Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Desamortizaciones Liberales en España

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Juntas Provinciales y la Junta Central

Las abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.

En septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central, que asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.

Las Cortes de Cádiz

Las sesiones de Cortes comenzaron el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León (actual San Fernando, Cádiz). Pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

  • Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
  • Absolutistas: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía señorial).

Las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz fueron:

  • Libertad de Imprenta (con limitaciones en materia religiosa).
  • Abolición del régimen señorial: Supresión de los señoríos jurisdiccionales, aunque la propiedad de la tierra se mantuvo en manos de los señores.
  • Supresión de la Inquisición.
  • Abolición de los gremios, lo que implicaba libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación.
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
  • Establecimiento de la Lotería Nacional.

La Constitución de 1812

Aprobada el 19 de marzo de 1812 en el Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz) y conocida popularmente como «La Pepa» por promulgarse el día de San José. La Constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia y el pilar fundamental del constitucionalismo español.

Entre los diputados liberales más destacados que impulsaron su redacción se encontraban Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero, el Conde de Toreno, Francisco Martínez de la Rosa y Pérez de Castro.

Rasgos Principales de la Constitución

  • Soberanía Nacional: El poder reside en la Nación (el conjunto de los ciudadanos), idea opuesta a la soberanía monárquica absoluta.
  • División de Poderes:
    • Poder legislativo: Residía en las Cortes Unicamerales junto con el Rey. Las Cortes representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes (elaboración de leyes, aprobación de presupuestos y tratados internacionales, mando sobre el ejército, etc.).
    • Poder judicial: Correspondía a los Tribunales de Justicia independientes.
    • Poder Ejecutivo: Lo ostentaba el Rey, pero con importantes limitaciones: sus órdenes debían ir validadas por la firma del Ministro correspondiente; no podía disolver las Cortes; poseía un veto suspensivo transitorio sobre las leyes aprobadas por las Cortes (podía suspenderlas durante dos años, pero tras ese plazo, la decisión de las Cortes se convertía en ley).
  • Nuevo derecho de representación: La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes. Se estableció un complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en varias fases. Tenían derecho de voto casi todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados.
  • Igualdad de los ciudadanos ante la Ley: Significaba el fin de los privilegios estamentales. Se omitió toda referencia a los territorios con fueros, lo que en la práctica equivalía a su no reconocimiento, buscando la uniformidad territorial y legal.
  • Reconocimiento de derechos individuales: Libertad de opinión, libertad de imprenta (para textos políticos, no religiosos), derecho a la propiedad, inviolabilidad del domicilio, entre otros.
  • Confesionalidad católica del Estado: Se proclamaba el catolicismo como la única confesión religiosa permitida.

La Constitución de 1812 estableció los principios fundamentales de la ideología liberal y supuso el inicio del constitucionalismo español. Sin embargo, su vigencia fue limitada. Fue derogada por Fernando VII a su regreso a España con la publicación del Decreto de 4 de mayo de 1814, que anuló toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y supuso la vuelta al absolutismo monárquico. Solo estuvo vigente durante breves periodos: desde su promulgación en 1812 hasta 1814, durante el Trienio Liberal (1820-1823) y muy brevemente en 1836-1837 mientras se redactaba una nueva constitución.

Las Desamortizaciones Liberales

Desamortización de Mendizábal (1836)

También denominada desamortización eclesiástica, debido al importante volumen de bienes pertenecientes a la Iglesia a los que afectó.

Juan Álvarez Mendizábal actuó durante el Bienio Progresista (1835-1837), primero como presidente del Consejo de Ministros y más tarde como ministro de Hacienda. Era la época de la Primera Guerra Carlista, conflicto en el que se estaba decidiendo la continuidad de Isabel II en el trono y, con ello, la del nuevo estado liberal.

Con el objeto de poder financiar la guerra contra los carlistas, así como para poder respaldar las futuras peticiones de préstamos a instituciones extranjeras con las que financiar los proyectos de desarrollo liberales, era necesario disminuir la enorme deuda pública existente. Estos fueron motivos suficientes que permitieron legitimar la publicación del Decreto desamortizador de febrero de 1836 impulsado por Mendizábal, a través del que se ponían en venta todos los bienes del clero regular (órdenes religiosas masculinas y femeninas). Al año siguiente, en 1837, otra ley amplió los bienes afectados a los del clero secular (parroquias, catedrales). Sin embargo, la caída de los progresistas imposibilitó su plena aplicación hasta 1841, durante la Regencia de Espartero.

Como consecuencia de la desamortización, se consolidó en España una nueva clase propietaria, una burguesía agraria, que identificaría sus intereses con el mantenimiento y la estabilidad del nuevo régimen liberal. Por otra parte, la desamortización trajo consigo la ruptura de las relaciones diplomáticas con Roma.

En las ventas, aparte de metálico, se admitían los títulos de deuda pública por su valor nominal. Esto benefició en gran medida a los compradores (principalmente burgueses y nobles adinerados), ya que los títulos de deuda se encontraban muy depreciados en el mercado.

Como consecuencia del gran tamaño de los lotes sacados a subasta, sólo los más pudientes pudieron participar en las compras. El campesinado, en general, no pudo participar en las subastas debido a su incapacidad económica, lo que frustró una posible reforma agraria que creara una clase de pequeños propietarios campesinos.

Desamortización de Madoz (1855)

A través de la Ley de Desamortización General, de 1 de mayo de 1855, impulsada por el ministro de Hacienda Pascual Madoz durante el Bienio Progresista (1854-1856), se pusieron en venta los bienes eclesiásticos que no habían sido afectados en la etapa desamortizadora anterior, así como los bienes de los pueblos: los denominados bienes de propios (tierras, dehesas, edificios, etc., propiedad de los municipios, cuyo arrendamiento servía para sufragar los gastos de los concejos) y los bienes comunales o baldíos (pastos, bosques, etc., que eran aprovechados libremente por todos los vecinos del municipio, constituyendo una parte importante de las economías domésticas campesinas más pobres).

Salvo en contadas excepciones, sólo se aceptó el pago en metálico. Al pagarse los bienes por su valor real y no admitirse masivamente títulos de deuda depreciados, la burguesía especuladora no mostró tanto interés como en la desamortización anterior. Además, y especialmente a partir de 1870, comenzaron a aparecer en España nuevas opciones de inversión (ferrocarril, industria, finanzas) que ofrecían intereses más atractivos a la burguesía.

El campesinado participó en mayor medida en las compras, al menos en las zonas de predominio de pequeña y mediana propiedad del centro y norte peninsular. En el sur, el gran tamaño de las fincas sacadas a subasta continuó impidiendo al pequeño campesino acceder a las compras, consolidándose la estructura latifundista. La venta de los bienes comunales perjudicó gravemente a los campesinos más pobres, que perdieron un recurso fundamental para su subsistencia.

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