LECCIÓN 6. EL RÉGIMEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y del Comercio (GATT).
La concepción de que los estados deben estar libres de la necesidad fue la inspiración para crear el Fondo Monetario Internacional con Bretton Woods, y el Banco Mundial. Aunque en Bretton Woods no se habló de crear una organización mundial de comercio; se limitó al FMI y el BM.
Llega el año 45 y se crea con la conferencia de San Francisco la ONU; hemos hablado de la Asamblea, el Consejo de Seguridad, y el Secretario General. Pero no hemos mencionado un órgano muy importante, el ECOSOC (Consejo Económico y Social). En materia de comercio y desarrollo ayuda o asesora a la Asamblea.
En 1946 se reúne por primera vez, y decide (gracias a esa idea de que los estados deberían vivir libres de necesidad) crear una organización mundial adscrita a la ONU que se encargara de esa idea; esto es lo que decide la Conferencia de La Habana.
Paralelamente, en Octubre de 1947, originalmente 47 países en Ginebra acuerdan una serie de tratados en temas comerciales y arancelarios; con el objetivo de que ese acuerdo llevara a la Conferencia de La Habana. Detrás de este gran acuerdo estaban EEUU y UK llevando las riendas. Se lleva a La Habana otra idea, la creación de la Organización Internacional del Comercio (no Mundial), aprobándose la Carta de la Habana con dos partes: los acuerdos del tratado hecho en Ginebra, y la creación de la Organización Internacional del Comercio. Pero EEUU no lo apoyó, ya que podían convertirse en términos que frustraban sus intereses, por lo que no se crea al final la Organización (aunque el tratado sí que existía de antes, estableciendo una serie de reglas en materia arancelaria y comercial, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y del Comercio).
Por lo que de facto se tuvo que crear una estructura administrativa para los temas, pero no era una organización. Funcionaba a través de negociaciones producto a producto, llamadas Rondas. Y si no se avanzaba dando un salto cualitativo, se estancaban sin nada productivo. En Punta del Este se llevó a cabo la Ronda de Uruguay, que aportó un salto cualitativo: hasta entonces solo se trabajaban mercancías, pero en Uruguay se habló de servicios también; pero además se introduce un nuevo tema, la agricultura, ya que los países desarrollados tenían grandes medidas proteccionistas sobre su agricultura. A cambio, estos países proteccionistas exigieron que estas novedades no podían atentar contra la propiedad intelectual ni contra las patentes (los países ricos querían algo a cambio).
Además, la Ronda de Uruguay lanzó algo muy importante, la idea de necesidad de crear un organismo internacional (como la que no pudo crearse porque EEUU no lo ratificó); por lo que se convocó una reunión en Marrakech (Declaración de Marrakech). Aquí es donde nace la Organización Mundial del Comercio, al firmarse el Acta Final de la ronda de Uruguay, y se crea el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Los Objetivos: Aumentar los estándares de vida; obtención del pleno empleo; aumento de los ingresos reales y la demanda efectiva; expansión de la producción, el comercio de mercancías y servicios; necesidad de preservar el medio ambiente (desarrollo económico sostenible); integración de los PVD (países en vías de desarrollo) y de los PMA (países menos adelantados) al sistema comercial mundial. Su sede está en Ginebra ya que es la sucesora del GATT. Como la UE funciona como unión aduanera, en la Organización Mundial del Comercio cuenta como 1 solo miembro. Además, no hace falta que sean países los miembros, sino también uniones aduaneras consolidadas (como Hong Kong, o China Taipéi), pero no organizaciones internacionales (aunque estos organismos sí que pueden ser observadores y colaboradores).
1.1. ESTRUCTURA, RASGOS, FUNCIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA OMC
La estructura consta de órganos políticos, otros que supervisan, y otros de secretaría. Pueden desdoblarse para solucionar las controversias (no son solo órganos políticos, de supervisión, o de secretaría).
Hay una reunión plenaria, y entre una reunión y otra contamos con el Consejo General como órgano permanente. Además, hay un Secretario General.
Las funciones: la principal es aplicar los acuerdos comerciales que se crearon (tanto los de la Ronda de Uruguay como los posteriores). Además, es un foro de negociación, un lugar de encuentro. Como tercera función, es un solucionador de diferencias en materia comercial (no de fronteras, ni energía nuclear). Las últimas dos son la vigilancia de políticas comerciales (para llevar a cabo los acuerdos hay que vigilar las políticas de los países) y su cooperación con otras organizaciones (FMI, ONU, etc.) Los rasgos de funcionamiento. Como se heredan los acuerdos comerciales del GATT, se hereda la negociación producto a producto, etc. pero se distinguen dos grandes tipos de acuerdos: el todo único (que vinculan a todos los países, son los de mercancías, de servicios, de protección internacional, etc. obligatorios para pertenecer a la organización), y los acuerdos plurilaterales (no son obligatorios para los miembros). La estructura normativa se basa en los anexos: desde el 1A hasta el 3 vinculan a mercancías, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, y examen de políticas (todo único, obligando a todos los miembros); el anexo 4 es acuerdos plurilaterales (no obligan a todos); por último, existen unas listas de compromisos elaboradas por cada miembro que establece los compromisos que cada miembro tiene.
- Peculiaridad 1: Los acuerdos plurilaterales no obligan a todos los estados, y provienen no de Marrakech, sino de Tokio. Afecta al comercio de aeronaves civiles (facilitarlo) y al de contratación pública (normas y procedimientos). Aunque hasta 1997 englobaba también los productos lácteos y la carne de bovino.
- Peculiaridad 2: el Derecho de la OMC no goza de efecto directo en el ordenamiento jurídico (no pueden presentarse alegaciones directamente ante los tribunales nacionales o europeos), aunque sí pueden alegar el incumplimiento del Derecho de la OMC con el objetivo de instar a las autoridades europeas a iniciar un procedimiento de defensa comercial si un 3er país obstaculiza el comercio al mercado de la UE.