La Segunda República (1931-1936): Causas, Gobierno Provisional y Constitución de 1931
La **II República (1931-1936)** fue una etapa significativa en la historia de la España del siglo XX. Constituyó un intento de modernización política del país e intentó adecuar su marco legislativo e institucional a los acelerados cambios sociales y económicos que se habían producido entre 1910 y 1930.
Causas del Advenimiento de la II República
La llegada de la **II República** está motivada por numerosas causas:
- Tras la dimisión de **Primo de Rivera** en 1930, el rey **Alfonso XIII** intentó reconstruir el sistema de la Restauración con el gobierno de **Dámaso Berenguer**. El regreso al régimen político anterior a la dictadura resultó imposible por:
- Los partidos dinásticos (Conservador y Liberal) habían perdido, durante la dictadura, la estructura organizativa y estaban desprestigiados.
- El monarca era impopular, ya que la opinión pública urbana identificó la figura del rey con la del dictador y lo hacía responsable de la situación.
- Las fuerzas antidinásticas tomaron una iniciativa unitaria, que culminó con el **Pacto de San Sebastián**.
El 14 de abril, ante los resultados de las elecciones municipales, se proclama la República. Por la tarde, **Alfonso XIII** abandona Madrid y el comité revolucionario se convierte en **Gobierno Provisional**.
El Gobierno Provisional (Abril-Diciembre 1931)
El **Gobierno Provisional de la República** fue constituido por los miembros del **Comité Revolucionario** formado a raíz del **Pacto de San Sebastián**.
Este gobierno tenía ante sí el reto de modificar la estructura del Estado, pero ni siquiera se habían convocado cortes. Un primer decreto nombraba a **Alcalá Zamora** Presidente de gobierno y otro decreto, nombraba a los ministros (**Maura, Azaña, Lerroux, Indalecio Prieto, Largo Caballero**) y el estatuto jurídico por el que se regiría el ejecutivo hasta la llegada de la Constitución.
El gobierno, antes de convocar cortes, inicia ya una serie de reformas:
- Reformas Sociales-Agrarias: para garantizar un sueldo y un salario a los campesinos, jornada de 8 horas.
- Reformas del Ejército: Decreto de Juramento de fidelidad a la República, se reorganizan las regiones militares, se permite el pase a la reserva a todos aquellos mandos que lo soliciten, se deroga la Ley de Jurisdicciones.
- Ante la proclamación de la **República Catalana** como Estado integrante de la Federación Ibérica, el gobierno provisional pacta reinstaurar la **Generalitat**, a la cual se traspasa competencias hasta que en las cortes se apruebe el **Estatuto Catalán**.
La Constitución de 1931
Las elecciones se celebraron en junio de 1931 y dieron una gran mayoría a los partidos (de izquierda y centro): el **PSOE**, un grupo con muy pocos diputados durante la monarquía, se convirtió en la formación parlamentaria más numerosa; le seguían los radicales de **Lerroux**, el **Partido Republicano Radical-Socialista** y el partido de **Azaña**. La derecha, en cambio, que se había presentado desorganizada, pasó a ser minoritaria.
La nueva cámara estará presidida por el socialista **Besteiro** y sus medidas serán: ratificar al gobierno provisional y designar una comisión que elabore un proyecto de constitución.
Las Cortes se dedicaron a debatir la futura **Constitución de 1931**, fecha en la que se promulgó.
La nueva Constitución reflejó los valores laicos e izquierdistas de la mayoría: soberanía popular, separación de poderes, el legislativo compuesto por una sola Cámara, la Jefatura del Estado recae en el presidente de la República que será elegido por los diputados.
La nueva Constitución definía el Estado como «una República de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia»; y se implantó el sufragio universal, que incluía por primera vez el voto de las mujeres.
Junto a los derechos individuales clásicos, aparecen derechos sociales colectivos como el derecho a la educación, salud… Y se limita el derecho de propiedad privada.
Hubo dos problemas que centraron los debates: El problema religioso, las Órdenes religiosas deben rendir cuentas al Estado de sus inversiones y no pueden ejercer la enseñanza y la cuestión autonómica.