I.LA OBRA LEGISLATIVA DE ALFONSO SABIO
A) Introducción
1. La superación del pluralismo jurídico
Hasta mediados del siglo XIII no se da propiamente un sistema jurídico castellano, por tanto coexisten diversos ordenamientos de naturaleza heterogénea. De un lado, el visigodo procedente del LiberIudiciorum, el cual informa los fueros de Toledo y través de ellos penetra en Andalucía y Murcia. De otro, el derecho judicial y de albedrío, que perdura en las comarcas de la Castilla la Vieja. Finalmente, una compleja red de fueros municipales, de desigual carácter, extendida por el norte, y que cubre las zonas meridionales de la Extremadura castellana.
Ante la imposibilidad real de unificar las diversas fuentes mediante la promulgación de cuerpos legales con vigencia común, la superación del pluralismo normativo se intenta por una vía mediata y directa. Si se concede el mismo fuero a muchas localidades, se logra que un idéntico derecho rija en amplios territorios o regiones. Esa es la política de Fernando III en la primera mitad del siglo XIII, otorgando el Fuero juzgo a importantes ciudades. La expansión del formulario de fueros, que facilitará la vigencia de un ordenamiento semejante en muy distantes villas de la Extremadura castella-no-leonesa.
El derecho local llega así a territorializarse. No obstante, persiste el problema de superar ese derecho territorial logrando que un solo sistema jurídico ordene la vida de la totalidad del reino. Tal problema de política legislativa es el que heredera Alfonso X al suceder a su padre.
2.Alfonso X el sabio. El rey y las grandes obras jurídicas: revisión polémica
La figura del Alfonso X ocupa un lugar destacado en la cultura europea y ha simbolizado la más brillante aportación hispánica a la historia universal de la legislación. Tal juicio forma parte del acervo ideológico de cualquier persona con formación jurídica en cualquier parte del mundo.
Alfonso X fue proclamado rey de León y Castilla, gobernando ese ya único reino entre 1252 y 1284. Se atribuyen al monarca en el mundo jurídico una serie de obras de notable calidad y envergadura. De una parte la conclusión del llamado Setenario. De otra, el espéculo y el Fuero Real. Y finalmente, las Partidas.
En 1951, don Alfonso García-Gallo puso en cuestión que las Partidas fueran obra exclusiva del Alfonso X, defendiendo la existencia de una serie de redacciones sucesivas que habrían concurrido muerto el monarca en pleno siglo XIV. La revisión de las partidas involucró además el Espéculo y el Fuero Real.
El Fuero y el Espéculo, sobre las que hay acuerdo respecto a su atribución a Alfonso X, y serias discrepancias en lo relativo a su naturaleza y exacta ubicación cronológica. De otro lado, las Partidas, donde se aprecia la divergencia entre la concepción tradicional, que las adjudica el célebre rey ésta última no constituye una explicación integral de toda la política legislativa del monarca. Y ello porque García-Gallo sostiene que el Fuero Real, Espéculo y las Partidas, responden en el fondo a reelaboraciones de un mismo texto, aunque en su redacción y contenido existen notorias diferencias.
B) El Fuero Real
Consta de 4 libros, dedicados a cuestiones religiosas y políticas, procedimiento judicial, derecho privado y derecho penal. Sus leyes proceden del Fuero Juzgo y de otros fueros castellanos. Redactado en castellano y con abundancia de expresiones en tono imperativo. Fue aplicado en el tribunal del rey e influyó en la formación de otros varios cuerpos jurídicos.
Las razones de la promulgación se explican en el prólogo. Se trata de remediar la carencia de fueros y textos escritos, evitando el juicio de albedrío. El prólogo afirma su autoridad y oportuna observancia.
El Fuero Real se redactó en marzo y abril de 1255, las Villas de Aguilar del Campo y Sahagún recibieron un texto llamado Fuero del Libro, el cual se otorgó en la década siguiente a varias localidades, y entre ellas Valladolid en 1265. Ha sido identificado tradicionalmente con el Fuero Real. La obra fue concluida en julio o agosto de 1255, Martínez Díez defendió que la redacción del Fuero Real tuvo lugar en 1249, reinando Fernando III si bien solo años después, en 1255 Alfonso X habría hecho uso de la obra concediéndola..
Martínez Marina creyó que el propósito del rey había sido formar un código que rigiera en todo el reino, con el apego de las ciudades a sus propios fueros le obligó a desistir de tal propósito, con lo que hubo de optar por otorgarlo sucesivamente como fuero local. Para Aquilino Iglesia, se trata de un fuero regio redactado para Castilla, cuya promulgación encontró dificultades de índole práctica.
García-Gallo. Él no cree que aquel Fuero del Librodado a los consejos castellanos desde 1255 sea el Fuero Real, sino otra obra distinta: el Espéculo. Tal tesis es defendida con dos argumentos principales: en primer lugar, haciendo notar la insegura dotación del Fuero Real y su improbable existencia mediados del siglo XIII; En segundo lugar, destacando que el Espéculo lleva precisamente en su carácter inicial el título de Fuero del Libro, con lo que la nomenclatura debe entenderse referida a un Espéculo que sí existía con ese nombre.
Según esta interpretación, Alfonso X ordeno elaborar el Espéculo como obra legal. Por dificultades de política legislativa, el Espéculo entró en crisis, redactándose en 1268, el Fuero Real, el cual fue otorgado de forma más bien selectiva y excepcional.
C) El Espéculo
Se trata de un cuerpo legal compuesto de 5 libros, en los que se aluden las leyes de otros posteriores. Su contenido es similar a la de las 3 primeras Partidas abundando incluso las coincidencias literarias. El prólogo se asemeja al del Fuero Real.
Aparece como obra de Alfonso X, pero está desprovista de fecha precisa. Ciertas referencias del texto y concordancias de sus leyes, permiten asegurar, que había sido redactado ya en 1255. Aunque Craddock, profesor californiano, precisó aún más la fecha, el 5 de mayo de ese año.
¿Cuál es el sentido del Espéculo en el conjunto de la política legislativa de Alfonso el Sabio?:
· Para Iglesia, el monarca había concedido primero el Fuero Real a Castilla y a las Extremaduras. Pretendiendo la unificación jurídica, ordena redactar en Espéculo, cuya elaboración se interrumpe como consecuencia del llamado Fecho del Imperio, es decir del conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial. Esa aspiración fallida le lleva a disponer que se redacten las Partidas. Consiguientemente el Espéculo queda como obra inconclusa.
· Para García-Gallo, la primera obra Alfonsina fue el Espéculo, concedido desde 1255 a las villas de Castilla. El posterior Fuero Real desplazó al Espéculo como cuerpo legal. Tras el fallecimiento de Alfonso X, los juristas de la corte proceden a su reelaboración, fruto de la cual surgen las Partidas. Así pues, el Espéculo se transforma en las Partidas.
· Para Martínez Díez, el Espéculo fue proyectado como obra de carácter oficial y vigencia general. No fue concluido ni remitido en las villas del reino.
D) Rechazo de la política uniformista: pleitos foreros y pleitos del rey
La política Alfonsina encontró en Castilla enconada resistencia. Las innovaciones de ese derecho favorecedor del poder del monarca, con la intromisión de los alcaldes reales, suscitaron el rechazo de magnates y municipios que aclamaban por la restauración de sus fueros antiguos. El malestar creciente se convirtió en 1272 en una oposición decidida y firme.
Alfonso X hubo de capitular y rectificó su política simple. Acordó así entonces el monarca que los abogados de la tierra hicieran uso de su propio fuero en los pleitos, y que éstos se fallaran por los jueces de ella, no entremetiéndose los alcaldes de corte. Se precisaron también las cuestiones reservadas al tribunal del rey.
Quedó así consumida la diferenciación entre los llamados “pleitos foreros” y los “pleitos del rey”. Además, en ausencia de normas adecuadas de los fueros municipales, aquellos jueces o alcaldes hubieron de acudir al monarca en demanda de preceptos a que ajustarse. Las disposiciones al respeto fueron compiladas en una pequeña colección llamada Leyes Nuevas. Por otra parte, la distinción práctica entre “pleitos foreros” y “pleitos del rey” quedó recogida en las llamadas Leyes del Estilo.
E) Las Partidas
1. La obra: importancia y contenido
Las Partidas constituyen el código más importante de la historia del derecho español, y representan el resplandor de la recepción en Castilla del derecho común. Se trata de un modelo de obra jurídica y aparecen como una verdadera enciclopedia humanística y doctrinal.
El código consta de siete partidas o libros. La división se hace eco de las excelencias atribuidas a ese número por antiguas tradiciones paganas y cristianas. La primera partida trata de las fuentes del derecho y del ordenamiento eclesiástico. La segunda, del derecho público. La tercera se ocupa de la organización judicial y del proceso. Las partidas cuarta a sexta recogen derecho privado. La séptima da cabida al derecho penal, con referencias al estatuto jurídico de musulmanes y judíos, y a los delitos de carácter religioso.
En las Partidas se vierte el saber medieval mediante el aprovechamiento de la filosofía greco-latina, de los textos bíblicos, de la patrística y de la escolástica y de las obras jurídicas. Entre éstas ocupan un lugar central el Corpus Iuris, las decretales y glosadoras y comentaristas así como las feudales de los librifeudorum. Junto a ellas se hace uso de textos castellanos incorporados en buena medida a la parte tercera.
El éxito de las Partidas ha sido ciertamente extraordinario. Fueron traducidas al catalán, al portugués y al gallego, e incluso al inglés, por cuanto el código se aplicó a territorios norteamericanos que antes habían permanecido a España. Las Partidas rigieron algún tiempo en EEUU cuyo TS acudió a ellas para dirimir conflictos entre estados o para entender de los recursos o apelaciones.
2. Las Partidas como código de Alfonso el Sabio
Desde siempre se ha atribuido la célebre obra al rey Alfonso X. Durante su reinado habría iniciado y concluido el texto. El trabajo comenzó el 23 de junio 1256 y fue ultimado en el 28 de agosto el 1265. Es decir, en casi 9 años.
Las Partidas han sido objeto de tres ediciones distintas. Alonso Díaz de Montalvo las dio por primera vez a la imprenta en 1491. No obstante el texto fue corregido y ampliado por Gregorio López en 1555. Finalmente en 1807 la Academia de la Historia llevó a cabo una tercera edición. Se aludía ya en ella a un problema: la existencia de diferentes códices que dificultaban la fijación del texto.
¿Con qué objeto habría ordenado Alfonso X componer las Partidas?Al aspirar Alfonso X a la corona imperial, ordena redactar un código que recoja el derecho común, el cual sería el denominador jurídico común de la empresa imperial. Al cometer ésta se inicia precisamente la redacción de las Partidas. Estamos en el año 1256.
¿Se trata de una mera coincidencia cronológica?Tal interpretación coincide con la de antes señalada de Aquilino Iglesia, quien explica precisamente la interrupción del Espéculo y el inicio de las Partidas por la aparición en el horizonte político de la oferta imperial. García-Gallo le ha dirigido dos objeciones muy concretas:
A) En las Partidas se exalta la figura y privilegios del emperador. Es de hecho patente que, se admite una cierta superioridad de los reyes sobre él, lo que resultaría impropio de una obra patrocinada por el aspirante al Imperio. Y ello porque las Partidas eran el gran proyecto jurídico imperial, una prudente política del emperador podía consistir precisamente en el juicioso reconocimiento de los poderes de los reyes.
B) Si las Partidas estaban ligadas al fecho del Imperio y tenían esos objetivos universalistas, resulta incomprensible que fueran redactadas en castellano y no en latín, ya que en cualquier caso era la lengua universal por excelencia. no parece aceptable la fundamentación del código en el fecho del Imperio.
3. La interpretación de García-Gallo
Las Partidas constituyen para García-Gallo el resultado de una reelaboración del Espéculo, llevada a cabo con posterioridad a la muerte de Alfonso X. Supone además, de una parte la ampliación del Espéculo. De otra, acoger sin reservas el derecho común romano-canónico y desechar prácticamente el derecho antiguo.
Las primeras referencias a ellas proceden del siglo XIV y algunos materiales utilizados en sus libros son de fecha posterior a la atribuida en el código, tales fechas carecen de fiabilidad suficiente.
Las Partidas debieron ser compuestas hacia 1290, pues la referencia más antigua a ellas procede de las Leyes del Estilo. Que las Partidas no fueron redactadas antes padece deducirse del hecho de que las Leyes Nuevas, no reproducen todavía sus textos sino los del Espéculo, la partida segunda no pudo ser anterior a 1265, pues recoge una obra iniciada por Santo Tomás de Aquino ese mismo año y concluida más tarde por Tolomeo de Luca. La tercera, a su vez, reproduce documentos redactados a partir de 1270. La cuarta y la quinta, solo pudo ser conocida en España en el último cuarto del siglo XIII.
Carácter doctrinal tuvieron las Partidas hasta mediados del siglo XIV.