado.
  • Organización territorial del Estado: Se reconoce el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones. Se regulan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Reforma constitucional: Cualquier reforma debe ser aprobada por las Cortes y ratificada en referéndum.

Consenso y Disenso

La Constitución fue fruto del consenso entre diferentes fuerzas políticas. Sin embargo, el PNV no la aceptó inicialmente por la afirmación de la unidad indisoluble de la nación española, aunque posteriormente la acató. La izquierda abertzale (radical) propugnó el voto negativo. En la actualidad, persisten las discrepancias sobre el sistema territorial autonómico.

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