Las Cortes de Cádiz y la Primera Constitución Española

Las Cortes de Cádiz

La invasión de Andalucía por las tropas francesas forzó a la Junta Central a traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia, que se estableció en Cádiz y se dedicó a dirigir la guerra. A pesar de que este Consejo de Regencia era opuesto a la convocatoria a Cortes, no pudo impedir que el 24 de septiembre de 1810 comenzaran las reuniones de los diputados en la Isla de León (actual San Fernando, Cádiz). Los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino. Suplentes gaditanos sustituyeron a los representantes que no pudieron llegar desde las provincias ocupadas. Predominaron los diputados liberales.

En su Decreto de Constitución, las Cortes establecían:

  • Que la soberanía residía en la nación, representada en las Cortes.
  • La división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Que el poder legislativo residía en las Cortes.
  • Objetivo de las Cortes: elaborar una Constitución.
  • Proclamación de Fernando VII como rey legítimo de España.

Las Cortes de Cádiz aprobaron:

  • La abolición de las instituciones feudales, como el señorío jurisdiccional.
  • La abolición de instituciones como el tormento en los procesos judiciales y las pruebas de nobleza para los cargos públicos.
  • La supresión de los gremios y la eliminación de la Mesta.
  • La autorización a los propietarios para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.
  • La limitación de los mayorazgos.
  • La conversión de los bienes nobiliarios en propiedades libres y circulantes, y la aprobación de leyes desamortizadoras.
  • La abolición de la Inquisición.
  • El reconocimiento de las libertades individuales, incluida la de imprenta, con la eliminación de la censura previa.

Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal en la historia de España. El objetivo final de las Cortes de Cádiz era crear una nueva sociedad sobre las tres bases del liberalismo:

  • La vigencia de un sistema político constitucional y parlamentario.
  • La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
  • La libertad económica.

Composición de las Cortes de Cádiz

Clero (30%); abogados (20%); funcionarios públicos (20%); militares (10%); nobles, comerciantes, terratenientes, etc. (20%).

Los diputados no se encontraban agrupados por partidos políticos, pero se distinguían tres grupos: liberales, ilustrados jovellanistas y absolutistas. Desde el primer momento, los liberales, liderados por Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y el conde de Toreno, tomaron la iniciativa y pusieron las bases de toda la labor legislativa posterior.

La Constitución de 1812

La Constitución del 19 de marzo de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz, es la primera Constitución española. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque quienes se impusieron en mayor medida fueron los liberales. Su contenido se distribuía en 384 artículos y eran destacables los que hacían referencia a:

  • El establecimiento del principio de soberanía nacional. La autoridad suprema residía en la nación española representada en las Cortes.
  • Estructura del nuevo Estado como monarquía limitada (no absolutista) con división de poderes: el legislativo –correspondiente al Rey junto con las Cortes–, el ejecutivo –al Rey, que presidía el gobierno– y el judicial –a los tribunales de justicia.
  • El poder ejecutivo lo ejercía el monarca, y entre sus competencias estaba la de ejecutar las leyes, nombrar a los ministros –que no podían ser diputados–, declarar la guerra, dirigir los ejércitos y firmar la paz.
  • Las Cortes serían unicamerales y estarían facultadas para elaborar leyes, decidir sobre la sucesión de la Corona, aprobar tratados internacionales, así como los presupuestos del Estado e impuestos. Las Cortes deberían reunirse en fecha fija al menos tres meses consecutivos al año. El Rey no podría impedir, suspender ni disolver las Cortes. Los diputados serían elegidos por dos años y habrían de disponer de rentas para poder presentarse a las elecciones.
  • Establecimiento del sufragio universal masculino e indirecto en fases sucesivas: parroquia, partido, provincia y Estado.
  • Colaboración de la Corona en las tareas legislativas, en virtud de la iniciativa legal y del veto suspensivo durante dos legislaturas de los proyectos aprobados por las Cortes.
  • El poder judicial correspondía a los tribunales de justicia.
  • Establecimiento de garantías procesales y un fuero único para todos los españoles, excepto para eclesiásticos y militares.
  • Garantía de los derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de prensa, sufragio, educación elemental, garantías procesales y penales.
  • Imposición del catolicismo como religión oficial y única del Estado.

Importancia y trascendencia de la Constitución de Cádiz

Conocida también como “La Pepa” por haberse promulgado el 19 de marzo:

  • Es el primer texto constitucional de la historia de España.
  • Se convirtió en bandera del liberalismo y como tal fue derogada y repuesta en varias ocasiones a lo largo del siglo XIX.
  • Sirvió de fuente de inspiración a las constituciones de Portugal, Piamonte (Italia) y muchas de Iberoamérica.

Períodos de vigencia de la Constitución de Cádiz

  • De marzo de 1812 a marzo de 1814, momento en el que la derogó Fernando VII.
  • De enero de 1820 a noviembre de 1823, durante el Trienio Liberal.
  • De agosto de 1836 a junio de 1837, durante la minoría de edad de Isabel II y la regencia de su madre, María Cristina.

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