Ley General de Caminos de Hierro (Ley de Ferrocarriles)
1. Clasificación del texto
- Tipo de texto: Texto jurídico primario con significado económico, que establece las condiciones para la construcción de vías férreas cruciales para el desarrollo industrial y económico del país.
- Autor: Las Cortes, tras la elaboración y modificación de un proyecto inicial por una comisión o el gobierno.
- Destinatario: El pueblo español en general, y más directamente, las empresas interesadas en la construcción y explotación de ferrocarriles.
- Época: 1855, durante la etapa progresista iniciada con el pronunciamiento de O’Donnell y Serrano, que llevó al poder al general Espartero.
2. Análisis
«Doña Isabel II (…) las Cortes han decretado y Nos sancionado…» Esta expresión refleja el progresismo gobernante, donde las Cortes decretan y la reina sanciona, en contraste con la Constitución de 1845, donde la reina, en unión con las Cortes, decretaba y sancionaba.
En los Artículos 4 y 6, se establece que el gobierno o particulares con licencia gubernamental pueden construir líneas férreas. El Artículo 8 explica las ayudas del gobierno a las compañías constructoras. El Artículo 19 garantiza la seguridad de los capitales extranjeros, incluso en caso de guerra.
El Artículo 20 concede terrenos de dominio público y otros derechos a las compañías, como el aprovechamiento de bosques, pastos y canteras, la percepción del precio de billetes y tasas de transporte, y la importación libre de aranceles de materiales para vías, locomotoras y vagones.
El Artículo 30 se refiere a las características técnicas de las vías. Hubo una confusión al seleccionar el punto 2, que alude a la entrevía (1,80 metros), que es la distancia mínima entre varias vías, no el ancho de la vía. El Artículo 30.1 establece el ancho de vía en 1,67 metros (6 pies castellanos).
3. Comentario
La Ley General de Ferrocarriles se promulgó en junio de 1855, durante el bienio progresista del reinado de Isabel II.
El reinado de Isabel II (1833-1868) se divide en varias etapas: las Regencias (1833-1843), los gobiernos moderados (1843-1854), el bienio progresista (1854-1856), el retorno de los moderados (1856-1868) y la Revolución de 1868.
Durante el reinado de Isabel II, se inicia la industrialización española, con retraso respecto a otros países europeos. Se protegió el mercado interior con aranceles, lo que favoreció a los terratenientes cerealistas. Cataluña fue la región textil más importante. La siderurgia tuvo un inicio fallido en Málaga y Marbella, pero se desarrolló en Asturias y Vizcaya.
La construcción de ferrocarriles impulsó la revolución industrial, pero en España se inició con retraso. La Ley de Ferrocarriles de 1854 unificó las condiciones técnicas y económicas para la construcción de líneas férreas. El gobierno de Espartero eliminó las medidas proteccionistas en el sector ferroviario, atrayendo capital extranjero, especialmente francés.
Un inconveniente fue la adopción de un ancho de vía distinto al europeo (1,668 metros en España frente a 1,435 metros en Europa), lo que encareció el transporte internacional. Otro inconveniente fue el trazado radial de la red ferroviaria, que alargaba las distancias entre regiones periféricas.
4. Valoración histórica
La Ley de Ferrocarriles refleja la mentalidad progresista del gobierno y las Cortes. La burguesía conservadora deseaba medidas proteccionistas para defender el mercado interior. Otras medidas progresistas afectaron a la banca para atraer capitales extranjeros. La Ley de Ferrocarriles tuvo gran trascendencia y se aplicó durante el bienio progresista y el posterior predominio de la Unión Liberal de O’Donnell.
Con el impulso de esta ley, se crearon la MZA (Madrid-Zaragoza-Alicante) y la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, con capital mayoritariamente francés. Madrid se enlazó con Irún, Zaragoza, Barcelona y Alicante. La precaria situación económica española ralentizó la construcción de nuevas líneas, pero en 1877 se dio un nuevo impulso y a comienzos del siglo XX se habían construido 15.000 km de vías.