TEXTO
10. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 18761. CLASIFICACIÓN
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de
1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política,
Y documento público, esencial para el conocimiento del período de la
Restauración y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Las circunstancias
Históricas son la vuelta de los Borbones a España en la figura de Alfonso XII.Como todas las constituciones, el
Autor es colectivo,
son juristas y políticos que constituidos en comisión de
Las Cortes redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por el
Parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias
De las Cortes. Fue aprobada el 24 de Mayo de 1876 y va dirigida a toda la
Nacíón.
2. CONTEXTO HISTÓRICO:
El contexto de su elaboración y
Promulgación es el del período histórico llamado Restauración, posterior al
Sexenio Democrático, un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento
Del general Martínez Campos en 1874, por el que se repónía en el trono al hijo
De Isabel II, Alfonso XII. Comenzó en España una nueva etapa histórica en la
Que se acabó consolidando una forma de estado liberal moderada bajo la
Hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora.Esta etapa duraría, hasta 1923
Finalizando con la dictadura de Primo de Rivera. Por primera vez existíó una
Constitución duradera que materializaba los rasgos políticos del sistema. La
Constitución de 1876 tiene como antecedente directo la moderada de 1845, ahora
Bien, recoge aspectos de libertades promulgados en la constitución de 1869,
Como la
libertad religiosa, aunque el Estado es confesional católico. El
Proyecto de Constitución, pretendía dar cabida a los distintos programas
Liberales y dejar a salvo de toda discusión a las instituciones tradicionales
De la Corona y las Cortes. El Congreso aceptó estas ideas y elaboró una
Constitución que establecía el bipartidismo como sistema de relevo en el
Gobierno, que no reconocía la soberanía nacional de modo suficiente y sí los
Derechos tradicionales de la Iglesia. Sus artículos fueron aprobados en breve
Tiempo y con pocos debates.
3.
ANÁLISIS Y COMENTARIO
Los principios e ideas más significativos de
Cuantos están presentes en esta selección se pueden reducir a dos:la afirmación de un liberalismo
Moderado en el que no existe
reconocimiento pleno de la soberanía nacional ni
De la división de poderes y el escaso reconocimiento de derechos y libertades
Ciudadanas.En relación con estas
Dos ideas principales, aparecen otros principios subordinados que constan en los artículos reséñados:Con respecto al carácter moderado del
Liberalismo que subyace: Bicameralismo: art. 20 Y 28 el Congreso elegido en un
Principio mediante sufragio censitario. Para ser diputado hay que ser mayor de
25 años. La duración del
Mandato es de 5 años. En cuanto al Senado como cámara conservadora,
Está compuesto por tres tipos de Senadores: de
derecho propio: son los hijos
Del
rey, los Grandes de España, los
Arzobispos y los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo;
Vitalicios: Son los designados por el Rey entre las élites económicas, los
Intelectuales, la Iglesia y la Administración; Elegidos por las corporaciones y
Los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Todos ellos tienen
Que ser mayores de 35 años.Potestad legislativa compartida de las Cortes con el
Rey, que aquí aparece de la lectura del art. 20 al elegir el monarca gran parte
Del Senado que tiene un carácter oligárquico y no representativo.//// Con
Respecto al reconocimiento de derechos: Negación de la libertad religiosa:
Confesionalismo: art. 11. Se declara la religión católica como oficial del
Estado, obligando a la nacíón a mantener el culto y a los ministros de la
Iglesia. No se permite la manifestación pública de otros cultos. Lo que supónía
Restablecer con el Vaticano unas relaciones dañadas por el laicismo de la Iª
República, suspendíéndose cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes
Eclesiásticos.Reconocimiento difuso y genérico de derechos políticos: art. 13.
Entre estos derechos cabe destacar: expresión, reuníón, asociación. Afirma
Rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el
Territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista liberal. También
Hay que destacar la organización de la Administración local. La elección de los
Ayuntamientos es reglamentada en 1876. La Corona interviene en la elección de
Los alcaldes, mientras que los concejales son elegidos por los vecinos. En
Cuanto al Rey, tiene el poder ejecutivo. Su figura es sagrada e inviolable. Puede disolver las Cortes,
Así como nombrar al presidente del gobierno. Tiene el mando supremo de las
Fuerzas Armadas.////La Constitución fue promulgada en Junio de 1876 e iba a
Permanecer en vigor hasta 1931. Para dotarlo de estabilidad, Cánovas lo
Sustentó en dos apoyos: la «soberanía compartida» del rey y las
Cortes, como representantes de los principios de autoridad y libertad, y una
Práctica política que debía efectuarse sobre el principio de la existencia de
Unos partidos oficiales que aceptaran los reglamentos de la legalidad
Constitucional. El reconocimiento vago de ciertas libertades políticas
(expresión, asociación, etc.) que fue reducido, en la práctica, por leyes
Restrictivas; así, la Ley de imprenta de 1879 consideraba delito todo ataque al
Sistema político y social de la Restauración.
4. CONCLUSIÓN
En resumen, la Constitución canovista
Establecíó un modelo político lleno de limitaciones a los derechos de los
Ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en
El turnismo entre dos grandes partidos de notables. Pero el propio carácter
Flexible y abierto de esta constitución permitiría que, en años sucesivos, se
Fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las
Constituciones democráticas, según el Gobierno de turno. Supone un retroceso en
Cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la
Representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución
Democrática de 1869. Es la Constitución de mayor vigencia en nuestra historia.