Consejos con Competencia en Toda la Monarquía
- El Consejo de Estado: Asesoró al rey en grandes cuestiones de Estado; no tuvo competencias regladas ya que dependía de lo que el rey considerara oportuno someterle. Sus orígenes están en un memorial elevado en 1521 a Carlos V. Trataba temas como la guerra y la paz, conquistas, casamientos, asuntos graves, etc. De carácter consultivo, se diferenciaba de otros consejos porque sus consultas eran conocidas sólo por el rey, sin traslado al resto de consejos.
- El Consejo de Guerra: Se creó a partir del anterior, en 1586. Fue competente sobre aspectos de guerra, construcción de armas, fronteras, presidios, etc. También tuvo competencias jurisdiccionales. Estuvo formado por 6 consejeros expertos en defensa, con dos secretarías: de mar y de tierra.
- Consejo de Inquisición: Tribunal de última instancia de las sentencias de los tribunales inquisitoriales, fue la máxima autoridad en materia de fe. Estaba formado por 5 consejeros, preferentemente juristas, un fiscal y 2 asesores.
Otros Consejos: El Consejo Real de Navarra, los Consejos de Cámara y los Consejos de Administración Preferentemente Castellana
- El Consejo Real de Navarra: Todos los Consejos residieron en la Corte. La única excepción fue el Consejo Real de Navarra, cuya antigua sede en Pamplona fue respetada por Fernando el Católico tras la incorporación de Navarra a Castilla. Reorganizado en 1525, el virrey participó activamente en la dirección del Consejo, pero fue propiedad del regente. Tiene atribuciones judiciales, gubernativas y legislativas. Dispuso de abundantes dificultades de gobierno en temas económicos.
- Los Consejos de Cámara: De los Consejos de Castilla e Indias proceden los paralelos Consejos de Cámara, competentes en la propuesta de nombramientos, gracias y mercedes. El Consejo de Cámara de Castilla fue reorganizado en 1588 y el Consejo de Cámara Indias fue fundado en 1600. No obstante, el volumen y entidad de nombramientos y mercedes convirtieron a ambos en corporaciones poderosas e influyentes.
- Consejos de Administración Preferentemente Castellana:
- El Consejo de Órdenes entendió de la gobernación justicia en los territorios de las tres Órdenes Militares castellanas, de Alcántara, Calatrava y Santiago.
- El Consejo de Cruzada se ocupó en Castilla y Aragón de lo relativo a la concesión papal de la bula de la Cruzada y a la recaudación y administración de sus ingresos.
- Consejo de Hacienda: Creado por necesidades organizativas, adquiere relevancia creciente a mediados del siglo XVI, controló las rentas, subsidios, recaudación y funciones judiciales.
Los Secretarios Privados y el Secretario del Despacho Universal
Llamamos secretarios privados a quienes, sin serlo de Estado, disfrutan de la confianza del rey y despachan directamente con él. En el siglo XVI esos secretarios aparecen con frecuencia ocupándose de determinadas clases de asuntos. Su peso político fue importante.
En el siglo XVII, presentes los validos, los reyes dejan de tener secretarios privados. Semejante problema se intentó remediar con la creación de otro tipo de secretario, el secretario de despacho, más tarde conocido como secretario del Despacho Universal. Fueron gentes de extracción social media, adiestrados desde niños en “oficio de papeles”.
El Sistema bajo los Austrias: Virreinatos y Provincias
Apenas existió en Castilla un régimen de administración territorial, que sí fue importante en cambio en la Corona de Aragón y Navarra, gobernado por virreyes.
Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra, Galicia, Nápoles y Sicilia formaron virreinatos regidos por personajes que representan al monarca. El cargo de virrey, de carácter temporal, comporta funciones generales de fiscalización, legislativas, de gobernación, judiciales y militares de capitán general.
En la Corona de Aragón el afianzamiento el régimen virreinal fue consecuencia del fracaso del sistema de “gobernación general”, el monarca envía representantes, llegando el sistema virreino-senatorial.
En el siglo XVI surge una nueva división de carácter fiscal que comprendía un total de cuarenta circunscripciones, 32 provincias nominales y otras 8 que lo eran de hecho, con independencia de las Provincias Vascongadas. Agrupados en torno a ciudades con voto en Cortes.
En el País Vasco, el gobierno de Álava y Guipúzcoa corrió a cargo de Juntas y Diputaciones, que disfrutaron de múltiples competencias.
El Municipio Borbónico: Generalización del Municipio Castellano (Corregidores e Intendentes) y Reformas de Carlos III
Generalización del Municipio Castellano: Corregidores e Intendentes
Los decretos de Nueva Planta llevan consigo la extensión a la Corona de Aragón del régimen municipal castellano. Los corregidores aparecen en 1711 en Aragón y Valencia, y en 1716 en Cataluña. En las localidades importantes los regidores nombrados por el rey. Se optó por el nombramiento de corregidores militares lo que condujo a una administración municipal autoritaria y elitista.
La figura de corregidor borbónico se complicó además con la presencia del intendente, cuyas atribuciones hicieron inevitable una confrontación institucional. Surge así el “intendente corregidor”.
Las Reformas de Carlos III
La simbiosis intendente-corregidor se extingue en 1766, cuando Carlos III separa ambos cargos, confiando a los corregidores los asuntos de justicia y policía, y a los intendentes los de hacienda y guerra. En 1783, tiene lugar una profunda reforma de los corregimientos, que son ordenados en tres clases: los antiguos corregidores políticos aparecen ahora a modo de funcionarios acomodados a ese escalafón.
Se establece que “todo el pueblo”, dividido en parroquias o en barrios, elija a unos diputados del común, y a un síndico personero, su misión era proponer lo conveniente al público en general, pero careció de voto y de facultades resolutivas.
El Municipio Indiano
En América existieron pueblos o ciudades españoles y pueblos de indios. La ciudad colonial procedió de un establecimiento minero o de una guarnición militar, pero otras fue creado ex novo de acuerdo con un plan que determinaba la localización de la plaza mayor, la iglesia y la sede municipal, para diseñar luego las calles.
Los pueblos indios permanecían bajo la autoridad de los caciques. Existieron también alcaldes y regidores aborígenes, junto a una serie de oficiales semejantes a los que había en los pueblos de españoles.
En las ciudades hispánicas fue implantado el régimen municipal castellano. El gobierno municipal corresponde a los alcaldes ordinarios, uno en las pequeñas localidades y dos en las mayores, así como al conjunto de regidores de número variable. Oficios municipales fueron también el de alférez real, el alguacil mayor, entre otros. Estos cargos fueron elegidos por los regidores.
Excepcionalmente, para la discusión de graves asuntos, los ciudadanos notables, civiles y eclesiásticos, se reunían con el ayuntamiento en una especie de cabildo abierto. Sus resoluciones no vincularon al cabildo normal. Tales “cabildos”.