Las Cortes de Cádiz y la Promulgación de la Constitución de 1812

Contexto Histórico (1808-1814)

El reinado de Carlos IV (1788-1808) finalizó con el motín de Aranjuez, que llevó al trono a su hijo, Fernando VII. Sin embargo, las abdicaciones de Bayona poco después entregaron la corona a José I Bonaparte, hermano del emperador francés Napoleón I Bonaparte. Este hecho, junto con el levantamiento popular del 2 de mayo de 1808 en Madrid, marcó el inicio de la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), un conflicto complejo con tres fases que culminó con la victoria del bando patriótico y la expulsión de las tropas francesas.

La Formación de las Juntas y la Junta Central

Durante los primeros meses de la guerra, ante el vacío de poder y la negativa a aceptar al nuevo monarca, se constituyeron Juntas Provinciales. Siguiendo el ejemplo pionero de Asturias, estas juntas asumieron la soberanía en sus respectivos territorios. Estaban compuestas mayoritariamente por figuras prominentes del Antiguo Régimen, siendo los liberales una minoría.

Subordinadas a ellas, surgieron Juntas Locales con una mayor representación popular, que rechazaban las abdicaciones de Bayona y anhelaban el regreso de Fernando VII y el orden tradicional.

La necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y unificar la resistencia nacional llevó a la creación de un gobierno central alternativo: la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino. Constituida en Aranjuez en septiembre de 1808, con el conde de Floridablanca como su primer presidente, se trasladó posteriormente a Sevilla y finalmente a Cádiz, ciudad libre del dominio francés. Fue en el seno de la Junta Central donde surgió la iniciativa de convocar Cortes Generales y Extraordinarias.

Las Cortes de Cádiz: Composición y Tendencias

A iniciativa de Calvo de Rozas, se decidió que las Cortes fueran unicamerales, elegidas por sufragio (indirecto y casi universal masculino), con representación de los territorios peninsulares y americanos. Se nombraron diputados suplentes para representar a las provincias ocupadas por los franceses.

Las Cortes se reunieron por primera vez en Cádiz en septiembre de 1810. Su composición social reflejaba una fuerte presencia del clero (aproximadamente un tercio) y la nobleza (una sexta parte), junto a juristas, funcionarios, militares y algunos comerciantes. Ideológicamente, se distinguieron tres grandes tendencias:

  • Absolutistas (o «serviles»): Partidarios de mantener la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen. Creían que las Cortes debían limitarse a aprobar subsidios para la guerra. Destacó el obispo de Orense.
  • Ilustrados Jovellanistas: Defensores de reformas moderadas y una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, inspirados en la tradición histórica española y el modelo británico.
  • Liberales: Partidarios de cambios radicales, la soberanía nacional residiendo exclusivamente en la nación representada en Cortes, la división de poderes y una sociedad basada en la igualdad jurídica. Figuras clave fueron Muñoz Torrero, Agustín de Argüelles, Diego Muñoz-Torrero, José María Calatrava y José Mejía Lequerica.

Aunque los liberales no eran el grupo más numeroso inicialmente, su cohesión, programa definido y elocuencia les permitieron imponer sus tesis sobre el papel fundamental de las Cortes como primera institución del reino.

La Constitución de 1812 («La Pepa»)

Promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José (de ahí su apodo popular, «La Pepa»), la Constitución de 1812 fue la primera constitución española y una de las más liberales de su tiempo. Muy extensa (384 artículos), sentó las bases del liberalismo español y se convirtió en un referente para el progresismo posterior. Sus principios fundamentales incluían la soberanía nacional, la división de poderes y el derecho de representación.

Características Principales de la Constitución

Sistema de Representación

Se estableció una única Cámara (Cortes unicamerales) que asumía el poder legislativo y representaba la soberanía nacional. Los diputados eran elegidos mediante un complejo sistema de sufragio universal masculino indirecto en varios grados. Sus funciones principales eran legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar la Regencia en caso de minoría de edad del rey.

El Rey

La monarquía era hereditaria según las normas tradicionales. Sin embargo, sus competencias estaban limitadas por la Constitución (monarquía moderada hereditaria). El rey sancionaba las leyes, pero tenía capacidad de veto suspensivo (podía negarse a sancionar una ley hasta dos veces; a la tercera, entraba en vigor). Dirigía la acción del Gobierno y gozaba de irresponsabilidad e inviolabilidad.

Poder Ejecutivo

Tenía un carácter dual. Por un lado, el Gobierno, formado por siete Secretarios de Despacho (ministros), responsables ante las Cortes. Por otro lado, el Rey, como jefe del ejecutivo.

Poder Judicial

Se estableció que la aplicación de las leyes correspondía exclusivamente a los tribunales de justicia. Se proclamó la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial para todo el territorio, aunque se mantuvo un fuero especial para eclesiásticos y militares. Se creó un Consejo de Estado, órgano consultivo del rey, con competencias en asuntos relevantes como la declaración de guerra y la firma de tratados internacionales.

Administración Local y Provincial

La administración local recaía en los Ayuntamientos electivos, con funciones de gobierno municipal, beneficencia y obras públicas. A nivel provincial, se estableció la figura del Jefe Político (nombrado por el rey) como representante del Estado, y una Diputación Provincial electiva como órgano de gobierno económico de la provincia.

Fuerzas Armadas

Se introdujo la Milicia Nacional, un cuerpo de ciudadanos armados para la defensa del régimen constitucional y el orden público a nivel provincial, dependiente de las autoridades civiles.

Relaciones Iglesia-Estado

La Constitución declaraba la religión católica como la única y oficial de la nación española, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra. No obstante, la abolición de la Inquisición supuso un paso hacia la limitación del poder eclesiástico.

Educación

Se estableció la obligación de crear escuelas de primeras letras en todos los Ayuntamientos para promover la educación general.

Aplicación y Legado

El desarrollo práctico de la Constitución y las reformas de Cádiz estuvo muy limitado por la situación de guerra y la resistencia de los sectores absolutistas y la nobleza local. A su regreso a España en 1814, Fernando VII derogó la Constitución y toda la obra legislativa de las Cortes, restaurando el absolutismo.

Sin embargo, la Constitución de 1812 tuvo vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente entre agosto de 1836 y junio de 1837, tras los sucesos de La Granja. Se convirtió en un símbolo del liberalismo y fuente de inspiración para futuras constituciones españolas y de otros países (especialmente en Hispanoamérica).

Reformas Sociales y Económicas

Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz impulsaron importantes reformas que sentaron las bases para la destrucción del Antiguo Régimen en España:

  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales (1811), eliminando la capacidad de los señores para administrar justicia y cobrar ciertas rentas.
  • Supresión del Tribunal del Santo Oficio (la Inquisición) en 1813.
  • Aprobación de la libertad de contratación en campos y fábricas, eliminando las regulaciones gremiales.
  • Desamortización de algunos bienes: incautación de los bienes de los afrancesados (colaboradores con el régimen napoleónico) y de ciertas órdenes religiosas extinguidas o reformadas.
  • Libertad de imprenta (con limitaciones en materia religiosa).

Valoración Final

La obra de las Cortes de Cádiz representa una plasmación fundamental del proyecto liberal español, aunque con limitaciones. La composición de la Cámara (con fuerte presencia de nobles y eclesiásticos), la necesidad de mantener alianzas políticas frente al invasor francés y la relativa debilidad de la burguesía impidieron una transformación social y económica más radical en ese momento (por ejemplo, no se abordó una desamortización eclesiástica generalizada ni una reforma agraria profunda). No obstante, su legado fue trascendental al introducir los principios del liberalismo y marcar el inicio del constitucionalismo en España.

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