Esta ley se puede considerar la frontera entre el franquismo y la nueva etapa de establecimiento de la democracia: poco después de su aprobación, el Gobierno comenzó el desmantelamiento de importantes instituciones de la dictadura. En los primeros meses de 1977, grupos extremistas iniciaron una campaña de desestabilización que puso en peligro la Transición. Grupos de ultraderecha financiados por determinados sectores inmovilistas, conocidos como Guerrilleros de Cristo Rey, empezaron a atentar contra librerías, instituciones que propugnaban la democracia o el autonomismo, así como a asesinar a militantes antifascistas. En enero de 1977 perpetraron la matanza de Atocha, asesinando a cinco abogados laboralistas vinculados al PCE y a CC.OO. Las manifestaciones por la muerte de los abogados fueron multitudinarias y permitieron la salida a la luz pública de la fuerte organización del PCE. En el otro extremo político, tanto ETA como los GRAPO secuestraron a militares y asesinaron a miembros de la policía y de las instituciones del Estado. El Gobierno intentó salvar la situación y consiguió no verse arrastrado por la inestabilidad creada por el terrorismo.
En la primavera se produjeron dos hechos determinantes para la normalización democrática. El primero fue la legalización del PCE, que era el último paso para que la Platajunta aceptase el proceso de reforma política. El segundo fue la publicación de un decreto que liberó a la mayoría de los presos políticos y permitió la vuelta a España de los exiliados.
En el otoño de 1977 los nacionalistas vascos y catalanes comenzaron a reclamar el restablecimiento de los regímenes autonómicos. El 11 de septiembre más de un millón y medio de catalanes pidió en las calles el restablecimiento del gobierno autonómico. Este se conseguiría a finales de ese mismo mes con la reinstauración de la Generalitat y la vuelta del presidente en el exilio, Josep Tarradellas. El 1 de enero de 1978 entraba en vigor, por su parte, la preautonomía de Euskadi. A lo largo de 1978, el gobierno estableció un régimen preautonómico en trece regiones, lo que implicaba la extensión del principio autonómico a todo el territorio español: hubo varias excepciones (Madrid, Santander, Logroño, Navarra, León…), pues se debatía a qué comunidad autónoma debían pertenecer determinadas provincias.
La Constitución de 1978
En la redacción de la Constitución intervinieron representantes de los principales grupos del Congreso, con tres diputados de UCD, uno del PSOE, uno del PCE, uno de Convergencia Democrática de Cataluña y otro de Alianza Popular. La elaboración del texto fue fruto de un ejercicio político de consenso por parte de todos los partidos. Tras el respaldo del Congreso y del Senado, se aprobó en referéndum el 6 de diciembre de 1978 con casi el 88% de votos afirmativos. España pasaba a constituirse como una monarquía parlamentaria con un régimen plenamente democrático. Las principales características de la Constitución de 1978 son:
Características principales de la Constitución de 1978
- Régimen político. España se configura como un régimen social y democrático cuya forma de Estado es la monarquía parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo español. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional a través del sistema autonómico.
- La jefatura de Estado y la división de poderes. El rey es el Jefe de Estado (sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones), es inviolable y posee el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: el Congreso (que tiene mayor peso en la aprobación de las leyes) y el Senado. El poder ejecutivo reside en el Gobierno que depende, para su permanencia, de la confianza del legislativo. El poder judicial corresponde a los jueces y tribunales, estando en su cúspide el Tribunal Supremo.
- Derechos y libertades. La Constitución recoge una declaración muy avanzada de derechos y libertades, estos derechos han de ser procurados por los gobiernos, sean de la tendencia política que sean. Así, y partiendo de la igualdad de derechos sin discriminación por sexo, religión o raza, se reconoce el derecho a la educación, a la salud y a la sanidad, a una vivienda digna, al trabajo, se prohíbe la pena de muerte… El Estado garantiza la propiedad privada, reservándose al mismo tiempo el derecho a intervenir en la economía
- No confesionalidad del Estado, la Constitución es muy moderada, pues abre cauces para la protección pública de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación.