Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Bandos y decretos

Municipio:


ciudad, república, común, pueblo, etc. Son todas aquellas expresiones sinónimas en el lenguaje d la antigüedad q encieran el mismo pensamiento y reflejan en sí una misma idea: la reuníón d cierto número d personas o d familias asociadas bajo el Imperio d su derecho, en el q consienten, conviven y se funden para provecho y utilidad común.
el municipio surge en Roma -y no en Grecia ya q no eran jurídicamente distintas del estado-, cuando el emperador caracalla extendíó la ciudadanía romana en el año 212 dc. Tal municipio comienza su decadencia en el siglo iii dc hasta desaparecer completamente en el siglo vii.

Municipio medieval

*causas*: repoblación d territorios conquista2, pertenencia a una misma parroquia, concurrencia a un mismo mercado, posesión d 1s mismos privilegios…
esplendor en cyl y aragón. En los territorios d nueva conquista -Valencia, baleares…- surge como extensión d los territorios vecinos.
los fueros reflejan la autonomía (organizativa -elección d funcionarios locales- y funcional -ampliación competencias d la asamblea-)
la asamblea es el órgano primario del municipio con cierta reminiscencia del «conventus publicum vicinorum» visigodo. Al principio la autoridad era ejecida po el conde o delegado regio, pero en el momento d esplendor la asamblea alcanza verdadera autonomía en muchas materias. En cataluña la figura del batlle con cónsules o jura2 irá sustituyendo a la asamblea.
sin embargo los municipios medievales españoles nunca llegaron a constituir pequeños esta2, a pesar d lo cual contaban con un amplio abanico d funciones : legislativas, administrativas, gubernativas, judiciales y militares.

Municipio en época moderna y absolutista

se centraliza el poder en manos del monarca absoluto, lo q provoca la decadencia del municipio. Hasta el Siglo XIX los municipios apenas tendrán funciones importantes.
cabe destacar la prohibición d Felipe V d la enajenación d los cargos municipales buscando el Renacimiento d la vida municipal.

Carlos III llevó a cabo una reforma del régimen local pretendiendo una cierta democratización d los cargos municipales con la figua del corregidor y los diputa2 d común y síndicos personeros.
en esta época el municipio se caracteriza x su pérdida d autonomía con respecto al poder central, pero x otro lado aumenta sus competencias -policía, sanidad, beneficencia, abastos, pósitos…



Municipio a partir del Siglo XIX: los ayuntamientos constitucionales

a. El modelo d las cortes d cádiz
representa una continuidad del modelo absolutista y centralizador, pero tb mantiene la tradición d los fueros municipales.
los principios revolucionarios en q se apoya el régimen, según garcía d enterría son:
-distinción entre funciones propias del «pouvoir municipal» y funciones delegadas x el estado
-se generaliza al municipio como «entidad territorial»
-aplicación del postulado d igualdad y voluntad general, lo q deriva en una concentración del poder en el estado para evitar desigualdades.
la ley d 1823 aprueba la institución para el gobierno político-económico d las provincias, a través d la cual la vida municipal se robustece.
b. La creación d la provincia
2 reales decretos d 1833 x parte d los modera2 provocan el nacimiento d la provincia como división del estado. Gran importancia tuvo Javier d Burgos en esta reforma.
c. Alternancia modera2-progresistas
los modera2 con la ley d ayuntamientos d 1840 busca la centralización del poder a través d un gobierno fuerte, los progresistas defendían la independencia d los municipios con respecto a este gobierno central.
la constitución d 1845 elimina el menor atisbo d doctrina del «pouvoir municipal» suprimiendo cualquier tipo d independencia d los ayuntamientos. La ley d ayuntamientos d este año supone la elección del alcalde x el rey.
en 1854 -bieno progresista- se pretende dar independencia a los municipios. Esto se plasmas en la constitución d 1856, q trae la configuración democrática d los representantes locales pero los ayuntamientos no pueden contradecir las leyes estatales. Se intenta corregir la tendencia centralizadora.
es d destacar en este periodo democrático d 1868 la aparición d las juntas municipales, encargadas d aprobar el presupuesto

 d. El régimen local d la restauración
se restringe el sugragio a cabezas d familia con unas determinadas rentas. El sufragio universal solo para los municipios d – d 100 habitantes.
el alcalde es a la vez delegado del gobierno, presidente del ayuntamiento y jefe d la administración municipal.
existe una subordinación jerárquica d los ayuntamientos
e. Proyectos del régimen local d principios del Siglo XX: ideas d maura
el revisionismo (aplicación política del regeneracinosimo), defendido x personajes como maura. Este llevó a cabo un proyecto en 1907 donde defiende la representación corporativa, idea atacada x canalejas. Este proyecto -q defendía entre otras cosas la amplitud d competencias locales, el fortalecimiento d la figura del alcalde o la derogación d la legislación desamortizadora- no llegó a aprobarse como consecuencia d la caída d su gobierno.
la trayectoria legislativa del régimen desembocó en la sustitución d la ley municipal d 1877 x el estatuto municipal d 1924 y la ley provincial d 1882 x el estatuto provincial d 1925; ambos obra d josé calvo sotelo.
f. Los estatutos municipal y provincial d calvo sotelo
herederos del ideario maurista, durante la dictadura d primo d rivera. Principios: -el municipio se concibe con entidad natural, anterior al estado.
-se proclama la autonomía municipal
-se adopta el sistema d cláusula general para determinar la competencia loca.
-se reforma la función pública local y se crea el cuerpo d secretarios, cuyo nombramiento corresponde a los ayuntamientos.
-sistema d representación mixta (1/3 elegi2 x representación corporativa y 2/3 d concejales x sufragio popular)


1. ORDENANZAS EN LA Edad Media

El fuero será el estatuto de los municipios, que contienen todo lo relativo a su gobierno.
Existe una relación entre la «Carta Puebla» (instrumento jurídico mediante el que se pretende
conseguir el resultado repoblador) y el «fuero». La primera es el antecedente del segundo.
El fuero no agota todas las posibilidades que pueden suceder, por tanto surge la ORDENANZA, que los habitantes se dan a sí mismos y están obligados a respetar. En un primer momento será creación del Concejo, posteriormente serán los cargos municipales.
La materia de estas Ordenanzas podría ser la vida económica de la ciudad: Disponen el aprovechamiento de los bienes comunales, regulan el abastecimiento de la ciudad…
Estas Ordenanzas perderán fuerza a partir del Siglo XV, cuano el derecho del rey se superpongal al local. El proceso centralizador alcanza su cota más Alta con el «Ordenamiento de Alcalá» por Alfonso XI en 1348.

2.ORDENANZAS EN LA Edad Moderna

Agotados los fueros, las Ordenanzas quedan como única manifestación del Derecho Local, pero siguen siendo limitad en gran medida por el Derecho real.
3 regulaciones a lo largo de esta época de las Ordenanzas Municipales:
-Carlos I en las Cortes de Toledo de 1539: papel preeminente del Corregidor en la elaboración de estas
-Auto del Consejo de 1756: Se detalla más el proceso de elaboración y obtienen más intervención los representantes del pueblo
-Instrucción de Corregidores de 1788: potestad de crear nuevas Ordenanzas con la aprobación del Ayuntamiento, Diputados y Personeros de Común.
Las materias que son objeto de las Ordenanzason las mismas que en la Edad Media básicamente -aprovechamiento de bienes comunales, regulación del abastecimiento de la ciudad…-. Los abastos siguen siendo la materia que ocupa más espacio en las ordenanzas.

3.ORDENANZAS DURANTE EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL


La Constitución de Cádiz las incorpora a su texto de 1812, estableciendo la aprobación por las Cortes de todas y cada una de ellas.
El proyecto de Ley de 1838 atribuye al Alcalde la facultad de dictar normas junto con los Ayuntamientos.
No se puede hablar de autonomía en la potestad reglamentaria municipal en cuanto a que existe una gran vigilancia de su proceso de elaboración.
Hay que destacar el número insuficiente de Ordenanzas, y un destacado número de las mismas
que chocan frontalmente con lo dispuesto en las leyes.
CAMBIO EN ESTA EVOLUCÓN CON LA GLORIOSA: La Constitución de 1869 instaurará un tímido control indirecto sobre la potestad reglamentaria local.
El Siglo XIX ve el inciio de la spearación de las Ordenanzas municipales de nuevas formas reglamentarias además de un mayor control del Estado que el que tenía lugar sobre las ordenanzas tradicionales.
La Ley Municipal de 1877 configura las Ordenanzas como instrumento de propósito predominantemente defensivo de los intereses públicas, se deben limitar a proporcionar a la sociedad un orden para que los particulares se desenvuelvan cómodamente. Esta ley subordina absolutamente las Ordenanzas a las voluntades estatales.



LA REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS EN EL ESTATUTO DE CALVO SOTELO

Se declara en el artículo 150.3 del Estatuto Municipal de 1924 de Calvo Sotelo, que la competencia única de discutir y aprobar las Ordenanzas correspondía a Ayuntamientos. Cabe destacar que en materia fiscal, los Municipios carecían de tanta autonomía como en otros campos, existiendo una regulación específica de las Ordenanzas fiscales. Estas Ordenanzas, en concreto las de cobros de impuestos debían además ser expuestas al público, dando posibilidad de realización de reclamaciones en un plazo de 15 días. En el caso de haber reclamaciones serían delegadas a Hacienda, que las resolvería, estableciendo modificaciones en la Ordenanza, en caso de que fuesen necesarias. De tal forma se ve la falta de autonomía del Ayuntamiento en materia fiscal, que hace incurrir en un necesario control de la economía por el Estado.
De tal forma, las Ordenanzas estarían subordinadas a la observancia de las leyes generales, ante lo cual se pueden interponer recursos judiciales.

LOS PRINCIPIOS DE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÍODO DE 1924 a 1939


Principio de descentralización durante la dictadura de Primo de Rivera (1921-1931)


Durante la dictadura de Primo de Rivera, hay una tendencia a la descentralización municipal. Las regiones reciben diferente trato. Primo de Rivera, en primer momento simpatizó con la Lliga catalana, pero instaurando finalmente una campaña contra el regionalismo, destacando cierto una cierta evolución hacia el centralismo.
Pese a esto, esta etapa estuvo influenciada por el Estatuto Municipal de 1924, que propone una descentralización, buscando la organización de una nueva estructura en la que el municipio se emancipase de la rigidez jerárquica en las relaciones de entidades locales y poder central, aumentando su gestión de asuntos públicos.

El principio de descentralización en el período de la II República (1931-1939)


En la Constitución de 1921 se hace referencia implícita al principio de descentralización , producíéndose un notable cambio respecto a la etapa anterior, la descentralización local se sustituye por una descentralización regional, siendo las regiones las poseedoras de competencias.
Contar algo del Estatuto de Cataluña de Consti (tras declararse la República Catalana en el 31)
Las leyes promulgadas por el Parlamento Catalán son ambiguas, ya que el principio descentralizador predomina en las relaciones entre Estado y Regíón, pero el centralizador predomina en las relaciones entre administración catalana y administraciones locales.
En 1935 se promulgó la Ley Municipal, pero su vigencia fue casi simbólica, debido al inicio de la Guerra Civil española. 

EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS ENTES LOCALES TRAS EL ESTATUTO MUNICIPAL


El principio democrático local durante la Dictadura de Primo de Rivera (1924-1931)


El Estatuto de Calvo Sotelo ya confió en la democracia para eliminar el caciquismo -explicar eso y turnismo- y como clave de la autonomía municipal, afirmando que el sufragio debía ser la forma de expresión del pueblo. Así se realizaron avances como la ampliación del voto, aunque no consiguiendo que el sufragio fuese universal ante la oposición de miembros del Directorio Militar.
Contar lo de representación corporativa (1/3 y sufragio popular 2/3 del anterior capítulo)
Pese a esto, la puesta en práctica del Estatuto tuvo muchos obstáculos; la Dictadura no convocó elecciones, y era evidente el intervencionismo por parte del gobierno (contradicción)

El principio democrático local durante el período de la II República


En la ya citada Constitución de 1931, se establece que los Municipios elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, directo y secreto, lo que supera las aspiraciones anteriores en las que no se llegó a alcanzar el sufragio universal, evitando el sistema de elección proporcional. (Contar algo más de la democracia de la II República y fuera).

LA AUTONOMÍA DE LOS ENTES LOCALES TRAS EL ESTATUTO MUNICIPAL



El concepto de autonomía local es polisémico, pero puede definirse como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Otro intento de definir la autonomía de un ente inferior al Estado fue el llevado a cabo por Kelsen, (capacidad de un ente inferior al Estado de dictar normas locales definitivas, que no pudiesen ser determinadas por ninguna norma central) La génesis moderna del concepto se centra en la concepción de libertad, que define esta autonomía como la garantía de una esfera de libertad frente al Estado»

La autonomía local durante la dictadura de Primo de Rivera (1924-1931)


Partiendo de la proposición de la importancia que el Estatuto Municipal de 1924 tiene en la evolución de la autonomía local, cabe resaltar el papel de uno de sus redactores, Jordana de Pozas, quien confirma esta importancia.
Los redactores del Estatuto de 1924 (CONTAR CarácterÍSTICAS DEL CAPÍTULO ANTERIOR Y DE CALVO SOTELO) se centraron en la concepción de autonomía, entendida por Jordana como el reconocimiento a los órganos municipales de la facultad de decidir y obrar en uso de sus facultades, sin ajena intromisión.
Este modelo del concepto de autonomía difiere del liberal, tomado actualmente, y entiende el Municipio como entidad preexistente al Estado, de donde deriva la legitimidad de su autonomía.
El Estatuto establece la posibilidad de que cada Municipio tome la forma de autogestión que prefiera, ofreciendo diversos tipos de régimen.
Ve la necesidad de que la administración municipal disponga de los medios materiales suficientes para su autogestión, apareciendo en el Estatuto el citado problema de Hacienda que sería inherente al principio de autonomía. Así propone una reforma de la Hacienda Municipal.
El Estatuto se desarrolló durante este periodo a través de Reglamentos promulgados entre 1924 y 1925, entre los que destaca el Reglamento de Población y Términos Municipales.

La autonomía local en el período de la II República


Durante la II República, muchos de los aspectos vigentes en el periodo anterior se mantuvieron, siendo destacables las pocas diferencias existentes como:

– Declaración en la Constitución de 1931 del Estado español como Estado Integral
– La consagración en la Constitución de 1931 de la autonomía plena de todos los Ayuntamientos en materia de su competencia
– Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.



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