Organización de la real hacienda

TEMA-14.

A finales de siglo, y antes de la Guerra de Granada, cuando aún conservaban los musulmanes el puerto de Málaga.Por aquel entonces,Castilla, se abre a Europa por el Sur, comerciando con Giza y Génova, así como con Venecia. Aragón ve como un peligro a los genoveses que pretenden su isla de Córcega. Aragón, está aliado con Venecia. Castilla se alía con Génova; y Portugal se mantiene neutral, acogiendo a ambas ciudades-estado italianas. Tras Castro Urdiales y Santander, será Sevilla el  nuevo gran puerto de Castilla. Tanto Sicilia como otras islas del Mediterráneo eran bizantinas, y los perdieran frente, no sólo a los musulmanes, sino frente a los genoveses. El puerto principal de esta zona era Kafa, bizantino, luego genovés y finalmente, turco. Era un puerto donde se comercializaba con café y esclavos. Quizá Cristóbal Colón tuviera tal idea en la que a América se refiere. Mientras Inglaterra y Francia están ocupadas en la Guerra de los 100 años, Portugal continúa con la cruzada por el Norte de África, conquistando Ceuta. Ceuta, fue mantenido en naves íberas con gran celo, pues se creía que la caída de España comenzó con Ceuta, cuyo Conde, Don Julián, facilitó la entrada a los moros. El Ars Mercatoria: La política y el comercio van unidos. El comercio es independiente de la política de los Estados, pero a veces convergen. En el Breviario de Alarico, hay referencias al comercio y navegación. Luego, en las partidas, se cree que las fuentes de estas disposiciones se encuentra en los Fueros de Sevilla ( fuero de Toledo y por lo tanto Fuero del Libres I) Donde hay disposiciones sobre navegación marítima, que viene del Fuero Jurge, de los Roles de Olerón, Sur de Francia. Desde el S. XI se reunían allí mercaderes del Norte de África dedicadas al transporte y al comercio. Allí se reunían navieros y hombres de negocios que apelan a un sabio tribunal formado por viejos hombres de mar. Allí se hablaba Gascón (lengua nómada influenciada por la zona vasca), no Bretón. Sus sentencias van escritas en rollas (de aquí viene la palabra rollo como algo pesado y farragoso) de peregrino. En Inglaterra, hasta el S. XVII se escribía en los asuntos del estado en rollos de pergamino, pues Europa, escribía en papiro hasta una batalla que perdieron frente a los turcos, tras la cual usaban el pergamino. En España, desde el Siglo XI se empezaran a hacer molinos de papel en Al-Ándalus. Siendo el país puntero en este campo. Desde los Países Bajos hasta las ciudades Hanseáticas (germánicas), predominan los Roles (rollos) de Olerón, como Derecho marítimo (propio común, antes del Derecho de Bolonia) también en Portugal, Francia y Castilla. Debido a la pretensión de los castellanos sobre gascuña, que Alfonso X, hijo de Fernando III consideraba suyo, acabaran siendo estos Roles de Olerón los que inspiraron al Derecho Marítimo de las partidas para Andalucía y el Norte de Castilla en vez del Digesto. Hubo dos sistemas mercantiles: 1.Roles d´Olerón.2Libro del Consulado del Mar.

Los puertos del Norte de la Península, se agrupaban en cofradías que hacían tratados con la corona inglesa a espaldas de la corona de Castilla. Los grupos marinos catalanes, junto con los genoveses son los que más empeño pusieron en la conquista de Sevilla. En 1503, se produce un intervencionismo de la corona de Castilla, surgiendo el mercantilismo.La Casa de Contratación de Sevilla, con la función de comercio, centraba el comercio con las Indias. Don Álvaro de Portugal, tuvo gran importancia, que salvó la vida y creó la Casa de Contratación para controlar el comercio de las Indias. 1494- Consulado de Burgos.1479- Tratado de Alcaçovas. Cuando los Reyes Católicos son reconocidos plenamente.

LA CORONA DE ARAGÓN Y EL Mediterráneo


Surge un Derecho Mercantil que dura hasta el Código de Comercio del S. XIX

El Derecho Comercial se remonta a las Leyes Rodias, sobre venta de barcos, marinería…. Subsisten con Roma, en la Edad Media, en las Tablas de Salermo (Italia, Sur) donde se habla del destino de los piratas, lo que hace con los precios. Las responsabilidades de los pilotos y capitanes en los naufragios en que perezca la carga.

Serán un Derecho Consuetudinario muy fuerte.

Dos importantes obras:


En 1275.

  • Las Costumbres de la Mar, incorporadas en 1270 a las Leyes de Tortosa.

Probablemente este antiquísimo Derecho se remata a finales del S. XIII.

Las Costumbres del Mar, nacieron por Barcelona, pero recogen el Derecho Consuetudinario de toda una zona, que probablemente tenga uno con Génova.

Es un Derecho muy práctico.

  •            Encontramos el texto que escribíó el mallorquín (notario) Barrás “El Consulado del Mar” donde se reúnen las fuentes de aplicación del Derecho Marítimo, sobretodo versaba sobre tribunales.

Los Consulados del Mar más famosos eran los de Barcelona, Perpignan, Mayorca… dos cónsules eran los representantes de las comunidades mercatorias de cada zona. Cada consulado tenía su propio tribunal (presidido por el cónsul). Venía de Génova y Venecia.

Había además cónsules para minorías de habitantes (Cónsul  de Castellanos, Cónsul de Aragoneses, Cónsules de Vizcaínos)

Se cree que el origen de los consulados estaba en el mundo Sarraceno.

Las fuentes son los Usatchesmarítimos y unas disposiciones de los nombres de Valencia y el Corso (sobre los corsarios). Las Ordenanzas de Rey Pedro de Aragón sobre los “Hechos en el Mar” unos tratados sobre tiempos de guerra y otras sobre tiempos de paz.

Todos estos Consulados tenían una gran armónía hasta las luchas del S.XV entre el de Barcelona y el de Valencia, por la Supremacía.

Hasta entonces, el Consulado de Barcelona era muy prestigioso, nombrado a los cónsules de Aragoneses de los territorios extranjeros. Es entonces cuando los Reyes intervienen en el Comercio, su Derecho y su Organización, tolerando los enfrentamientos y consulados.

Con el tiempo, y siguiendo los infructuosos intentos de Enrique I, los Reyes Católicos impusieron la moneda de Plata y su autoridad en estos temas.

Tras dos Decretos de Nueva Planta, Felipe V de Borbón establecíó el Orden del libro del “Consulado de la Mar” por considerarlo bueno.

Único Orden que no perdíó la Corona de Aragón por perder la Guerra de Sucesión.

Valencia perdíó total Derecho, así como Mallorca.

Este Derecho del “Consulado de la Mar” es una importantísima aportación de España a Europa.

En tiempos tardíos, con Fernando de Aragón, se extiende este Derecho al Comercio Interior, tratado de hacer de él un compendio de Derecho para todo el comercio y ya no sólo el Marítimo.

Los Reyes


Católicos, con el Consulado de Burgos para la lana, establecieron el modelo catalán y para el comercio  a las Molucas se creó el de Galicia.

Por lo que no solo servía tal Derecho para los mareantes, sino para cualquier comercio incluso interior.

Tema – XIII

CURIAS:

  • Curias Ordinarias (Consejo Real)
  • Curias Plena o Extraordinaria (Las Cortes)
  • Curia Regia: agrupación de nobles y prelados que aconsejan al Rey, así como juristas desde el S.XII en Castilla, formados en Bolonia,

Tiene una función de apoyo del Rey y existe desde que se tiene memoria del Rey es fundamental; el brazo derecho, los oídos y la conciencia del Rey.

Estado importante (declaración de Guerra)(impuestos nuevos) Esto se trata en la Curia Plena (nobles, juristas, prelados)

Tanto en Aragón como en Navarra, tienen más poder incluso que el Rey. En Aragón incluso había un interlocutor entre las Cortes y el Rey: El Justicia de Aragón. El Rey no puede gobernar, pues deben contar con ellos para todo impuesto por lo que les encantaba Valencia, donde era el Rey que mandaba y legislaba y por el contrario, eran las Cortes las naciones.

No siempre estarán en ella todas las ciudades.

Pero las Cortes Plenas serán el instrumento por el que el Rey notifica su voluntad en Castilla. E intervendrá en los casos de minoría en la edad del príncipe.

Las leyes que el Rey decide y las Cortes ratifican se llamarán “Leyes de Cortes” y las peticiones de los distintos brazos o estamentos presentes en las Cortes serán recogidas en los llamados “Cuadernos de Cortes”

Había cortes en Castilla, Aragón, Navarra…. Los Estados Generales en Francia, El Parlamento en Inglaterra y Escocia, la “Dieta” de los Príncipes electores alemanes. Otra Dieta en Croacia, dentro de Hungría.

El único Estado que quería gobernar de las mas absolutas forma era el Vaticano, temerosos de los Concilios (El Concilio de Trento, se hizo a petición de Carlos I, el emperador y Felipe II)

Tras las Cortes de Toledo, iban perdiendo fuerza y serán siendo convocadas menos a menudo. Solo hubo la excepción de las Cortes de Tortosa, frente a Pedro el Cruel de los Borbones, obedecerán ciegamente al Rey.

Las actuales Cortes Españolas se inspiran en las de la Revolución Francesa y al Galanterismo inglés de Burke.

En cuanto al Consejo Real, se divide en dos a partir de los Reyes Católicos, hay un Consejo Secreto que acompaña a los Reyes y tratar los asuntos más íntimos justo antes de ser sometidos al Consejo Real. Tratan temas de hacienda, asuntos de internacionales y matrimonios….

De él hoy día tenemos el Consejo de Estado, Hacienda, el Consejo de Indias.

Para evitar dejar el Consejo Real en Zaragoza, Fernando el Católico se hace acompañar un consejo que le acompaña a su Corte itinerante formado por juristas y prelados.

Los Borbones fueron primeramente Reyes de Navarra, luego de Francia y ahora de España, ya que era farragoso andar con papeles por todos lados, los Reyes Católicos establecen que la Chancillería (Tribunal máximo) presidido por el respetado Chanciller, expertísimo en leyes, se fije en Valladolid ( Ciudad rica, cercana a Burgos y a León, cercana al Cantábrico, muy querida y favorita por los Reyes Católicos.

El Rey Felipe II establecerá el Archivo Real en Simancas, donde un sistema de ventilación ha mantenido desde entonces hasta hoy el papel si fuera de hoy lo construido por Henera)

En Castilla, en las Curias y Chancillerías, el Rey gustaba mucho de lo que los burgueses, las ciudades tuvieron representación en ellas.

En Castilla, siempre se luchó por evitar lo que pasaba en Francia y Europa típicamente feudal, donde consideraban al Rey simplemente como un “primus inter pares”

Por eso, como ocurría con los sacerdotes de Israel, en España, al Rey se le tenía como Rey por Derecho divino.

La Religión tenía enorme influencia incluso en las penas desde Teodosio el Grande. Iglesia y Estado estaban estrechamente unidos y rompíó la reforma Gregoriana para repararse del poder político y ser ella misma su poder político.

La soberanía de Dios = homosexualidad, algo contrario a la voluntad de Dios y a la procreación.

Los Libros del Consejo podían pertenecer a otros campos o instituciones y se crean nuevos Consejos con fines determinados, en los que a veces se ve a las mismas personas.

DENTRO DEL DERECHO LEGISLADO

Pragmáticas Reales = Leyes Generales otorgadas por la absoluta Voluntad del Rey, sin las Cortes.

LA MESTA

Según Plinio el Viejo, España era un territorio fragoso, a excepción de pocos valles y zonas (R. Tajo, R. Turia, R. Segura, R. Guadalquivir, R. Elba)  por lo que era más apto para este territorio la ganadería.

Desde épocas prerromanas, los Astures y cántabros atacaban las ciudades  Arévacas y Vacceas por sus alimentos, se quedaban sin ganado. Durante la Reconquista, la Guerra de Fuego y Hacha hizo que no se salvasen los bienes muebles.

Cuando acaba la amenaza de un enemigo exterior, el sempiterno afán hispano será mejorar la alimentación.

Se acaba generalizando la agricultura, el maíz y la patata a finales del S: XVII

La Mesta, La Ganadería Castellana fue la que mantuvo el Reino.

En Segovia hay gran cantidad de Iglesias ROMánicas por el floreciente convenio de la lana. Se aprovechaba todo de la oveja (las tabas)….Lana, carne, leche,  por lo que se podía alimentar mejor a la población que crecía.

La obra de Iulius Klein “pequeño”. Gran obra sobre La Mesta.

La obra de Alexander Bisdorff (Estados Unidos)

La obra de Ferdinand Pérez  (Francia)

En Aragón eran ligallos, en Castilla mestas, reuniones de pastores de  pécoras y ganado.

En Castilla tuvieron un origen muy antiguo. Según Klein, las rutas de las cañadas se remontarían a Viriato y los tiempos prerromanos. Pero es una teoría aunque bonita, irreal.

Pues solo tras 1085 (Conquista de Toledo), 1089 repoblación de Segovia y Ávila, en torno al . XII cuando se conquista Extremadura esto será posible.

En 1213 Alfonso X, declara el Consejo de la Mesta.

Antes las metas principales eran León, Soria, Segovia y se podría vetar mientras se pagara a la Mesta.

Alfonso X da una serie de derechos de potargo y de dehesas, favorables a la Mesta, y de protección especial para los ganaderos que utilicen las Cañadas Reales y Cordeles.

Beneficiaba al Rey, mejoraban la alimentación de sus vasallos.

La Huerta de Muncio, La Valenciana, Tierra de Campos y los Valles fueron tierras hiperexplotadas agrariamente, por lo que, unido a la guerra de fuego y hacha, la solución era la ganadería.

Las Mestas, así como la Real se reunía 3 veces al año, en el S. XVI dos veces y en el S. XVII una vez.

La presidía un romano votado, que tenía una serie de ayudantes menores, de cada una de las mestas. Había alcaldes, jueces especiales para la Mesta. Alcaldes Reales (solo estaban bajo el Rey) y una serie de alcaldes de cordeles ( instancia ordinaria)

En estas cúpulas de la Mesta, también están los nobles, la Iglesia….

Pues no eran tontos. La nobleza no solo vive de las rentas.

La Mesta sirve a los Reyes para ganar más dinero y Pedro el Cruel amplía los privilegios del Honrado Consejo de la Mesta.

Ha comenzado la Guerra de los 100 años entre Francia e Inglaterra, está la peste negra, pero a principios del S. XIV, antes de Pedro el Cruel ya se exportaba a Inglaterra; pero probablemente esta idea de salir por el Mar del Norte se remonta al S. XIII.

Además de este Mar del Norte, el otro comino de la lana era Italia donde también se tejían importantes paños.

Según López, el origen de la lana merina se debe a los genoveses del S. XIII y XIV que cuando agotan la lana itálica se fijan en los rebaños de los Balcanes, Pensilvania, Hungría, Los Cárpatos…. Pero solo podía contar con la lana de los Balcanes, por lo que trataron de comprársela a los moros del Norte de África, por lo que experimentara de los benimerines cruzados con los de Castilla dando lugar a una lana excelentísima.

Por la Guerra de los 100 Años, los ingleses se quedaron sin pastores, por lo que la Industria de Flandes (ya en funcionamiento desde el S. XII) se sirvió de la lana castellana.

Con las desmotivaciones liberales se pensaba que la industria ganadera era la causa del retraso español en agricultura (S.XIX)

La Mesta vivía a espaldas de los Consejos Municipales, solo tenía sobre si al Rey.

Los mercados – 1 vez por semana.

Las ferias – 1 vez al año.

A partir del S XI. Alfonso VI ya concedíó Derecho de Mercado a un municipio leónés.

El Derecho a tener mercado despedía del Rey (en Segovia los jueves por Enrique III)

La feria es diferente es un “mercado” mucho más poderoso y de infinitamente mas gente.

Entorno al S.XII en Medina del Campo se establece la feria animal. Era una ciudad que siempre fue de la Corona.

En Villalón (del Conde de Benavente) y Media de Rioseco ( con los Almira)

Se trataron de establecer otras ferias, pero no fueron tan importantes.

De aquí surgíó el capitalismo, utilizándose mucho las letras de cambio.

En América, ser lanudo es ser rico.

Al lado de las ovejas, están las piaras de cerdos, las yeguadas y los caballos… lo que hacía aun más rica a la población.

EL CONCEPTO DE LOS OFICIOS Y DE LA INDUSTRIA

  • Tesis Tradicional: En Castilla no la hubo y no se quiso, y esta fue la causa de retraso (tesis extranjeras y no fundamentales)

Pero en la Guerra de Granada participa mercenarios suizos.

En el S. XV había muchos extranjeros en España, como italianos y franceses (ganaderos, artesanos, segadores) pues aquí había dinero, había riqueza.

Obras de ingeniería alemana; relojes, molinos…

En materia de ingeniería, médica, construcción debemos mucho a los mudéjares y son judíos y musulmanes los mejores médicos.

En óptica y matemáticas, y física….

España hasta el S.XVII se resiste  a la Escuela Hipocrático teórica, siguiendo hasta entonces la empírica hispano-musulmana, basada en la observación.

Mediante los contactos entre las comunidades de judíos y moros conversos en España con los de Bulgaria hizo que se culturicen las plantas rediculares  en el Imperio Turco.

LA Edad Moderna

La uníón personal de los reinos significa que aunque varios reinos eran gobernados por un mismo monarca, pueden conservar sus propias monedas, leyes, lenguas….

Ej: Felipe IV de Castilla = Felipe III de Portugal y Felipe VI de Navarra o lo mismo Reyes Católicos.

Los Reyes Católicos, optaran por una política matrimonial contraria a Francia.

La hija de los Reyes Católicos, Doña Catalina casó con Enrique VIII

Enrique VIII se casó con Ana Bolena.

El divorcio entre Doña Catalina y Enrique VIII supuso que éste rompiese con el Obispo de Roma y creo la Iglesia Anglicana.

Las Cortes de Santiago de Compostela de 1520 se aviso de que los intereses de Castilla se verán subordinados a los del monarca Carlos I.

Durante la Guerra de Comunidades, las ciudades y la baja y media nobleza apoyaron a estos comuneros.

La alta nobleza se mantuvo en el burladero.

La única ciudad que no apoyó a los comuneros fueron los burgaleses.

La mujer del monarca de Portugal Don Marcial, Doña María, hija de los Reyes Católicos mantuvo bajo un cuidado a la viuda. El revolucionario Padilla, a Doña María Pacheco, al igual que fue protegida por la segunda mujer del monarca portugués.

Doña Catalina de Austria, hija de Juana la Loca y Felipe el Hermoso.

El hermano de Carlos I, Don Fernando, fue traicionado y encerrado en un frio castillo en Burgos y luego fue enviado a Irlanda en una flota de siete, solo sobrevivíó uno de los barcos, el suyo.

La recopilación de leyes se crea para evitar la ignorancia al Derecho.

El Derecho Privado Castellano se reuníó y renovó en las Leyes de Toro.

Estas recopilaciones de leyes permiten al conocimiento de la ley, y una de las primeras fuera el Ordenamiento de Montalvo, y los reyes deciden que cada una de las ciudades del reino tuviesen un ejemplar, con un carácter oficial.

Pronto se dieron cuenta de que era necesario revisar esa recopilación propia era incompleta.

Una recopilación para ser oficial debía ser presentada al Consejo Real y los miembros debían votarlas.

Un buen jurista debía ser doctor en Derecho Civil y en Derecho Canónico (letrados)

Los Reyes apoyan así una revolución cultural. (Comienzan las oposiciones)

Los Reyes crearon normativas y provisiones para regular las capacidades de los abogados, que entonces estaban muy mal vistos.

El Doctor Palacios Rubios, fue juez de la Real Chancillería miembro del Consejo Real y el mayor jurista de la época de los Reyes Católicos y la de Carlos I.

La palabra “tiranía” designa al Rey usurpador y que solo carecía la muerte y el desprecio de su pueblo -> tiranicidio.

Esta idea fue recogida por escrito por el jesuita en su obra “El Tratado del Príncipe” de Juan de Marian que fue el libro mas leudo por los revolucionarios financieros jacobinos.

ORDENAMIENTO DE MONTALVO: ORDENANZAS REALES DE Castilla

No era oficial para los reyes, obligaron a que cada ciudad tenía uno.

Las Pragmáticas: en Europa, entre el Rey y la Dieta.

                           En España, absolutistas del Rey.

BULAS DE Juan Ramírez


 El dicho de Juan Ramírez (escribano de los reyes) unas veces habla por temas otras por personas otras por el contenido…

Contiene la pragmática de la expulsión de los judíos en 1492.

Contiene la pragmática de la expulsión de los gitanos en 1499, cosa que no se consiguió  porque  compraba a los consejeros.

Fue promulgado por los reyes con documento oficial.

No es un código, sirve una agrupación de leyes, puestas unas tras otras, sobre las bulas papeles que afectaba a España y las pragmáticas Reales aunque marginal. Aunque atase solo de estos temas, fue la primera recopilación.

Tras morir la Reina Isabel, dice en testamento que se haga una nueva recopilación mas completa, que luego las Cortes aceptaran y Fernando, en 1505 en las Cortes de Toro y las de Alcalá.

Palacios Rubio, habla de las Leyes de Burgos, primeras leyes que imponen orden en la encomienda indiana, completadas en 1513 en la Moderación de las Ordenanzas de Indios para la Isla de Puerto Rico. Aquí nacen los Derechos Fundamentales (los niños menores de 12 años no puede hacer trabajos duros, las embarazadas no pueden trabajar en las minas)

Para que se ampliara, en 1511, Fernando crea la Real Academia de Santo Domingo, en la Isla de la Española. Con buenos jueces como Suazo, formado en la Universidad de Valladolid, discípulo de Palacios.

Estas Reales Audiencias controlaban al Gobierno de dos virrey como de Diego Colón.

Esta audiencia es heredera de la de Galicia, para estar el pretoportuguerismo.

La nueva recopilación de Castilla se publicó en 1569 con Felipe II. Una de dos participantes es el Doctor Escudero y lo que finalmente se puso fue el Ordenamiento de Montalvo y estuvo hasta el S. XVIII, cuando Rodríguez Fonseca elaboró un proyecto y la definitiva será la Recopilación de Carlos IV con Godoy.

EL DERECHO INDIANO (O CASTELLANO PARA INDIAS)


Disposiciones de la Casa de Contratación de Sevilla, leyes de los virreyes….Son complementarias del Derecho castellano.

Y la Costumbre de la tierra limitada por el Orden público castellano y la moral católica, también formado por costumbres castellana llevadas por los colonos.

Solo existe Derecho Indiano tras la conquista. También se incorpora Derecho prehispánico al nuevo, como los tributos al emperador azteca; o el tema minero de la Mista de los indios de seres al año para el emperador…

Revista Iacobus: fue fundamental que el Papa diera las bulas inter caetera en 1493.

El Tratado de Tordesillas dividía el Mando entre las dos únicas potencias atlánticas= Portugal y España.

El Derecho de Conquista y Ocupación: cuando los españoles llegaban y descubría la costa ese territorio ya era hispano.

En 1510, Palacios Rubio (entro en la Chancillería, letrado del Consejo Real)

Ideó una fórmula para reconocer los Derechos del Rey de España, “El Requerimiento” o advertencia de origen musulmanas.

Las Capitulaciones: Contratos desiguales entre el Rey y unos vasallos. El capitulante es la persona privada, por ello la Corona concede el Derecho de descubrimiento, poblamiento a cambio de que e capitulante diera conocimientos especiales o pusiera los hombres o el dinero.

En 1680, la recopilación de las Leyes de Indias por León Pinelo, finalizadas en tiempos de Carlos II.

Los criollos ya tratan de hacerla, por temas, como Juan de Sobrano Pereira, quien presenta un proyecto, “  El Cedulario de San Aviso de Encinas”para el gobernador Velasco. Pero desde Madrid le dicen que ya había uno en marcha, el de Aguiar pero era poco más que lo que ya existía.

León Pinelo, de Lima, era un gran jurista que llegó a estudiar 1300 leyes de indias, distintas; clasificándolas y haciendo 3 proyectos, pagándolo de su dinero. Murió en 1660 pero cuando finalmente a los 20 años de su muerte se hizo el texto definitivo de la recopilación, se toma tal proyecto, siendo el de Pinelo un 80% total.

Tanto en Cuba como Puerto Rico como en las Filipinas, se utilizó esta recopilación, porque no quería el Código Civil de Siruela, pues los grandes hacendados cubanos no querían que se aboliera la esclavitud.

Cuba apoyaba a la Confederación frente a EEUU, cuando EEUU ganó, España se vio libre para abolir la esclavitud de la mano negra.

Los mulatos ganaros en Derechos frente a los capitalistas desde 1898.

EL REFORMISMO BORBÓNICO


Busca poner al dia el país.

Carlos III pondrá in sistema de internación en el Nuevo Mundo para disparar mejor los recursos de las colonias.

Se atrae a físicos como Proust (Academia de artillería de Segovia) y otros muchos, para la construcción de barcos con importantes hombres de los embajadores de Londres (espías)como Ulloa cuya misión era la consigna de tales planos de navíos y expertos del espionaje industrial (Jorge Juan)

Es necesario animar a las élites (nobles e Iglesias) a que tengan afán por estas mejoras; de forma oficial con Felipe V con las Reales Academias (RAE, La de Historia) con Fernando VI ( La de San Fernando, para las artes)y la creación del Real Gabinete de Ciencias Naturales y Reales Fábricas( desde Felipe V, con las de cañones, o las de barcos… la de la porcelana de Alcora o la de Quito, la de Tapices de Santa Bárbara, la de cristales)

Estas fábricas, se hicieron para evitar la fuga de los metales al resto de Europa.

Esto se hace buscando de antemano  y para hacer que tanto la nobleza como el clero trabajan también para el país y que el trabajo manual dije de ser visto como algo menor.

La RAE se creó a imagen de la Academia francesa.

La de la Historia como representa a los cuentos ingleses salvo el Nuevo Mundo (Juan Bautista Muñoz).

En el seminario de Vergara, los Chancilleres de Alcoitia se rúenían por el progreso, para el avance de la técnica…cuando así la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País ( primero privada, pero luego por Campomanes se generalizan incluso en América)

Se discutirá cual o cuáles son las causas del retaso español, creyendo que esta era por la Mesta, en de por las Guerras y las directivas del clero (ambas reductoras de población)

Luego Gaspar Melchor, de Jovellanos quitará la Mesta a favor de la agricultura.

Jorge Juan fue un importante espía que trajo lo avances industriales de la construcción de navíos ingleses a España.

Por la época, se construyó El Canal de Castilla, para dar salida al trigo de la Meseta al Cantábrico.

Se trajo alemanas a España para repoblar ciertas zonas como Sierra Morena…

Pero de estos alemanes muchos murieron por paludismo o se fueron, al incumplir el Rey las promesas de abrir escuelas e Iglesias, también se trajo griegos.

En la Patagonia ¡m con la gente castellana, Carlos III crea nuevas poblaciones con gallegos y asturianos, son convictos.

Por lo mismo en California se crean nuevas poblaciones militares que son presidios y allá se envían muchos españoles para parar no solo a ingleses si no a los mismo rusos.

Por mala política de la diplomacia borbónica, Vancouber se cede a los ingleses, a la salida así al Pacífico y empezando así su avance y el final del mar Pacífico como océano oficialmente español.

Aportaciones de los Borbones es la implantación de la vacuna contra la viruela, que empezó a establecerse en el Nuevo Mundo, descubierta por los Turcos.

También se comenzó a construir una seria de hospitales, con Carlos III con el hospital de San Carlos, moderno, bien ventilado… tras él, comienza a construirse uno en cada provincia.

(La Sanidad empezó con los Reyes Católicos, pero mucho se lo debemos a los Borbones)

  • Alcalde -> de Al- Cado = juez islámico ( máxima autoridad en el territorio musulmán)..

Sicilia y Portugal tuvieron un origen muy percibido, quedando protegidos por el Papa y una hija de Alfonso VI, “El Rey Emperador”

  • Fernando III el Santo, antes de morir, en las Atarazanas de Sevilla estaba preparando la invasión de toda la Mauritania Tinginata (Algarves de Aquende, Portugal)
  • La Casa de Medina Sidonea era dueña de Sanlúcar de Barrameda, Señores del Estado, conquistadores de Melilla… y capitalistas que hicieron posible la conquista de Tenerife y unos Señores de las Almadrabas de los Atunes. Se convirtieron en algo más que en un mero señorío nobiliario. Duques de Caraza, Duques de Niebla, Marqueses de Gibraltar.

Constitución ESPAÑOLA DE 1812

Art 378:


todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad previa de aprobación.

TITULO X

Observación de tal Constitución Española.

Son las Cortes quienes hacen la función del Tribunal Constitucional.

En esta Constitución Española quien crea el Tribunal Supremo.

Toda persona militar, funcionario y eclesiástico deberá jurar la Constitución Española y lealtad al Rey al comenzar en su cargo.

Capitulo 1º


Art 1


La Nacíón española es la uníón de los españoles de nuestros territorios.

Art 2


Es libre independiente, no pudiendo ser (La Nacíón) patrimonio de la misma familia.

Art 3


La soberanía a La Nacíón de quien predican las leyes.

Art 4


Protegerá la Libertad Civil (no se puede detener a un ciudadano sin la orden de los Tribunales), la propiedad y de los demás Derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Capítulo 2º de los españoles


Art 5:


lo serán todos los hombres libres y avecinados de la España. Quienes reciban carta por las  Cortes. Los que lleven 10 años en la Monarquía, sean declarados libertos los esclavos que huyan de los ingleses y demás cuando lleguen a costas españolas.

Art 6:


el amor a la Patria es una obligación.

Art 7:


defender la Constitución Española y sus leyes.

Art 8:


pagar impuestos

Art 9:


defender a la Patria.

Titulo 2º. Territorio y gobierno


  • La Península hablada una a una de sus provincias.
  • La Religión única es y será la católica Apostólica y ROMánica, única y verdadera.

(Constitución que acaba con los mayorazgos, acaba con el Antiguo Régimen y tiene a sus individuos como ciudadanos en vez de por vasallos)

Capitulo 3º. Del gobierno

  • La felicidad de la Nacíón es el fin.
  • Las leyes las hacen la Cortes con el Rey.
  • El Rey las ejecuta
  • Los Tribunales obligan su cumplimiento.
  • Se será español por nacimiento o carta de las Cortes ( habiendo estar casado con un español y aportan algo a la Nacíón)

Es el fin de la inmigración. Se permiten los matrimonios no cristianos

Función de las Cortes

  • Establecer moneda
  • Establecer los presupuestos
  • Establecer números de tropas…

Capitulo X

Antes de imponerse las Cortes, se construirá una Diputación Permanente formada por gente de Europa y de Ultramar.

Estará tal Diputación Permanente hasta las certificaciones de las próximas Cortes.

LOS PODERES DEL REY

Se genera una sagrada, indivisible y no está sujeta a responsanilidad. Se le tratará por “Majestad Católica”

Sanciona y promulga las leyes. 1º expide reglamentos, 2º que el reino se admite por la justicia, 3º declara la guerra, 4º,5º,6º,7º conceder favores, 8º mandar los ejércitos, 9º disponer de ellos, 13º indultar al delincuente.

  • No puede disolver las Cortes más que en uno exagerado en esta Constitución española.
  • No puede ausentarse del reino sin consultarlo con la cortes( si lo hace se entenderá que abdica)
  • No puede acordar nada con potencias extranjeras sin cartas con la Cortes.
  • No puede incautar bienes, debe previamente indemnizarlas.

El Rey disfrutará de los palacios Reales,

SOBRE LOS TRIBUNALES


  • Tan solo ellos ejercen causas judiciales. Se establece la Separación de poderes., Art 243.
  • Existirá un Tribunal Supremo que juzgará también a los altos cargos y determina lo que haya que entenderse sobre una ley pobre, la que existan dudas.
  • Las Audiencias( bajo el Tribunal Supremo) será una 2º o 3º importancia
  • Se establecerán partidos judiciales semejantes en un territorio y extensión.
  • Se podrá hacer Tribunales especiales.

Los eclesiásticos gozaran de fuero particular.

LAS ADMINISTRACIONES DE JUSTICIA EN LO CIVIL


El alcalde será juez en su pueblo, oyendo a un hombre “bueno” de cada una de las partes.

Si consta la conciliación, no habrá pleito alguno.

En su Derecho que se reconoce a acudir a la justicia y cada uno de los españoles.

LA Administración DE LA JUSTICIA EN LO CRIMINAL

Para ser preso debe exigir información sumario del hecho por el que las leyes marcan castigo físico o pena, transmitíéndolo por escrito.

Antes de entrar  prisión será presentado ante el juez o será encarcelado a calidad de detenido y visto por el juez en las 24h.

( Todo esto es el principio del actual “ Habeas Corpus”)

Dentro de las 24 horas se le dirá al acusado de que se le acusa y por quien se le acusa.

Tampoco se le impondrá confiscación de bienes…

Art 306. No podrá ser hallada la casa de ningún español salvo autorización judicial.

La suspensión de Derechos se hará por las Cortes.

Antes de esta Constitución española se dio la “Constitución Otorgada” de Bergara, por José Bonaparte y franceses principalmente y alguno en especial.

Pero esta otorgada por el “Gobierno intruso” no será tenida en cuenta como 1      º sino que la primera será la de 1812.

HISTORIA DEL DERECHO

Los principios informativos del proceso Histórico- jurídico:

  • Principio de personalidad de las leyes.
  • Principio de patrimonialidad del reino.
  • La uníón personal de reinos.

DESARROLLO: 2 PREGUNTAS A ESCOGER


Tomás y Valiente Hª Moderna    “La Costumbre” y “ La Costumbre de la Tierra”

Capitulo 19- Derecho Indiano

LECCIÓN 17. “Estado absolutista y pactismo”

MECANISMO DE CONTROL DEL REY

Epígrafe 3: “Mecanismo institucionalizado para la defensa del Derecho Propio de cada pueblo”

“Obedecerán pero no se cumple”: decían las Cortes cuando alguna pragmática del Rey ataca a los fueros.

En Castilla, pase regio, población de que tales ordenes no contradicen los jueces.

En Navarra y Vascongadas, pase foral, población de que tales ordenes no contradicen los jueces.

En Aragón se llama “desafuero”. El justicia declara esa norma como fuero del Otorgamiento Jurídico.

La primera codificación será la Mercantil.

Manual de Tomás y Valiente:

De las Constituciones Españolas pág.: 436, 437, 438, 439, 440, 441,442.

La Constitución Española 1812 tiene una forma de modernidad doble.

  • Se atribuye la soberanía del pueblo.
  • Tiene un carácter revolucionario ( pero a que la Nacíón será Católica y se conserva la corona) se ven principios de 1º ordenamiento de Francia. Será sancionada por el Rey, pero legislada por las Cortes. Se goza de Monarquía absoluta o Monarquía Parlamentaria.

EN Francia


En Languedoc ( tierras del sur) / langn endocil( tierras del Norte),Desde el S.XI al XIII los de Languedoc, eran Vasallo del Rey de Aragón. Mas tarde, los maestros del templo y los del hospital controlarán la Corona de Aragón. Pues antes lucharan estos templarios contra los aragoneses dando a Francia las previas del Sur de dicho país.

En el examen no entrará mas allá de las Cortes de Cádiz.

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