La Revolución Liberal y la Constitución de 1812: El Nacimiento de la España Moderna

La Revolución Liberal Española (1808-1814): Contexto Histórico

Entre 1808 y 1814, España experimentó no solo una guerra, sino también un proceso político revolucionario. Este proceso tuvo como objetivo principal la erradicación del Antiguo Régimen y la instauración de un régimen liberal, influenciado en gran medida por las ideas de los franceses, contra quienes se combatía simultáneamente.

Esta revolución liberal fue posible gracias a las circunstancias excepcionales que marcaron el inicio de la guerra, caracterizadas por un «vacío de poder». Los soberanos españoles se encontraban «secuestrados» por Napoleón, y un sector importante de la clase política, desde unas Cortes extraordinarias, elaboró una constitución. El objetivo era desmantelar el sistema político absolutista del Antiguo Régimen y su estructura social estamental.

Guerra y Revolución: Dos Caras de la Misma Moneda

La España de 1808-1814 vivió un proceso dual de guerra y revolución:

  • Una guerra de liberación contra un enemigo exterior (los franceses), que proporcionó un sentido de unidad, esfuerzo colectivo y patriotismo a toda la nación (o a gran parte de ella).
  • Una revolución política, impulsada por un sector de la nación (la burguesía liberal), que buscaba transformar el modelo político, económico y social.

Esta revolución política no se manifestó a través de actos revolucionarios subversivos contra el orden político existente, como había ocurrido en Francia en 1789. Fue, más bien, una consecuencia de las circunstancias especiales en las que se desencadenó la Guerra de la Independencia:

  • El vacío de poder generado por los acontecimientos de Bayona, donde los reyes de España, Carlos IV y Fernando VII, cedieron la Corona a Napoleón.
  • La inacción de las instituciones del Antiguo Régimen ante la revuelta popular contra los franceses.
  • El surgimiento espontáneo de las Juntas locales y provinciales para dirigir la lucha contra los franceses.

La revolución liberal fue el resultado de cómo estas Juntas convocaron unas Cortes Generales y Extraordinarias del Reino. Estas Cortes adoptaron competencias (principalmente legislativas) que no les correspondían según el funcionamiento del Antiguo Régimen, actuando en nombre de un nuevo sujeto político surgido de esta revolución: la nación española.

El Concepto de «Nación» y la Justificación de la Guerra

La guerra contra los franceses se libró como una guerra de liberación de España contra un invasor que, además, había secuestrado al rey legítimo, Fernando VII. Los liberales, líderes de esta revolución política, necesitaban un mito político creíble y poderoso para rivalizar con el «sacralizado monarca» Fernando. Mientras que Inglaterra en el siglo XVII y las colonias británicas de Norteamérica en el siglo XVIII habían desarrollado el concepto de «pueblo», Francia en 1789 y España en 1812 inventaron el concepto de «nación».

La justificación de la guerra contra Napoleón se basó en la afirmación de la soberanía nacional. Aunque las renuncias de Bayona fueran formal y jurídicamente válidas, no lo eran en realidad porque se habían realizado sin el «consentimiento de la Nación», es decir, el consentimiento necesario de las Cortes (según la teoría medieval del pacto entre rey y pueblo). Además, los liberales argumentaron que, a falta del monarca, la nación no dejaba de existir y tenía derecho a defenderse y gobernarse, ya que en ella residía la soberanía.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Constitución de las Cortes

Tras la victoria en la batalla de Bailén (verano de 1808), las Juntas locales y provinciales que dirigían la resistencia enviaron representantes para formar una Junta Suprema Central. Esta Junta asumió el poder y organizó un nuevo ejército. Se reunió en Aranjuez, presidida por Floridablanca y con la colaboración de Jovellanos. La Junta reconoció a Fernando VII como rey legítimo y asumió su autoridad hasta su regreso. Ante el avance francés, se trasladó a Sevilla y luego a Cádiz en 1810, donde resistió el ataque francés.

La Junta Central convocó Cortes extraordinarias en mayo de 1809. Sin embargo, debido a las dificultades para organizar la resistencia y los enfrentamientos con algunas Juntas provinciales, la Junta Central se disolvió en enero de 1810. Se nombró una Regencia que volvió a convocar a las Cortes.

En septiembre de 1810, se inauguraron las Cortes de Cádiz. Su primer logro fue la formación de una cámara única y la aprobación del principio de soberanía nacional, reconociendo que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos, quienes eligen a sus representantes.

Composición de las Cortes

Las primeras Cortes contaron con 303 diputados: 208 elegidos por representación popular y el resto por las Juntas Provinciales y las ciudades. Destacó la fuerte presencia del clero (un tercio del total, lo que explica algunos artículos sobre la religión), algunos miembros de la nobleza (aunque casi ninguno de la alta nobleza) y un número significativo de abogados, funcionarios y militares. No había artesanos, obreros ni campesinos. Predominaban las clases medias urbanas, lo que se tradujo en el predominio de la ideología liberal burguesa.

Aunque no existían partidos políticos formalmente constituidos, se formaron tres grupos principales:

  • Absolutistas: partidarios de mantener el Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas: defendían un modelo liberal que reformara y modernizara España sin modificar las estructuras del Estado.
  • Liberales «doceañistas» (como Muñoz Torrero, Villanueva y Argüelles): abogaban por un cambio político que permitiera instaurar el régimen liberal en España, basándose en las ideas de la Ilustración.

La Obra Política de las Cortes

A partir de septiembre de 1810, las Cortes promulgaron una serie de decretos destinados a desmantelar el Antiguo Régimen:

  • Decreto de libertad de imprenta (10 de noviembre de 1810).
  • Decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales (junio de 1810), que suprimía los privilegios feudales, pero mantenía intacto el derecho de propiedad.
  • Supresión del Santo Oficio de la Inquisición (22 de febrero de 1813).
  • Desamortización de los bienes de manos muertas (4 de enero de 1813), autorizando la enajenación de baldíos de las tierras de realengo para convertirlas en propiedad privada.
  • Decretos de supresión de gremios y libertad de trabajo, industria y precios (junio de 1813).
  • Decretos de incautación de tierras de traidores, tierras de las Órdenes Militares y conventos (aunque estos últimos no se llevaron a cabo).
  • La Constitución, promulgada el 19 de marzo de 1812.

La Constitución de 1812: «La Pepa»

«La Pepa», como se conoce popularmente a la Constitución de 1812, refleja el espíritu liberal de las Cortes de Cádiz. También muestra un compromiso entre la burguesía liberal y los absolutistas al reconocer todos los derechos de la religión católica (estableciendo un Estado confesional y prohibiendo otras religiones).

Los valores y principios de la Constitución se inspiran en las constituciones de la Revolución Francesa y buscan establecer una sociedad moderna con derechos y garantías para sus ciudadanos:

  • Soberanía nacional: La soberanía reside en la nación, entendida como la «reunión de todos los españoles», incluyendo a los habitantes de las colonias.
  • División de poderes: Siguiendo el esquema de Montesquieu, el poder legislativo reside en las Cortes unicamerales, con amplios poderes (elaboración de leyes, presupuestos, tratados internacionales, mando sobre el ejército, etc.). El poder ejecutivo recae en el rey y sus ministros, y el judicial es competencia de los tribunales.
  • Reconocimiento de derechos individuales: Se reconocen la libertad, la propiedad privada, la igualdad jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales, la libertad de imprenta y la enseñanza primaria pública y gratuita, entre otros.
  • Se establece el catolicismo como la religión única y oficial, instaurando la intolerancia religiosa.
  • Se adopta el sufragio universal masculino e indirecto.

Otras medidas adoptadas en la Constitución incluyen la reorganización de la administración provincial y local, la creación de un ejército nacional permanente y la obligatoriedad del servicio militar.

Las principales características de esta Constitución son:

  • Es un ejemplo de constitución liberal, inspirada en la francesa, pero más avanzada y progresista.
  • Pretende no solo regular el poder, sino también reformar y reordenar una sociedad para hacerla más moderna.

La posterior reacción absolutista tras el regreso de Fernando VII frenó esta revolución liberal. Sin embargo, tras su muerte en 1833, se produjo la definitiva construcción de un Estado liberal. El liberalismo acabó imponiéndose a lo largo del siglo XIX, al igual que en otros países europeos.

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