Constitucion del 76
A modo de introducción, este fragmente es una selección de artículos de la constitución de 1876, aprobada el 24 de mayo de ese mismo año, tras las elecciones a cortes constituyentes mediante sufragio universal./En cuanto a su clasificación, se trata de una fuente histórica directa y primaria. De naturaleza jurídico-política. Es un documento público, al ser una constitución iba dirigido a toda la nación. Es un documento fundamental para el conocimiento del periodo histórico de la restauración y de su principal impulsor, Antonio Cánovas del Castillo. La autoría corresponde a un colectivo de juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional. En él se recoge la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la asamblea constituyente. En tanto que se trata de la constitución que deberá regir el marco político y legal del país. Su destinatario será el pueblo español./En cuanto al contexto histórico al que hace referencia, esta constitución es el fundamento legal del periodo de la restauración, una etapa de la historia de España que se extiende de 1875 a 1931. En esta etapa se produjo la vuelta al trono de la dinastía de los Borbones en la persona de Alfonso XII, luego la de Isabel II, después de concluir el sexenio democrático./Durante este periodo estuvo vigente la constitución de 1876, salvo durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1929) / El modelo político y social de la restauración se caracterizó por un extremado conservadurismo, una reducida oligarquía controlaba los resortes del poder económico y político, se desarrolla el movimiento obrero, las fuerzas políticas democráticas, los nacionalismos periféricos , conflictos coloniales y darán al traste con un sistema basado en la corrupción y el caciquismo./Desde la abdicación de Isabel II, Cánovas del Castillo dirigirá la causa de la restauración. El programa político de esta restauración se recoge en el Manifiesto de Sandshurst, elaborado por el propio Cánovas, quería la restauración monárquica por medios constitucionales pero el general Martínez Campos proclama rey a Alfonso XII el diciembre de 1874 en Sagunto./Serrano, como presidente del ejecutivo abandona el poder y Primo de Rivera lo transite a Cánovas del Castillo, formándose un ministerio-regencia confirmado como gobierno por Alfonso XII en 1875. Este gobierno se encargó de elaborar una legislación para el nuevo régimen que culminó en la proclamación de la constitución de 1876. Sobre los fundamentos de la restauración, la referencia es el modelo bipartidista británico y el sistema político se basó en el turnismo entre conservadores y liberales. La convocatoria a cortes para elaborar la nueva constitución se hizo por sufragio universal pero ya se había originado un sistema de captación de votos. Cánovas consideró fundamental establecer la monarquía por encima de los partidos políticos. /El modelo de Cánovas se inspira en la tradición del parlamentarismo británico, para dotarlo de estabilidad, lo sustentó sobre la soberanía compartida del rey y las cortes y la práctica del turnismo, el turnismo (turno de partidos): cuando el monarca retiraba su confianza al gobierno y se lo encargaba al partido contrario que convocaba elecciones que debía ganar, y el partido de la oposición estaba de acuerdo en perder estas elecciones./
En este sistema aparecen los caciques, era el que podía entregar los votos, los manipulaba para su propio beneficio./ El resultado era que triunfaba el partido previsto y su victoria llevaba consigo la renovación del congreso y de numerosos cargos y empleos dependientes del poder. Por otra parte, a los partidos no dinásticos se les impedía toda representación significativa quedando fuera de las posibilidades de alcanzar el poder: republicanos, socialistas, nacionalistas…/Los factores que explican este sistema son : el desinterés o desmotivación del pueblo hacia el sistema de partidos o las elecciones, el atraso económico, las relaciones de dependencia entre campesinos y terratenientes y el analfabetismo de gran parte de la población./En cuanto al análisis y comentario, hay que hacer referencia a la constitución de 1876. Con los graves problemas de la república, el golpe de estado del general Pavía provoca un cambio de signo de la misma en sentido conservador, presidido por Serrano. Un nuevo golpe iniciará la restauración de la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII. /El proyecto de constitución, elaborado por una comisión de nobles, fue leído por Cánovas en el congreso en marzo de 1876. Fue aprobada en mayo. Se trata de una constitución pactada por la corona y las cortes, en la que se elimina el principio de soberanía nacional./ Se trata de una constitución breve, me voy a centra en los artículos que aparecen en el fragmento: la constitución nombra la religión católica como religión única del estado y no se permitía otras ceremonias ni manifestaciones públicas./ En el artículo 13 define los derechos que tienen los ciudadanos de España :
derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, de reunirse prácticamente y de asociarse para los fines de la vida humana./ En el artículo 20 se define la composición del senado. Este estaba integrado por tres clases de senadores: los de por derecho propio, los vitalicios y los elegidos. Los de derecho propio y nombrados por la corona no podían superar los 180. Vuelta a un senado conservador, de élite./ en el artículo 28 se dice que los diputados se elegirán por el método que determine la ley y en el artículo 75 se define que unos mismo códigos regirán en toda la monarquía./A modo de conclusión, la constitución de 1876 fue elaborada por una comisión de notables, tras las elecciones de enero de 1876, con abstención elevada, además el sufragio universal dio mayoría al partido liberal-conservador del ministerio. Tras las discusiones, este texto fue aprobado en mayo de 1876 y posteriormente sancionado por Alfonso XII y publicado. Fue una constitución pactada entre la corona y las cortes, por lo que se elimina el principio de soberanía nacional. La escasa extensión de esta constitución permitió el desarrollo de su articulado en posteriores leyes en función de los intereses del gobierno de turno. Es la constitución de mayor vigencia en nuestra historia./ esta constitución restaura el liberalismo doctrinario, es decir, el reconocimiento de dos fuentes de soberanía: el rey, que representaba la tradición y las cortes, que representan a la nación. Es, por tanto heredera de los principios que inspiran la constitución de 1845. Contiene además una declaración de derechos que recuerda a la del 69 pero recorta algunos y no concreta otros. No quedan garantizados de forma tan sólida, dejaba la regulación de dicho derechos a las leyes ordinarias con lo que quedaban al árbitro de cada situación política.