La Guerra de la Independencia Española (1808-1814) y la Revolución Liberal

La Guerra de la Independencia Española (1808-1814)

La Guerra de Independencia

La guerra se caracteriza por varios hechos claves: la sublevación popular, el carácter de guerra nacional y de liberación, el ser un conflicto bélico con participación de tropas regulares e irregulares (guerrillas), y el intento de revolución liberal.

Bandos enfrentados

  • Los franceses, encabezados por José I, que se sostenía en el ejército francés y era apoyado por una minoría de españoles, los afrancesados.
  • Los patriotas: La mayoría de los españoles afrontaron la guerra como defensa de la patria ante el invasor extranjero. Luchaban por la vuelta de Fernando VII (el Deseado). Se dividen en dos grupos ideológicos muy distintos:
    • Liberales: (burguesía, parte del clero, profesiones liberales) querían un sistema liberal para España, pero rechazaban que fuera impuesto por la fuerza y por la invasión extranjera.
    • Tradicionalistas: (parte de la nobleza, clero y masas populares), solo querían que volviera el rey y se restableciera la situación anterior a la invasión, es decir, al absolutismo.

Desarrollo del conflicto

1ª Fase: Mayo-octubre de 1808: Fracaso del intento francés de ocupación rápida de la Península.

Tras el levantamiento del 2 de Mayo en Madrid, la insurrección se generalizó por todo el país. Ante el vacío de poder, el pueblo se organizó en numerosas Juntas provinciales.

La ocupación francesa pareció fracasar como consecuencia del levantamiento español. El hecho militar más destacado fue la batalla de Bailén (julio de 1808), en la que el ejército de Napoleón, dirigido por el general Dupont, sufrió una estrepitosa derrota ante las tropas españolas del general Castaños. Los ingleses enviaron un ejército al mando del general Wellington que desembarcó en Lisboa y derrotó a los franceses en Sintra.

En septiembre se creó la Junta Suprema Central, para coordinar todas las juntas provinciales, presidida por Floridablanca. La Junta asumió la soberanía en nombre de Fernando VII, organizó la resistencia y declaró la guerra a Francia. Durante la guerra se fue trasladando de Aranjuez a Sevilla y en 1810 a Cádiz, donde realizó una convocatoria de Cortes.

2ª Fase: Octubre de 1808-julio de 1812: Claro predominio francés.

Napoleón reaccionó y se trasladó personalmente a la Península con un fuerte ejército para ponerse al frente de sus tropas. A raíz de ello, los franceses ocuparon la casi totalidad de la Península y solo algunas ciudades resistieron, entre ellas, Cádiz y Lisboa. Pero no consiguieron dominar completamente las zonas rurales.

Dada la inferioridad militar del ejército español, se adoptó una novedosa táctica de ataque, las guerrillas: eran cuadrillas armadas que se enfrentaban al ejército francés en pequeños grupos y nunca en campo abierto. Atacaban por sorpresa (emboscadas) causando las mayores bajas posibles al enemigo y desapareciendo rápidamente.

3ª Fase: Julio de 1812-1814: Éxito de la ofensiva angloespañola.

La presencia del ejército inglés al mando del duque de Wellington y la actividad de las guerrillas comenzaron a dar sus frutos cuando en 1812 Napoleón retiró parte de su ejército para invadir Rusia. Empezaron las victorias anglo-españolas: Arapiles, Vitoria y San Marcial en 1813. Finalmente se firmó el Tratado de Valençay (diciembre de 1813), por el que Napoleón devolvió la corona de España a Fernando VII.

Consecuencias de la guerra

  • Pérdidas humanas y económicas muy importantes (bancarrota).
  • Comienzo del proceso de independencia de las colonias americanas aprovechando el vacío de poder.
  • Exilio de los afrancesados.
  • Fin al intento de revolución liberal de las Cortes de Cádiz y vuelta al Antiguo Régimen, lo que generó un enfrentamiento entre las fuerzas liberales y las absolutistas a lo largo del siglo.

La Revolución Liberal

Los comienzos de la Revolución Liberal

La revolución liberal en España se produjo aprovechando la invasión de las tropas napoleónicas. Su objetivo era acabar con el Antiguo Régimen. Se trata de un movimiento revolucionario inserto en las revoluciones liberales burguesas que se estaban dando paralelamente en toda Europa. En España, ya existían minorías que aspiraban a continuar el movimiento reformista iniciado en el siglo XVIII, que había sido frenado por Carlos IV, de una manera más radical y revolucionaria.

Las Cortes de Cádiz

Formación

En enero de 1810 (2ª fase de la guerra), la Junta Suprema Central cedió el poder a un Consejo de Regencia formado por 5 personas que decidieron convocar una reunión de Cortes Generales a celebrar en Cádiz de una sola Cámara representativa de toda la nación.

Elegir los representantes para las Cortes era sumamente complicado, debido a la ocupación por las tropas francesas, por lo que los diputados que muchas regiones no pudieron enviar fueron sustituidos por personas que en ese momento se encontraban en Cádiz, la ciudad más liberal. Esto hizo que la mayor parte de los integrantes de esas Cortes fueran clases medias con formación intelectual. Un tercio de los diputados pertenecía al clero y solo un 4% eran nobles. Esta situación favoreció la concentración de liberales en las Cortes, aunque en España no existiera en realidad una gran implantación del liberalismo.

Composición ideológica

Los diputados de las Cortes se enmarcaban en tres grupos ideológicos:

  • Absolutistas: Defendían que las Cortes debían ocuparse únicamente de la dirección de la guerra hasta que terminase y pudiera volver el rey, que debería seguir gobernando con el sistema de siempre, el absolutista, y manteniendo los privilegios del Antiguo Régimen.
  • Reformistas o Jovellanistas: Partidarios de la soberanía compartida entre la nación y el rey y de establecer Cortes estamentales con dos Cámaras: la de los nobles y la del pueblo llano (tomaban como modelo el sistema inglés).
  • Liberales: Pretendían establecer un sistema propiamente liberal: soberanía nacional, Cortes de una sola Cámara cuyos diputados representen a la nación y que se encarguen de elaborar una Constitución. Consiguieron imponer sus criterios, ya que eran mayoría.

La obra de las Cortes de Cádiz

Las Cortes comenzaron a reunirse el 24 de septiembre de 1810 y estuvieron en vigor hasta la vuelta de Fernando VII en 1814. En estos años se llevó a cabo una obra revolucionaria mediante la promulgación de una Constitución (1812), que diseñaba un nuevo Estado, y la elaboración de una serie de decretos legislativos, que abolían los fundamentos del Antiguo Régimen.

Decretos legislativos

Suponían la abolición del Antiguo Régimen y la implantación de principios liberales. Destacan:

  • La abolición de los señoríos jurisdiccionales.
  • La supresión de los gremios, de la Mesta y de las aduanas interiores, lo que permitía la libertad de contratación en campos y fábricas.
  • La lucha contra los mayorazgos.
  • La desamortización de bienes de la Iglesia, así como de terrenos baldíos y comunales.
  • La proclamación de la libertad de imprenta.
  • La supresión de la Inquisición.
  • El inicio de una reforma en el sistema judicial y fiscal.
Constitución de 1812

Se promulgó el 19 de marzo (día de San José, de ahí el nombre de “la Pepa”) de 1812. En sus 384 artículos establecía un completo cambio de régimen político para España acorde con los principios del liberalismo:

El concepto de Estado
  • La forma de Estado es una monarquía constitucional.
  • Se reconoce la soberanía nacional: el poder de gobernar reside en la nación, y se ejerce a través de representantes elegidos por los ciudadanos.
  • Se establece la división de poderes:
    • El poder ejecutivo lo posee el rey y lo ejerce nombrando al Gobierno. El rey es irresponsable e inviolable.
    • El poder legislativo está compartido entre las Cortes y el rey (el rey tiene derecho a veto temporal de una ley).
    • El poder judicial reside en los tribunales de justicia de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
Las Cortes
  • Pierden su carácter consultivo, apareciendo como la institución central.
  • Las Cortes son unicamerales.
  • Los diputados se eligen mediante sufragio universal indirecto y la duración de su cargo es de dos años.
  • Su atribución fundamental será elaborar las leyes.
  • Otras atribuciones son:
    • Intervenir en la sucesión de la Corona.
    • Aprobar los tratados internacionales.
    • Establecer la política tributaria.
    • Determinar las fuerzas armadas en tiempo de paz y en tiempo de guerra.
    • La capacidad de excluir del trono al heredero y de nombrar regencias.
La administración local y provincial

La Administración local corresponde a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas. Los alcaldes serán elegidos por la población.

Se reconoce la provincia como ámbito administrativo y electoral, y son designados para la representación del Estado un jefe político (antecedente del gobernador civil), nombrado por el rey, y una Diputación cuya función es el gobierno económico de la provincia.

Los derechos individuales

Se establecen como consecuencia del carácter liberal de la Constitución. Destacaron los siguientes:

  • Libertad individual.
  • Propiedad.
  • Igualdad ante la ley.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Libertad de pensamiento.
  • Libertad de imprenta para libros no religiosos.
  • Prohibición de la tortura como método para extraer confesiones.

Sin embargo, la presión de los absolutistas hizo que no se reconociera la libertad religiosa, la única religión permitida será la católica.

Las Fuerzas Armadas

Se contempla la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar.

Se introduce por primera vez la Milicia Nacional, cuerpo armado de voluntarios con actuación provincial. Esta institución juega un papel decisivo en la vida política española como brazo armado del progresismo.

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