La Administración Territorial en la Corona de Aragón (Siglo XII)
T-30. I.- La Administración Territorial. B) El sistema a partir del siglo XII. 2.- Corona de Aragón: juntas, veguerías, baylías y justiciazgos.
La pluralidad de reinos y territorios que formaban la Corona de Aragón, así como su dispersión geográfica, impuso que el monarca designara en ellos unos representantes revestidos de amplias facultades, fundamentalmente de carácter judicial. Esos representantes reciben el nombre de procuradores, procuradores generales si disponen de un mayor poder, o lugartenientes si se consideran como un alter ego del príncipe. Cuando la «gobernación general» fue asumida por el primogénito del monarca, éste designó unos delegados, los portant veus, quienes sustituyendo a los procuradores dirigieron la administración de cada país. En Aragón los distritos, llamados honores, universidades o merinatos, fueron dirigidos por un oficial o merino. Los municipios se asociaron para defender el orden público, constituyendo unas JUNTAS con jurisdicción sobre el territorio global de los municipios confederados. La dirección de las juntas correspondió al sobrejuntero. En Cataluña el antiguo vicario del conde es conocido en la etapa bajomedieval con el nombre de veguer, jefe gubernativo, militar y juez ordinario en su distrito o VEGUERÍA. El veguer preside el Consejo municipal. Los bayles generales y locales desempeñaron preferentemente funciones administrativas y financieras. En Valencia el territorio quedó dividido a mediados del siglo XIV en cuatro distritos o gobernaciones coexistiendo ese régimen con un reparto en JUSTICIAZGOS, circunscripciones regidas por un justicia que ante todo era supremo juez. En Mallorca existen dos veguers, competente uno de ellos en la ciudad, y el otro en el resto de la isla.
La Administración Local
II.- La Administración Local. B) La organización municipal.
En la etapa altomedieval la totalidad de los vecinos forma parte teórica del concejo, puede asistir a sus reuniones y participar en la adopción de acuerdos. Este sistema, del llamado concejo abierto, se tornó inviable en la práctica debido fundamentalmente a Página 204 de 218 dos causas. De un lado, al número creciente de vecinos que dificultaba la posibilidad de celebrar las asambleas. De otro, a la también creciente complicación de la vida municipal. Tuvo lugar así la sustitución del concejo abierto por un concejo reducido o concejo cerrado.
El Regimiento y la Fiscalización del Monarca en Castilla
1.- Castilla. El Regimiento y la fiscalización del Monarca: Corregidores, Asistentes y Gobernadores.
La cierta autonomía que disfrutaron los municipios de realengo, no impidió desde un principio que el monarca tratara de fiscalizarlos a través del «señor de la ciudad» (dominus villae), del merino y de los jueces y alcaldes del rey. Alfonso XI ordenó durante el bienio 1345-1346 la sustitución del concejo abierto en importantes ciudades castellanas, como Burgos, León, Segovia y Madrid, por unas juntas de regidores designados directamente por él. El control del monarca sobre la vida municipal no se limitó en todo caso al nombramiento de los regidores. Fue asegurado además por la fiscalización de tres distintos representantes suyos: los corregidores, los asistentes y los gobernadores; el corregidor sobre todo como un juez; el asistente como delegado regio en la organización municipal, y el gobernador como garante del orden público. Los CORREGIDORES nacen de forma vacilante con Alfonso XI, se consolidan con Enrique III en el tránsito del siglo XIV al XV, y quedan definitivamente institucionalizados con los Reyes Católicos. Fue en primer lugar un verdadero juez, ordinario en unos casos, delegado del monarca en otros que él le encomendaba, y juez de alzada respecto a las sentencias dictadas por los alcaldes. En el ámbito de la administración municipal, el corregidor participa con voz y voto en las reuniones del concejo, ejerce la potestad reglamentaria dictando a menudo ordenanzas, cuida del orden público, se ocupa de los problemas de abastecimiento y supervisa, en fin, el buen orden de la hacienda concejil. La figura del ASISTENTE REAL surge en las Cortes de Valladolid de 1447. De naturaleza análoga al corregidor, se diferencia de éste en que el asistente no retiene los oficios de alcaldías y alguacilazgos, que siguen siendo nombrados por el concejo. El asistente actúa en la vida concejil como portavoz y defensor de los intereses del monarca, al que informa de cuanto acontece para adoptar en su caso las medidas oportunas. El GOBERNADOR se nos muestra con un contorno institucional más impreciso, nombrados por el rey, los gobernadores fueron gente de extracción social media, que ejercieron su cargo por períodos indeterminados de tiempo, siempre a merced del monarca. Con funciones muy diversas según los casos -es más propio hablar así de gobernadores que de gobernador, tuvieron ellos la atribución común de defender el orden público. Asistentes y gobernadores quedarán como instituciones residuales, mientras de cara a los tiempos modernos se consolida con fuerza ese corregidor castellano.