Las Cortes en el Antiguo Régimen: Origen, Composición, Competencias y Funcionamiento
Origen de las Cortes
El origen de las Cortes se encuentra en la Curia Regia Palatina de la Monarquía Visigoda. Esta Curia era un conjunto de magnates, eclesiásticos y seglares que asesoraban al Rey y colaboraban en el gobierno del reino, participando en la elaboración de leyes.
Curia Ordinaria y Extraordinaria
Este séquito de magnates que rodeaba al monarca funcionaba de dos maneras:
- Curia ordinaria: Compuesta por un número reducido de personas del entorno del monarca, con una relación habitual con él.
- Curia extraordinaria (o plena): Se reunía para tratar temas importantes que afectaban a la monarquía. Incluía a representantes de otros lugares del reino, además de los habitantes de palacio. Se basaba en el principio medieval de que “lo que toca a todos debe ser aprobado por todos”.
La incorporación de representantes de las ciudades a la Curia extraordinaria marca el nacimiento de las Cortes como asamblea representativa de los diferentes estamentos de la monarquía.
Naturaleza Jurídica de las Cortes
Existe un debate sobre si las Cortes limitaban el poder real o eran una asamblea consultiva. Una postura intermedia sugiere que, si bien no eran un órgano fiscalizador, sí legitimaban las decisiones del monarca y, en la práctica, limitaban su poder.
Funciones de las Cortes
Las funciones principales de las Cortes eran:
- Conceder subsidios económicos extraordinarios al monarca.
- Reparar agravios.
- Participar en la actividad legislativa.
Diferencias entre la Corona de Castilla y la Corona de Aragón
Existían diferencias significativas entre ambas Coronas:
- En Aragón: El rey debía atender las peticiones de agravios de los procuradores antes de solicitar atribuciones económicas. En Castilla, se le podía conceder antes.
- En Aragón: Toda ley debía ser aprobada en Cortes. En Castilla, esto solo ocurrió a partir de las Cortes de León de 1208 y para ciertas materias.
Composición de las Cortes Castellanas
En 1538, nobles y eclesiásticos dejaron de participar en las Cortes Castellanas, ya que, al estar exentos del pago de tributos (principal función de las Cortes), perdieron interés en asistir, salvo para jurar al nuevo monarca.
El Estado llano estaba representado por procuradores de las ciudades que tenían el privilegio real de enviar representantes. El número de estas ciudades varió con el tiempo. Las ciudades sin privilegio eran representadas por otras.
Los procuradores estaban sujetos a mandato imperativo, es decir, debían seguir las instrucciones de su ciudad y consultar al Consejo en caso de temas no tratados.
Funcionamiento de las Cortes
La convocatoria de Cortes correspondía al rey. No había un régimen de sesiones fijo; se reunían cuando el rey lo decidía y él podía disolverlas.
Las sesiones comenzaban con el discurso del monarca, donde presentaba las cuestiones a tratar y justificaba las necesidades de impuestos y propuestas legislativas.
Luego, las Cortes se separaban por brazos (estamentos) para debatir y tomar decisiones. Cada brazo nombraba un presidente (promovedor) y negociadores (tratadores) y embajadores para comunicarse con los otros brazos. Los acuerdos requerían el consentimiento de los tres brazos, aunque la forma de deliberación variaba según el reino y la época.
Otros Consejos y Juntas
- Órdenes de Castilla: el rey asume el Gran Maestrazgo de todas las órdenes militares de Castilla y las de la Orden de Montesa.
- Consejo de Cruzada: administraba los ingresos de bulas papales.
Para concluir, el sistema polisinodial a menudo resultaba ineficiente. Por ello, se crearon las Juntas, organismos puntuales y extraordinarios para tratar asuntos específicos.