La Actividad Legislativa en Territorio bajo Soberanía Castellana
Dos son los objetivos fundamentales para explicar la labor legislativa de Alfonso X el Sabio:
- Conocer el proceso de creación y expansión del derecho general en Castilla.
- Conocer las dos principales obras legislativas de Alfonso X: el Fuero Real y Las Partidas. (Nota: el Espéculo no entra para el examen).
Proceso de Creación y Expansión del Derecho General en Castilla
A partir del siglo XIII, los monarcas castellanos tendrán un interés especial en dictar o promulgar normas de carácter general. Estas normas vendrán a completar a los derechos locales o derechos municipales, es decir, los fueros. Esas normas de carácter general estarán nutridas por el ius commune. El motivo por el cual los monarcas castellanos a partir del siglo XIII se preocuparán por promulgar un derecho general se debe a dos razones fundamentales:
- Para acabar con el problema de la dispersión normativa, al no existir un derecho general para cada ciudad que tenía su propio fuero.
- Fortalecer la figura del rey. De hecho, en la Alta Edad Media, el poder del rey apenas se diferenciaba del poder de los grandes señores feudales. El rey no tenía suficiente voluntad ni poder como para dictar leyes, no era fuente creadora de derecho. Pero a partir del siglo XIII, todo cambia.
Por un lado, se produce un enorme crecimiento urbano en Castilla, de manera que el derecho local será insuficiente para resolver los nuevos problemas jurídicos. En segundo lugar, porque se reforzará la imagen del rey debido a los éxitos en la reconquista de nuevos territorios. Además, todo este cambio estará amparado por las doctrinas político-jurídicas del ius commune o derecho común. Si atendemos al derecho romano justinianeo, los emperadores tenían plenos poderes en base a la famosa lex imperii, y los reyes cristianos querrán copiar a los emperadores romanos. De ahí que se rodeen de juristas en la Corte, formados en la Escuela de Bolonia, de ahí que empiecen a crear universidades, etc.
Un primer intento de unificación jurídica en Castilla se debe al rey Fernando III a través del Fuero Juzgo. De manera que a todas las ciudades y villas que eran reconquistadas, se les concedía como fuero el Fuero Juzgo. No obstante, no era suficiente este proceso de Fernando III para completar la unificación jurídica. La unificación jurídica del reino de Castilla se la debemos a Alfonso X el Sabio gracias a Las Partidas.
Obras Legislativas Principales de Alfonso X
El Fuero Real y el Buen Gobierno del Rey
El Fuero Real, también conocido como Fuero de las Leyes, Fuero del Libro o Libro del Fuero, se elaboró a mediados del siglo XIII. Consta de un prólogo y de cuatro libros; cada libro, a su vez, se divide en títulos y leyes. En el prólogo del Fuero Real se recoge, por un lado, la motivación de Alfonso X el Sabio al elaborar esta ley. Básicamente es para acabar con el problema de la dispersión normativa en Castilla. Además, se observa una crítica feroz del rey al ordenamiento jurídico vigente, ordenamiento que se caracteriza por ser consuetudinario, localista, atécnico y repleto de errores.
Contenido de los Libros del Fuero Real
- Libro I: Trata sobre el derecho real, eclesiástico y la organización de la justicia. El rey refuerza su imagen al ordenar que jueces y autoridades municipales sean nombrados y removidos por él.
- Libro II: Aborda la administración de justicia y las jurisdicciones civil, criminal y especiales (real, señorial y eclesiástica).
- Libro III: Trata sobre el derecho de familia, sucesiones, obligaciones y contratos, influido por el derecho visigodo en familia y sucesiones, y por el romano justinianeo en obligaciones y contratos.
- Libro IV: Analiza delitos y penas.
Las Partidas: Obra de Consenso para el Buen Gobierno en Castilla
Las Partidas, también conocidas como Siete Partidas o Código Alfonsino, fueron redactadas entre 1256 y 1265 y constan de un prólogo y siete libros (Partidas).
Fuentes Principales
Las fuentes principales fueron:
- Derecho romano justinianeo (con aportes de glosadores y postglosadores).
- Derecho canónico (Decretales, Decreto de Graciano, Summas de teólogos como San Raymundo de Peñafort y Santo Tomás de Aquino).
- Derecho feudal (Libri Feudorum).
- La Biblia y textos clásicos de Cicerón, Séneca y Aristóteles.
Promulgación y Vigencia
Aunque redactadas en el siglo XIII, no se promulgaron hasta el reinado de Alfonso XI tras el Ordenamiento de Alcalá (1348). Las Partidas se aplicaron en Castilla, Portugal y las Indias hasta el siglo XIX. Incluso en el siglo XX algunos jueces las citaron en sentencias.
Debate sobre la Autoría
Tradicionalmente se atribuye su redacción a una comisión de juristas bajo la dirección de Alfonso X, quien buscaba un derecho general para Castilla y, posiblemente, un derecho universal para el Sacro Imperio Romano Germánico (al que aspiraba). Sin embargo, el historiador del derecho Alfonso García-Gallo refutó esta teoría argumentando que Las Partidas contenían solo derecho castellano y fueron escritas en castellano, no en latín (lengua más apropiada para una pretensión imperial). Según García-Gallo, Las Partidas son una reelaboración posterior del Espéculo (otra obra jurídica alfonsí inacabada) y surgieron tras la muerte de Alfonso X, consolidándose como derecho general para Castilla con Alfonso XI.
Actividad Jurisdiccional del Rey: Pleitos Foreros y Pleitos del Rey
La creación de un derecho general en Castilla fue criticada por sectores de la nobleza y las ciudades, defensores de los viejos fueros locales. Para evitar conflictos y gestionar la aplicación del derecho, Alfonso X estableció una distinción en la administración de justicia:
- Pleitos foreros: Asuntos que debían resolverse según el derecho local (fuero) de cada lugar. Eran juzgados por jueces locales sin intervención directa del rey.
- Pleitos del rey o Casos de Corte: Asuntos considerados de especial gravedad o que afectaban directamente a la Corona, reservados a la jurisdicción real. Incluían delitos contra el rey o su familia, traición, homicidios, delitos sexuales graves y otros crímenes importantes. Estos casos se juzgaban según el nuevo derecho real (como el Fuero Real o, eventualmente, Las Partidas).
Esta distinción jurisdiccional desapareció formalmente con el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835, que unificó la jurisdicción y otorgó competencia exclusiva en primera instancia a los jueces letrados.