Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo una revolución política al crearse un nuevo gobierno encargado de asegurar la soberanía nacional y romper el absolutismo. Primero surgieron Juntas Locales, luego Provinciales y en septiembre de 1808 la Junta Central Suprema, que se convirtió en gobierno de la resistencia. Trasladada a Cádiz la Junta Central Suprema y desacreditada por las derrotas militares, dio paso a un Consejo de Regencia, con miembros distintos a los de la junta. Aunque la Junta Central ya había debatido la idea de una reunión de Cortes Generales, la Regencia no se decidió hasta que llegó la noticia del establecimiento de poderes locales en ciudades americanas, que podían poner en peligro el imperio español. Eran unicamerales y electas por sufragio censitario e indirecto. Se reunieron por 1ª vez en Cádiz en la Isla de León el 24-9-1810, con carácter constituyente. Se inician sesiones (septiembre 1810) con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española (incluida América) y funcionaron hasta la primavera de 1814.

La mayoría de diputados eran de clases medias, eclesiásticos, aristocracia, abogados, militares, funcionarios, catedráticos y miembros de la burguesía; clases populares y mujeres no estaban representadas. Ideológicamente había tres grupos: liberales, partidarios de reformas revolucionarias; jovellanistas, partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista y absolutistas que pretendían mantener el viejo orden monárquico. El objetivo principal no era solo construir un nuevo régimen (Constitución de 1812), sino también se propusieron transformar la sociedad estamental (obra legislativa)

Medidas de las Cortes de Cádiz

Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban en parte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen. Entre las medidas sociales y económicas están:

  • La supresión del régimen feudal, que impedía la modernización de la administración local y provincial: fueron derogados los privilegios de los gremios, se abolió el régimen jurisdiccional y el mayorazgo, se declara la libre propiedad.
  • Una nueva desamortización, aplicada a propiedades de la Iglesia y a bienes propios y baldíos.
  • Se suprimen las aduanas interiores y el Honrado Concejo de la Mesta.
  • Se decreta la abolición del Tribunal Supremo de la Inquisición.
  • Se aprueba el Decreto de libertad de prensa, junto al de producción, contratación y comercio.
  • Se inició el debate sobre la reorganización territorial de España para conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

La Constitución de 1812

La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812 (19 de marzo), primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Sus principios básicos inspirados en la Constitución francesa de 1789 eran:

  • Soberanía nacional. La soberanía residía en la nación, incluidos los habitantes de las colonias.
  • División de poderes. El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales con amplios poderes; el poder ejecutivo en el Rey y sus ministros y el poder judicial en los tribunales. El monarca no podía disolver las Cortes y solo poseía un derecho veto suspensivo y transitorio durante dos años sobre las leyes aprobadas en las Cortes.
  • Confesionalidad del Estado y exclusividad de la religión católica (influencia de Iglesia)
  • Reconoce los derechos individuales y colectivos: libertad de imprenta, propiedad, educación, domicilio. Igualdad de todos ante la ley, fuero único, mismas leyes para todos excepto Ejército e Iglesia.
  • Se establece un ejército permanente y se crea la Milicia Nacional (para sostener la Constitución)
  • El estado se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.
  • Se proclama el catolicismo como religión única y oficial del Estado.

Ni la Constitución de 1812, ni las leyes emanadas de las Cortes tuvieron una aplicación práctica por el estado de guerra que se vivía. Fernando VII no tuvo dificultad en derogar la Constitución a su regreso (Decreto de Valencia), pero esta fue el símbolo del liberalismo y sirvió de inspiración a textos posteriores. Su vigencia alterna los siguientes periodos: 1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *