Moderados y Progresistas en la España del Siglo XIX: Ideologías, Partidos Políticos y Constituciones

…y pasaron a convertirse en jornaleros; los obreros vivían en condiciones infrahumanas y se hacinaban en los barrios periféricos. Frente a esta situación el gobierno sólo respondió reprimiendo violentamente las protestas.

Moderados y Progresistas. Partidos políticos y constituciones

Moderados

Grupo muy limitado de notables representantes de la oligarquía terrateniente: nobles y burgueses, aristocracia vieja y nueva. Defenderán el llamado liberalismo doctrinario, el cual rechazará la soberanía nacional, defendían la soberanía compartida. El poder legislativo debía presidir conjuntamente las Cortes con el Rey (liberalismo doctrinario). Defendían unas Cortes bicamerales, con un Senado elitista elegido por la corona, defendían también un sufragio censitario que les permitiría monopolizar la participación en la vida política. Defendieron una legislación favorable a los intereses de los terratenientes: predominio de los impuestos indirectos o el proteccionismo económico. En lo referente a las libertades defenderán por encima de todo la llamada defensa del orden, entendido como absoluta prohibición de cualquier acción u opinión que atentara contra las bases del régimen. Por tanto, limitan los derechos individuales y colectivos como prensa, opinión, reunión y asociación. El poder ejecutivo lo ejerce la Corona a través de su gobierno con escasas limitaciones. Los alcaldes eran elegidos por el Gobierno (poder local).

  • La constitución representativa es la del 1845.
  • El acceso al poder: mediante el nombramiento continuado por la reina y victorias electorales, con frecuente manipulación de campañas y resultados. 

Progresistas

Se apoyaban en las llamadas clases medias urbanas (comerciantes pequeños, fabricantes, empleados públicos, etc.). Rechazaban los cambios revolucionarios y querían evitar verse mezclados con los obreros y campesinos. Estaban a favor de cambios pero dentro de la defensa de la monarquía liberal. Defenderán la soberanía nacional (el poder legislativo corresponde exclusivamente a las Cortes y existe un poder ejecutivo fuerte, entregado a la corona pero sometido a control) eran partidarios de las Cortes bicamerales pero con un Senado electivo y renovable. Defendieron pues un sufragio censitario más amplio, aunque manteniéndose partidarios del sufragio censitario. Reclamarán una legislación que permita el desarrollo de los sectores mercantiles e industriales dependiendo una política de libre cambio que impulse a estos sectores. En el terreno de las libertades, la libertad era entendida en el sentido burgués: definir el desarrollo de los derechos individuales (opinión, expresión, propiedad o habeas corpus), pero no eran tan favorables a los derechos colectivos (reunión, asociación o huelga). El poder local residía en los alcaldes elegibles por los vecinos.

  • La constitución representativa: la del 1837 y la no-nata 1856.
  • El acceso al poder: mediante el recurso al pronunciamiento y a la insurrección popular.

Estatuto Real, Constitución de 1837 y Constitución de 1845

Constitución de 1845

Vigencia hasta 1868. Carácter conservador, soberanía compartida, con una declaración de derechos muy teórica limitada más tarde de forma restrictiva mediante leyes ordinarias. El poder legislativo se repartía entre las Cortes y el Rey. Senado compuesto por miembros elegidos por la Corona (elites), serviría para limitar las reformas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *