Factores Dominantes y Desencadenantes de la Revolución Industrial
La Revolución Industrial fue un proceso de desarrollo tecnológico y económico que transformó drásticamente los métodos de producción y las bases estructurales de la sociedad.
El primer factor desencadenante tuvo un sustrato material: la concentración de trabajadores en una misma unidad productiva. La difusión de nuevas técnicas (maquinismo) y la división y especialización profesional acompañaron este proceso.
La proletarización de la clase trabajadora fue el factor que más condicionó la aparición del Derecho Social. El desequilibrio entre oferentes y demandantes de empleo llevó a las empresas a ofrecer condiciones laborales paupérrimas.
El liberalismo confirió un soporte legitimador a las transformaciones de la sociedad industrial.
Líneas Ideológicas: Liberalismo y Socialismo Utópico
Liberalismo Clásico
El liberalismo clásico, surgido entre los siglos XVII y XVIII, se opuso al poder absoluto del Estado, la intervención estatal en asuntos civiles, la autoridad excluyente de las iglesias y cualquier privilegio político y social. Su objetivo era permitir el desarrollo de las capacidades individuales y la libertad en los ámbitos político, religioso y económico.
Su base fundamental se encuentra en la doctrina de la ley natural, cuyo exponente más representativo es John Locke. Otros liberales clásicos importantes son Voltaire, Montesquieu y Rousseau.
Sus bases racionales son el realismo y el empirismo. Su visión de la condición humana es realista, suponiendo una motivación fundamentalmente egoísta en aras de la satisfacción del propio interés.
Socialismo Utópico
Las diferentes corrientes del socialismo utópico se disolvieron o se integraron al movimiento socialista hegemonizado por las ideas de Marx y Bakunin desde la Asociación Internacional de Trabajadores (1864-1876). Sin embargo, dejaron una impronta significativa en el cooperativismo, la socialdemocracia, el movimiento hippie, el capitalismo de Estado, el ecologismo, el feminismo, las ecoaldeas y el socialcristianismo.
El socialismo utópico se identifica por la voluntad de concebir comunidades ideales, organizadas según principios democráticos y cuyas relaciones se fundan en la equidad.
Factores que Propiciaron la Aparición de la Legislación Social
La aparición de leyes de contenido social responde a circunstancias elementales en el terreno político y socioeconómico que activan la formación de las normas laborales. El siglo XIX fue un periodo convulso e inestable, marcado por cambios políticos abruptos: restauraciones, regencias absolutistas, repúblicas, parlamentarismos, etc.
Tres vectores sentaron las bases para el proceso juridificador de esta disciplina:
- Raíz social prevalente: A mediados del siglo XIX se consolidaron los patrones socioeconómicos de la burguesía liberal, asentando los presupuestos que activarían el surgimiento de esta disciplina. Paralelamente, empezaron a polarizarse las clases populares, integradas por artesanos, jornaleros y pequeños arrendatarios agrícolas, y se asistió a la formación y hacinamiento de un proletariado urbano en los suburbios de los núcleos mineros e industriales.
- Aparición del movimiento obrero: La colaboración entre los trabajadores, una vez desaparecida la estructura protectora de los gremios, facilitó un primer conato de asociacionismo mediante cooperativas con capacidad de plantear huelgas y negociaciones, aunque se canalizaban a nivel local sin cauces legales, transformándose en motines urbanos esporádicos o revueltas de jornaleros en el ámbito rural.
Tipos de Normas y Materias de la Legislación Social en España
Inicialmente, el artículo 17 de la Constitución de 1869 garantizaba la libertad de reunión y asociación, instituyéndose sobre este dispositivo las primeras organizaciones obreras, vertebradas en los dos movimientos sociales más importantes de la España moderna: el anarquismo y el socialismo.
El primer texto emblemático dentro del Derecho del Trabajo es la Ley Benot de 1873, que regulaba las condiciones laborales de los menores en talleres y fábricas con previsiones limitativas a tenor de la edad, prohibitivas y sancionadoras.
La ley de 26 de julio de 1878 decretó la imposibilidad de contratar a menores de dieciséis años para “cualquier ejercicio peligroso de equilibrio, fuerza o dislocación”, limitando tales actividades en las representaciones públicas y sancionando su incumplimiento con penas y multas de presión correccional.
La ley de 13 de marzo de 1900 puntualizó los trabajos realizables por mujeres y niños, instituyendo previsiones destinadas a completar la formación educativa o a garantizar la recuperación tras el parto.
Otras leyes importantes fueron:
- Ley de 27 de febrero de 1912 – “Ley de la Silla”, que impuso la obligación de disponer un asiento a cada mujer empleada en establecimientos no fabriles donde se vendieran objetos al público.
- Ley 11 de julio de 1912 – Prohibición de trabajo nocturno a mujeres en talleres y fábricas.
- Ley 27 de diciembre de 1910 – Institución de la jornada máxima en las minas.