La Restauración Borbónica: Claves del Sistema Político y su Impacto en España

La Restauración Borbónica y el Sistema Canovista

La restauración de la monarquía fue un proceso liderado durante el Sexenio Democrático por Antonio Cánovas del Castillo.

Su estrategia se basó en la creación de un “partido Alfonsino” cuyo programa se centraba en el liberalismo y la lealtad a Alfonso XII. Se desarrolló un programa conservador que atrajo a gran parte del partido moderado. El lema “Paz y orden” resumía este programa, que captó el apoyo de las clases medias y altas.

Además del papel de Cánovas, el ejército jugó un papel importante, aunque Cánovas buscaba que estuviera subordinado al poder civil. El pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto no fue de su agrado, ya que prefería una restauración monárquica por la vía civil.

El grupo de presión esclavista también apoyó el proyecto restaurador, ya que suponía el fin de las reformas liberalizadoras del Sexenio.

El Manifiesto de Sandhurst, redactado por Cánovas y firmado por Alfonso, recogía las ideas fundamentales del proyecto restaurador:

  • Carácter abierto e integrador de la monarquía constitucional.
  • Compatibilidad de la tradición católica con la libertad.
  • Superación de las dos constituciones anteriores.

El proyecto político de Cánovas defendía un sistema donde la monarquía fuera la base y los partidos, un instrumento a su servicio.

  • El nuevo Partido Liberal Conservador o Partido Conservador se formó a partir de los restos del partido moderado y sectores de los constitucionales y progresistas. Buscaba conciliar a los isabelinos con quienes habían destronado a la reina. La mayoría de este grupo provenía de los antiguos moderados.
  • El Partido Liberal fue el otro gran partido, que tardó más en formarse. Integraba a progresistas de derecha y sectores avanzados de la Unión Liberal. Aunque defendían la Constitución, un grupo era proclive a colaborar con Cánovas. Este partido representaba al sector reformista de la Restauración.


La Constitución de 1876

La Constitución de 1876 fue la de mayor vigencia en la Historia Contemporánea de España, manteniéndose en vigor hasta 1923. Su principal característica fue la estabilidad.

Se trata de un texto breve, con pocos artículos, que surgió como una síntesis y un punto intermedio entre las dos constituciones anteriores. Fue elaborada por una comisión de expertos y aprobada por las Cortes surgidas de las elecciones de 1876 mediante sufragio universal por amplia mayoría.

La forma en que se elaboró reflejaba el espíritu de pacto, lo que explica su durabilidad. Su escasa concreción dejaba en manos del partido gobernante aspectos básicos como el sufragio o la cuestión religiosa, que generó numerosos debates. Sus rasgos principales fueron:

  • Soberanía compartida rey-Cortes.
  • El derecho de sufragio se dejó pendiente. Dos leyes electorales definirían este derecho: la que retomó el sufragio censitario (1878) y la que recuperó el universal (1890).
  • La cuestión religiosa generó un intenso debate. Se declaró al Estado confesional y se le encomendó el mantenimiento del culto, pero se introdujo la libertad religiosa, aunque limitada a las manifestaciones privadas.


El Caciquismo y el Sistema de la Restauración

El régimen de la Restauración fue considerado, según la interpretación de Joaquín Costa, como oligárquico, caciquil, corrupto e ineficaz.

Las clases medias y populares quedaron excluidas de la toma real de decisiones políticas.

Hubo un desajuste entre la modernización económica y política del país, quedando España rezagada respecto a las transformaciones socioeconómicas de otros países europeos.

El sistema de la Restauración respondía al modelo de relaciones de patronazgo, es decir, las relaciones entre el patrón y sus clientes, que recibían favores a cambio de fidelidad. Estas relaciones no eran solo económicas o de clase, sino también familiares y de negocios.

Este entramado de relaciones afectaba a todos los ámbitos. En la vida política se manifestaba a través del clientelismo, cuyos tres ejes eran los altos cargos en Madrid, los gobernadores civiles en las provincias y los “caciques”, grupo formado por terratenientes, dirigentes de los partidos y cargos de confianza de los gobernadores o presidentes de las diputaciones. Estos tres grupos, cada uno en su ámbito, concedían favores a cambio de votos y apoyo político.

En los sistemas parlamentarios sin democracia, como el de la Restauración, el clientelismo y el populismo fueron dos instrumentos de participación de las masas en la política.

El caciquismo derivaba directamente de la riqueza como instrumento de dominación y fue un fenómeno social propio de la mentalidad de la época.


El turnismo o turno pacífico fue otro elemento fundamental del sistema de la Restauración. Su origen estuvo en la exigencia de Sagasta de que el rey llamase a gobernar a su partido como alternancia al de Cánovas. Se instauró el relevo pacífico en el poder. Se acordó que los dos partidos que apoyaban la monarquía de Alfonso XII se turnarían en el poder, mediante la manipulación del proceso electoral, un fraude que permite hablar de democracia puramente formal o “sistema liberal sin democracia”.

  • El rey llamaba a gobernar a uno de los dos grandes partidos del sistema: si gobernaba el Liberal, llamaba al Conservador y viceversa. El primer paso era contar con el apoyo de la corona.
  • Como el régimen de la Restauración era un sistema parlamentario, era necesario que el nuevo gobierno contara con el respaldo de las Cortes. Para ello, el rey disolvía las Cortes y se convocaban nuevas elecciones, que se manipulaban para que obtuviera mayoría el partido que debía formar gobierno.

La consolidación del turnismo tuvo lugar en la etapa de la regencia de María Cristina, especialmente tras el Pacto de El Pardo, que estableció el acuerdo entre Cánovas, Sagasta y la regente de turnarse en el poder.

La inexistencia de un electorado independiente fue la clave de la Restauración, ya que la injerencia del gobierno de turno en los resultados electorales lo hacía imposible. El proceso por el que se fabricaban los resultados electorales era el siguiente: aprovechando la estructura centralizada del Estado, el ministerio de Gobernación elaboraba el encasillado (con el nombre del futuro parlamentario en cada casilla del mapa electoral) y luego se negociaba en las provincias los candidatos por distrito. Después, los gobernadores controlaban a los electores, de forma que votaran al candidato designado previamente. Para ello daban instrucciones a los alcaldes y contaban con la ayuda de caciques locales. Si este proceso resultaba insuficiente, eran frecuentes las alteraciones de las actas o el voto de personas inexistentes en el censo. La manipulación directa de los resultados electorales recibía el nombre de pucherazo. El proceso electoral estaba, pues, en manos del gobierno y de sus hombres de paja, no de los electores.

Localización
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto político Autor: colectivo (las Cortes) Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública ÉpocaGaceta de Madrid, 25 de julio de 1876.
Análisis
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. “Quintas”: número de hombres que anualmente deben ir a la mili. El tema central del texto es la abolición de los fueros de las Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, únicas que en ese momento disponían de ellos, junto con Navarra y y las principales ideas hacen referencia a las obligaciones de asistir al servicio militar, pagar impuestos y la necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas. El texto pertenece a la Ley de 21 de julio de 1876, en la cual quedan suprimidos los fueros de las Provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Navarra había acomodado los suyos en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Las principales cuestiones que se contienen son: a) Se extiende a estos territorios (a tenor de la Constitución de 1876) la obligación que tienen todos los demás españoles de acudir al servicio de las armas y de contribuir a los gastos comunes. Como es bien conocido son dos de los privilegios contenidos en los fueros vascos. Con este artículo quedan, pues, suprimidos tales privilegios (Art. 1). b) La primera obligación queda reforzada en el artículo 2º dejando claro que cuando se convoquen “quintas o reemplazos” deberán responder con el cupo de hombres que les correspondan. Esta cuestión del “cupo o número fijo” motivará que los adinerados no vayan nunca y, en su lugar, lo hagan sustitutos que cobran por ello. Evidentemente que estos últimos pertenecerán a las clases populares, necesitadas de ingresos


.b)El segundo de los asuntos de los que trata el texto es el de la obligación de las provincias anteriormente citadas de contribuir, en la proporción que les corresponda, a los gastos del Estado. En otras palabras, queda abolida la llamada “exención fiscal” o la “autonomía fiscal” recogida en el fuero (Art. 3º). Poco después de esta abolición, el mismo gobierno de Cánovas del Castillo mantendrá la autonomía fiscal bajo el nombre de “Concierto Económico”. Fue una manera de dar algún tipo de satisfacción a los muchos liberales partidarios de los propios fueros. La base de este nuevo sistema será el “cupo” (cantidad fija que las Diputaciones pagarán al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos en cada uno de los territorios).c) Por último se decreta que teniendo en cuenta tanto esta ley como las anteriores referentes a los fueros (especialmente las de 1837 y 1841 que tratan de las aduanas interiores y los fueros navarros-Ley Paccionada) puede el Gobierno reformar todas las leyes recogidas en los fueros pensando siempre en las necesidades tanto de los pueblos vascongados como de la nación. En otras palabras, se trata de conciliar ambas realidades (Art.4º).
Contextualización
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas y liberales. El mismo año se inicia la Primera de ellas que se divide en distintas etapas. En la primera Carlos Mª Isidro mandó sitiar Bilbao aunque su jefe militar, Zumalakarregui, no estaba de acuerdo debido a que carecían de artillería. Los isabelinos lograron levantar el cerco (Batalla de Luchana) y Zumalakarregui perdió la vida en 1835. La segunda de las etapas corresponde con las expediciones carlistas en una de las cuales llegaron hasta las puertas de Madrid. En la tercera etapa, viendo los carlistas que iban a ser derrotados, se acercaron a los isabelinos y firmaron la Paz de Vergara en 1839 (Maroto y Espartero). En este tratado los carlistas se comprometen a reconocer a Isabel como Reina y los liberales a respetar los cargos militares y defender la permanencia de los Fueros. Las Cortes españolas, efectivamente, los mantendrán siempre que no atenten contra la unidad constitucional de España


En 1848 comienza la segunda de las Guerras carlistas que se prolonga hasta 1849. Esta guerra no tuvo grandes repercusiones y en este año las partidas ya habían desaparecido. En 1860 los carlistas lo intentaron de nuevo aprovechando el traspaso de tropas a Marruecos. La intentona fue fallida, el conde Montemolín fue detenido y el general Ortega fusilado.
La noche del 2 al 3 de enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado que echó abajo la I República. Este momento fue aprovechado por los carlistas y así estalló las Tercera de las Guerras. Se desarrolló en Cataluña, Navarra y País Vasco aunque no llegaron a dominar ninguna ciudad importante. A los tradicionales objetivos de la causa carlista se añade la defensa del catolicismo (maltratado, a su entender, por los republicanos). En 1876 Carlos VII cruzó la frontera para no volver. Tras la derrota carlista el Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, elimina definitivamente los fueron. Por concesión a los liberales vascos dejará vigente la parte económica de los mismos bajo el nombre de “Conciertos Económicos”.
4.- Conclusiones
Tras haber analizado con detenimiento el texto, finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones.
1) El texto recoge la abolición definitiva  de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles.
2) Quedará vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del “Concierto Económico” que, con posterioridad, pasará a los Estatutos de Autonomía. Esto permitió realizar inversiones en educación, infraestructuras… Además los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones.
3) La pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente nacionalista (el “tradicionalismo” de Ramón de la Sota). Esta corriente acabará inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *