La Revolución de 1868 y la I República Española: Un Periodo de Inestabilidad Política

La «Gloriosa» Revolución de 1868 y la Constitución de 1869

Esta revolución se inició con un pronunciamiento militar en Cádiz (generales Serrano y Prim). La reina Isabel II abdicó y huyó a Francia. El poder político fue asumido por la Junta Revolucionaria de Madrid, que se lo entregó a Serrano. Este convocó Cortes Constituyentes con el objetivo de consolidar un nuevo régimen político.

Las elecciones a Cortes tuvieron lugar mediante sufragio universal masculino (mayor de 25 años) y contaron con una mayoría de los partidos liberales monárquicos.

La Constitución de 1869 será la gran obra de este periodo. Es la primera de carácter auténticamente democrático y sus características son:

  • España mantiene su forma monárquica, el rey es un monarca constitucional con poderes limitados.
  • La Constitución recoge una amplia declaración de derechos.
  • Se reconoce la libertad de cultos.
  • Soberanía nacional y sufragio universal masculino.
  • División de poderes e independencia del poder legislativo respecto del rey y el gobierno.
  • El poder ejecutivo lo realiza el rey, aunque las facultades ejecutivas las ejerce el gobierno.
  • Poder legislativo bicameral con dos cámaras: Congreso y Senado. Este será de elección popular mediante sufragio universal indirecto.

La Regencia de Serrano

España no tenía rey, por ello se optó por nombrar regente al general Francisco Serrano, aunque en realidad la labor de gobierno fue ejercida por Prim, nombrado presidente del gobierno. Su labor manifestó una clara tendencia izquierdista.

Prim decidió que Amadeo de Saboya fuera el rey de España. En su oposición estaban los carlistas, los partidarios de Alfonso y los republicanos. Sus únicos apoyos eran los constitucionalistas de Sagasta y los radicales de Ruiz Zorrilla.

Amadeo I acabó abdicando debido al egoísmo e incompetencia de los políticos españoles. Este es el primer rey que se declara en «huelga».

La Proclamación de la Primera República Española

Fue aprobada en las Cortes. Estanislao Figueras fue el presidente del nuevo gobierno. La república fue bien recibida por el pueblo.

Los federales construyeron juntas revolucionarias para borrar todo rastro monárquico.

Se produjeron amplias movilizaciones populares a favor de reducir la jornada laboral, aumentar los salarios e implantar un estado federal. Los dirigentes del republicanismo federal estaban lejos de aceptar aquellas peticiones, por lo que comenzaron a reprimir las movilizaciones.

Convocaron Cortes Constituyentes y ganaron ampliamente los republicanos, aunque era engañoso ya que el 60% del electorado se abstuvo. Las Cortes se abrieron el 1 de junio de 1873 y el día 7 proclamaron la república democrática federal.

La presidencia quedó en manos de Estanislao Figueras, pero dimitió al cabo de unos días y pasó a manos de Francisco Pi y Margall con el propósito de emprender grandes reformas como elaborar una constitución federal, separar Iglesia de Estado, conceder independencia a las colonias, restaurar la disciplina en el ejército y elaborar leyes sociales, pero los pocos meses que duró la experiencia republicana no permitieron poner en práctica esta legislación.

En julio se presentó en las Cortes el proyecto de una nueva constitución republicana federal que fue rechazada. Pretendía reconocer un amplio número de derechos y libertades con un presidente, Senado y Congreso, y separando Iglesia de Estado.

Lo más novedoso era la estructura del estado: la nación española era compuesta por 17 estados, entre ellos Cuba, y que el poder emanaba de municipios, estados regionales (autonomía económica, administrativa y política) y estado general. En definitiva, un Estado no centralista.

Principales Aspectos de la Constitución de 1869:

  • La soberanía es compartida entre el rey y las Cortes.
  • Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
  • El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el rey, pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras.
  • La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.
  • Las Cortes son bicamerales, con un Senado formado por designación real y un Congreso elegido por sufragio directo.
  • El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.
  • No se pronuncia respecto al tipo de sufragio ni tampoco respecto al tipo de procedimiento electoral, hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.
  • Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.
  • Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental (organización centralista).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *