La Nueva Planta en el Reino de Valencia: Transformación y Resistencia

Guerra de Sucesión y Abolición de los Fueros

La herencia de Carlos II (el último de los Austria) provocó la guerra de sucesión a la corona de España. En un principio, se declaró sucesor a José Fernando de Baviera, pero su muerte llevó a un nuevo testamento a favor de Felipe de Anjou. Las potencias europeas, sin embargo, propusieron como candidato al archiduque Carlos. En 1700 moría el rey Carlos II y Felipe V entraba en Madrid.

Mientras tanto, se firma una alianza entre Inglaterra, Holanda y Portugal, que conquistan Gibraltar y levantan a favor del archiduque Carlos los territorios de Aragón.

  • En 1707, el duque de Berwick vencía en Almansa a los ingleses y los imperiales.
  • En un primer momento, concedió perdón a los valencianos y mantuvo la organización foral de Valencia.

Decreto de Nueva Planta

Pero el decreto de 29 de junio de 1707 decidía abolir y derogar todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres observados en los reinos de Aragón y Valencia, siendo la voluntad real que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene ahí. Estas palabras abrían una etapa nueva para el reino de Valencia a comienzos del siglo XVIII.

El decreto de 1707 justificaba su decisión en varias razones:

  • La conquista de las armas tras la rebelión de aquellos reinos.
  • El deseo real de uniformar los distintos territorios de la corona de España.
  • Su poder de dar y mudar las leyes cuando los tiempos lo aconsejan.

Inconvenientes del Decreto

  • Las disposiciones del decreto eran escasas e insuficientes.
  • El decreto requería una legislación complementaria, más amplia y específica.
  • OPOSICIÓN: El ayuntamiento de Valencia, junto al clero y otras personas notables, intentaron oponerse mediante un escrito: en él se hacía ver que las clases altas no secundaron al archiduque Carlos. No hubo culpa en la rendición de Valencia, por falta de tropas y recursos.
  • El rey se mostró inflexible: mandó a prisión a los autores del escrito. Hubo que ceder de inmediato.

El Curso de la Guerra

  • En 1710, el archiduque vence y recuperaba el reino de Aragón, llega a Madrid y la corte se retira a Valladolid.
  • En 1711, se organizaba el reino de Aragón por un decreto, con un comandante general al frente de una audiencia y se les devolvía los fueros en los asuntos entre particulares, aplicándoles las leyes de Castilla solo en las relaciones con el rey. El derecho privado quedaba restablecido.
  • La guerra se acaba y Felipe V se halla firmemente asentado en su trono.
  • El archiduque no ha firmado la paz con España, pero está lejos.

El inicio de las reformas en Valencia no es tan inmediato:

  • Se publica el 1er decreto en plena acción bélica.
  • Después, durante años, se introducirían los cambios.
  • La alta nobleza y la iglesia de Valencia no se han visto alcanzadas demasiado por las reformas, por lo que no muestran especial disgusto ante la Nueva Planta.

Iglesia y Nobleza

La iglesia fue partidaria del archiduque Carlos, ya que el papa, por la cercanía de tropas austriacas, hubo de inclinarse a su favor. Pero el monarca mostró su respeto o temor, dejándola intacta en el decreto de 29 de junio de 1707 y por las reales cédulas, en las que confirmaba su jurisdicción, así como la inmunidad personal y real de las iglesias, con los privilegios que tuviese. También se percibe la generosidad que tuvo el rey con la iglesia.

La nobleza y los barones valencianos tampoco experimentaron graves cambios en su situación por la nueva planta. En su mayor parte, fueron partidarios de los Borbones. A esta parte fiel de la nobleza está dirigido el decreto de 29 de julio de 1707, en que confirmaba los privilegios y las exenciones a quienes le habían sido leales. Los nobles rebeldes (los que marcharon con Carlos) vieron sus bienes confiscados y sus haciendas repartidas. Pero los fieles mantuvieron su posición y su señorío siguió con todas las prerrogativas. Los nobles perdieron su representación en las cortes, pero la alta nobleza tenía una comunicación directa con el monarca absoluto.

Cambios Institucionales

Los reinos de Aragón y Valencia viven durante siglos un proceso de mutación institucional esencial. Sus autoridades y organismos cambian, la figura central del sistema (capitán general) no aparece como eje fundamental desde los inicios, los jefes militares intervienen con frecuencia en los asuntos gubernativos y económicos del reino, la chancillería entra en conflicto con el capitán general, las rentas pasan a manos de un superintendente que concentraría las cuestiones financieras… El gobernador militar primero será nombrado corregidor de Valencia, de su ayuntamiento, que ha sido ajustado a la organización y normas de Castilla. Se le confía el patronato sobre la universidad, que se le había suprimido. Son cambios que no sólo afectan a las personas, sino al sistema institucional que se está gestando bajo las directrices del rey.

Existe una intención real de cambiar las estructuras políticas y administrativas del reino de Valencia, así como del resto de los territorios de la corona de Aragón. Se aprovecha la rebelión y la conquista para modificarlas, ya que resultaban más difíciles de gobernar que Castilla. También quiere que contribuyan más y sufraguen los gastos de la corona, cuyo peso recae sobre Castilla e Indias. Para ello, deroga su legislación y la sustituye por las leyes de Castilla. Esto se mezcla con otros dos elementos: la pervivencia de soluciones y situaciones del ordenamiento jurídico valenciano anterior y la importación de reformas desde Francia.

Desde un punto de vista social, jurídico y económico, Valencia distribuía su poder entre la iglesia, los señores y los ciudadanos honrados o notables. Los tres estamentos, junto con el rey, formaban los brazos de las cortes. Estas se reunieron poco, pero a través de ellas participaban en las cuestiones y se relacionaban con el rey. El virrey era la mayor autoridad, con funciones militares y gubernativas, mientras el gobernador general le sustituía, además de tener jurisdicción sobre los señores. El baile general se encargaba de la administración de la hacienda o el patrimonio real y el mestre racional verificaba las cuentas. El ayuntamiento estaba formado por un consell general con representaciones de gremios y parroquias. El rey intervenía en su nombramiento, indicando quiénes debían ostentar anualmente estos cargos. Nombraba los justicias que juzgaban los pleitos y las causas. En las apelaciones o en causas de cierta cuantía intervenía la real audiencia, presidida por el virrey. Esta es la organización foral, que sería arrastrada por la nueva planta.

En los primeros momentos después del decreto de abolición, la situación era poco organizada.

La organización del reino parecía asentarse en tres poderes equilibrados: militar (corresponde al capitán general), gubernativo-judicial (corresponde a la chancillería) y financiero (corresponde al intendente):

  • La más elevada autoridad estaría en manos del capitán general. Su poder es indiscutible aunque se suscitaron pugnas con la chancillería, por un conflicto de jurisdicción en varias causas criminales. Se propugnaba una solución equilibrada, que correspondía a la primera idea de la nueva planta: capitán general, chancillería e intendente deberían reunirse para resolver las competencias que entre ellos se suscitasen mediante un equilibrio de las tres autoridades máximas. Pero la solución sería distinta: se transformaría la chancillería en audiencia, sometiéndola en todo lo gubernativo al capitán general, que presidiría el real acuerdo (órgano de gobierno de estos tribunales).
  • El segundo poder sería la chancillería (audiencia), con atribuciones judiciales en sus dos salas civiles y una criminal, para los pleitos más notables y las apelaciones. El real acuerdo, presidido por el capitán general, resolvería las cuestiones de gobierno.
  • El intendente. En la administración borbónica es frecuente ese tipo de delegación de poder real en una persona, para que cuide de un determinado sector o materias. Pronto se van a nombrar intendentes para la administración de la hacienda y los suministros al ejército, con mayores poderes.

El primer motivo que explica la necesidad de crear los intendentes fue bélico. Después realizaron la reforma tributaria y la centralización de las diversas tesorerías existentes y extendieron los intendentes a toda España (figura consolidada con todas sus facultades y atribuciones en donde lo militar y financiero se completaba por las funciones en la justicia, policía o fomento de la riqueza). Aquella preocupación por que la corona de Aragón contribuyese como Castilla se alcanzó con la extensión de los tributos castellanos como las aduanas, el tabaco… En Valencia fueron sustituidas por un gravamen de la riqueza inmobiliaria o los beneficios y salarios.

Queda trazado el cuadro del gobierno superior. En la esfera local, el ayuntamiento y su corregidor seguían el estilo castellano.

Las reformas, por lo demás, afectaron no sólo al gobierno y administración, sino también a impuestos, moneda y legislación pública y privada del reino. Sólo algunos sectores e instituciones se libraron de la mutación que supuso la nueva planta: la iglesia y los señoríos, la universidad, las comunidades de regantes, el hospital y la casa de la misericordia y algunas corporaciones profesionales como los gremios.

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