Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Origen, Ideologías y Legado

Tras los sucesos del 2 de mayo de 1808 surgieron por toda España, Juntas Provinciales para coordinar la resistencia contra los franceses. El 21 de septiembre se constituyó en Aranjuez, la Junta Central, cuya presidencia ostentó el conde de Floridablanca.

La Junta Central suscribió una alianza con Gran Bretaña, organizó un ejército y puso en marcha un programa de tipo reformista. Se trasladó a Sevilla en diciembre de 1808. Allí anunció la convocatoria de Cortes. Ante el avance francés, la Junta se trasladó a Cádiz, disolviéndose posteriormente y dando lugar a un Consejo de Regencia, que dispuso la reunión de las Cortes en una sola Cámara y no por estamentos. El 24 de septiembre de 1810, las Cortes celebraron su primera sesión en la isla de León, en San Fernando.

Composición e Ideologías de las Cortes

Los diputados que compusieron estas Cortes, entre 100 y 223 a lo largo de sus tres años de duración, pertenecían a distintos grupos sociales e ideológicos. En lo estrictamente social hablamos básicamente de una clase media urbana (clérigos, abogados, funcionarios, militares) que excluye a artesanos, trabajadores urbanos y campesinos. Por lo que concierne a las posiciones ideológicas constatamos la presencia de tres grandes facciones:

  • Grupo de izquierda, liberales o doceañistas: defendían las posiciones más radicales, tales como la soberanía nacional. Son los grandes triunfadores de las Cortes, pudiendo resaltar entre sus miembros la figura de Agustín de Argüelles.
  • Grupo de centro, jovellanistas: en torno a este egregio ilustrado, Jovellanos, hablaban de promover un acuerdo entre el rey y la nación y de mantener las cortes estamentales.
  • Grupo de derecha, absolutistas: bautizados por los liberales como “serviles”, presentaban un carácter marcadamente tradicional y defensor de los principios propios del Antiguo Régimen: monarquía absoluta y sociedad estamental.

La Labor Legislativa de las Cortes

Estos diputados son responsables de una labor legislativa determinante, y que podemos desglosar en dos grandes apartados:

La Constitución de 1812

Por un lado, la Constitución de 1812 que fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, razón por la cual se la conoce popularmente como la “Pepa”. Se trata de una ley fundamental que establece las bases del programa liberal, teniendo como referentes más inmediatos el primer texto constitucional de la Revolución Francesa (1791) y el de la Americana (1787). Aprobada por un Parlamento nacional, supuso el primer intento serio y por vía legal para desmantelar los pilares fundamentales del Antiguo Régimen. Para la feliz satisfacción de este fin aprobará medidas tan revolucionarias como:

  • La soberanía nacional, frente a la tradicional consideración del gobierno de la nación como un legado de Dios al Rey sin contar con el pueblo gobernado.
  • La división de poderes, siguiendo el modelo diseñado por el ilustrado francés Montesquieu se establece un poder ejecutivo en manos del rey, un legislativo con unas cortes unicamerales al frente y un judicial a cargo de los tribunales.
  • Una monarquía parlamentaria, régimen político caracterizado por la limitación del poder del monarca, que será responsable ante las Cortes.
  • El reconocimiento de una serie de derechos individuales tales como: la libertad de propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de imprenta. Además, se estableció la religión católica como única y oficial del Estado.
  • El sufragio universal masculino indirecto, pilar del nuevo sistema electoral.
  • La creación de una Milicia Nacional, a fin de que la tropa se identificara sentimentalmente hablando con la nación que defendían, a diferencia de lo que sería un ejército mercenario.

Medidas Económico-Sociales Complementarias

Por otro lado, encontramos las medidas económico-sociales complementarias. Como ya hemos apuntado, las Cortes de Cádiz estuvieron reunidas por espacio de tres años y si bien la Constitución de 1812 fue su mayor logro, también promovieron toda una serie de medidas complementarias de índole económico-social, pudiendo significar entre estas:

  • La abolición del régimen feudal (1811).
  • La puesta en marcha de un nuevo proceso de desamortización (1813) sobre las propiedades de afrancesados, clero y órdenes militares cuya venta en pública subasta generaría unos ingresos dirigidos a paliar la deuda pública del Estado.
  • La supresión de la Inquisición, tribunal absolutamente trasnochado.
  • La supresión de las aduanas internas y los gremios, en un marcado intento por romper con el modelo económico tradicional y tender hacia el librecambio y la regulación del mercado a partir de las leyes de la oferta y la demanda.

Legado de las Cortes de Cádiz

Al tratarse de tiempos de guerra, mucho de lo acordado en Cádiz no pudo aplicarse inmediatamente e incluso a la vuelta de Fernando VII y el posterior reinado de su hija Isabel II, sufrirá avances y retrocesos continuos muy ligados al grupo liberal que ocupase el gobierno en cada momento (moderados o progresistas). No obstante, de lo que no cabe duda es que las Cortes de Cádiz fijan el programa liberal español que va a implantarse a lo largo del siglo XIX. Se trata así de un referente imprescindible para entender la política española del XIX y del XX, estando presente su debate en cualquier gobierno y texto constitucional de estas dos centurias.

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