Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Junta Central presidida por Floridablanca y constituida en Aranjuez se trasladó primero a Sevilla y después a la Isla de León (San Fernando) donde se disolvió en enero de 1810 entregando el mando a una Regencia que fue encargada de convocar la reunión a Cortes. Esta reunión planteó un debate en torno a tres cuestiones:

  • Convocatoria a Cortes

  • Cortes unicamerales o bicamerales

  • Sufragio universal o censitario

A Cádiz acudieron los diputados elegidos en la zona libre. La mayor parte de ellos pertenecía a las capas medias urbanas (56%) (funcionarios, abogados, comerciantes), también había eclesiásticos (40%) y miembros de la aristocracia. Desde la primera sesión de Cortes (24 de septiembre de 1810) se hizo evidente la división de los diputados en dos grupos: los absolutistas (serviles) y los liberales. La constitución de 1812 se promulgó el 19 de marzo de 1812, constaba de 10 títulos y 384 artículos, sus rasgos son:

  • Soberanía nacional

  • Monarquía moderada hereditaria

  • Organización de los poderes

  • Procedimiento legislativo

  • Organización territorial del Estado

  • Aspectos económicos

  • Ejército y defensa nacional

  • Relaciones Iglesia-Estado

La labor reformista de las Cortes de Cádiz, los diputados reunidos en Cádiz realizaron una importante labor reformista:

  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales

  • Desamortización de bienes de propios y baldíos

  • Eliminación del mayorazgo

  • Supresión de los gremios y de la mesta

  • Libertad de imprenta

  • Supresión del tribunal de la Inquisición

El reinado de Fernando VII

El reinado efectivo de Fernando VII comienza en 1814 después de la guerra de la Independencia, y abarca hasta su muerte en 1833. Todo este periodo fue un intento de conservar el Antiguo Régimen frente a las esperanzas de modernización que los liberales habían abierto en Cádiz. Su muerte dará paso al establecimiento de un régimen liberal. El 1 de enero de 1820, el comandante Riego sublevó en Cabezas de San Juan (Sevilla) a un ejército que estaba a punto de embarcar rumbo a América. El pronunciamiento de Riego a favor de la Constitución de 1812 triunfó al extenderse a otras provincias, y Fernando no tuvo más remedio que jurar la Constitución. Esta oposición de Fernando y de los absolutistas cristaliza en la creación de la Regencia de Urgel. A lo largo de estos tres años, las Cortes aprobaron una legislación reformista que tenía la intención de acabar con el Antiguo Régimen. Sus rasgos más importantes son:

  • Supresión de la vinculación de la tierra en todas sus formas

  • Desamortización de bienes de propios y baldíos

  • Desamortización de bienes eclesiásticos

  • Supresión de las órdenes monacales

  • Supresión de la Inquisición

  • Reducción del diezmo a la mitad

  • Reforma fiscal

  • Reglamento general de instrucción pública

Reinado Isabel II (1833-1868)

Existen cuatro características comunes a todas las etapas del reinado de Isabel II y que se mantienen inalterables a lo largo de los 25 años de su reinado efectivo:

  • Régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora

  • Preferencia de la corona por el moderantismo

  • Protagonismo del Ejército en la vida política

  • Existencia únicamente de partidos burgueses en la vida parlamentaria

El 29 de septiembre de 1833 Fernando VII muere, y el 1 de octubre del mismo año Carlos María Isidro reclama sus derechos sobre el Trono desde Santarem, en Portugal. De esta manera se origina una guerra civil que durará desde 1833 hasta 1840, y cuyo escenario será Navarra y el País Vasco fundamentalmente, y las zonas montañosas de Cataluña, Aragón y Valencia. Había dos bandos:

  • Bando carlista

  • Bando cristino

En el desarrollo de la guerra se distinguen tres etapas:

  • Primera etapa

  • Segunda etapa

  • Tercera etapa

Reinado Isabel II: Desamortizaciones

En mayo de 1836 Mendizábal dimitió voluntariamente debido a desavenencias políticas con María Cristina, ésta encargó formar gobierno a Istúriz, un moderado. Su nombramiento provocará el estallido de pronunciamientos progresistas, que desembocan en la Rebelión de Sargentos de La Granja (16 de agosto de 1836), un pronunciamiento a favor de la Constitución de Cádiz con el objetivo de forzar a la regente a un cambio de gobierno y a firmar un decreto que restableciese dicha constitución. María Cristina encargó formar gobierno a los progresistas, nombrando Jefe de Gobierno a Calatrava, un progresista, cuyo segundo será Mendizábal, ministro de Hacienda. Juntos emprenden un programa de reformas que tiene tres objetivos:

  • Implantar un régimen liberal

  • Impulsar la guerra

  • Redactar una nueva Constitución

Esta Constitución consolida régimen constitucional en España y viene a ser un compromiso entre los dos bandos de la familia liberal. Sus características son:

  • Soberanía nacional

  • Derechos de igualdad, propiedad y libertad de imprenta

  • División de poderes

  • Cortes bicamerales

  • Proceso legislativo

  • Funciones del rey

El sexenio español coincide con una serie de acontecimientos que van a cambiar el mapa de Europa y su clima social: en Italia culmina el proceso de unificación territorial, en 1870 empieza la guerra Franco-prusiana y es también el momento en que cobra importancia el movimiento obrero organizado alrededor de la AIT. Las causas de la revolución de septiembre de 1868 ya han sido explicadas en el punto anterior (causas políticas y económicas) que llevaron a una situación de descontento generalizado que se muestra en la firma del Pacto de Ostende por los demócratas, progresistas y republicanos en agosto de 1866 y por los unionistas en noviembre de 1867 a la muerte de O´Donnell. La Gloriosa fue uno más de los pronunciamientos de la época. Se inició el 19 de septiembre de 1868 con el levantamiento del Almirante Topete en Cádiz al grito de “Viva España con honra”.

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