Paradigmas de las Relaciones Internacionales
Los paradigmas son formas de ver y explicar el mundo; la realidad no es igual a los conceptos que asignamos al entenderla. Existen varios paradigmas clave:
Paradigma Interestatalista
Concibe el mundo dividido y estructurado en estados, que son los actores sociales y unidades de análisis principales. Las relaciones entre estados son anárquicas. Dentro de este paradigma, hay tres corrientes:
- Liberales institucionales: Favorecen la creación de instituciones internacionales (como la Sociedad de Naciones) para establecer acuerdos y normas.
- Realistas: Se oponen a instituciones que impongan normas y leyes de guerra; prefieren el equilibrio de poder como garantía de paz.
- Escuela Inglesa de Relaciones Internacionales: Introduce el concepto de Sociedad de Naciones en un sistema de estados con reglas y convenciones. La historia es crucial para entender los conflictos, ya que el poder se repite.
Paradigma Transnacionalista (Interdependencia)
Visualiza un mundo de redes fundamentales que articulan el poder y permiten la acción. El sistema de redes se rige por nódulos. Las redes tienen canales que generan desigualdades y determinan los flujos. Las instituciones, influenciadas por estas redes, buscan establecer reglas para la igualdad de oportunidades.
Paradigma Estructuralista o Globalista
Describe un mundo articulado en áreas de poder relacionadas centro-periferia. Wallerstein es un crítico de este paradigma. Los estados son menos importantes que los mercados y la circulación de mercancías. Los neomarxistas introducen el concepto de semiperiferia.
Paradigma Individualista
Se centra en las relaciones sociales.
Globalización según Appadurai y Hannerz
Plantean la pérdida de los frutos e ideas de las revoluciones sociales. Proponen un mundo de culturas abierto y fluido, abandonando el estructuralismo.
Globalización según Cooper
Busca entender y explicar la interacción entre estados. Presenta una historia lineal como un todo de los estados.
El Estado-Nación
Se puede entender de dos formas:
- Como totalidad político-territorial: Una unidad de análisis compleja debido a las múltiples conexiones existentes. También se puede ver como un actor individual. Crítica: el país no es un actor social; el gobierno sí puede definirse como tal. Dentro de un Estado-Nación, existen grupos étnicos que pueden no sentirse representados. Un mundo dividido en naciones (no estados) ofrecería una mejor representación. El Estado ejerce poder sobre un territorio (nación o naciones) y pretende la exclusividad frente a otros estados/naciones.
- Como conjunto de instituciones: Con las que nos relacionamos y con formas políticas definidas.
Derecho Internacional
Dentro de los Estados-Nación, el derecho se compone de tres organismos de poder:
- Poder legislativo: Crea o revoca leyes.
- Poder ejecutivo: Ejecuta las leyes (Gobierno).
- Poder judicial: Invalida o hace respetar las leyes.
A nivel internacional, esta estructura no es viable, pero se hace una adaptación. El derecho internacional (ONU) consta de:
- Consejo de Seguridad.
- Asamblea General.
- Tribunal de la Haya (aplica el derecho).
Los tratados entre estados son acuerdos firmados por dos o más estados (bilaterales, unilaterales o multilaterales). El gobierno negocia los términos y el parlamento los aprueba. El tratado prevalece sobre las leyes nacionales y puede afectar la soberanía del Estado-Nación.
Las costumbres se definen como lo que queda del derecho de gentes.
El IUS COGENS o principios generales del derecho trascienden los tratados y se reconocen como universales. Ejemplos: la ilegalidad del colonialismo (declarada por la Asamblea General de la ONU en 1960) y la Carta de los Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948).
Función administrativa: Acuerdo y apoyo entre naciones.
Codificación: La codificación del derecho se concibe como una creación, no como algo dado. Es una idea derivada del derecho de gentes de los siglos XVI y XVII. No era producto de tratados ni derecho natural (parte del derecho divino). La interpretación del derecho divino/natural/de gentes (Law of Nations) ayudó a establecer el marco jurídico del colonialismo y consolidó la idea de los estados. El derecho islámico regulaba las relaciones transnacionales, permitiendo libertades de comercio y previniendo disputas. Así se establece una dimensión jurídica, y el derecho internacional se crea para controlar los nuevos territorios y diferenciarse de otros imperios.
Civilización, Bárbaros y Salvajes
Se clasificaban los territorios según las normas de las relaciones civilizadas. Los civilizados tenían la responsabilidad de civilizar a los otros dos grupos:
- Bárbaros: Sociedades con potencial, pero no completamente capaces de civilizarse por sí mismas (ej. Imperio Otomano).
- Salvajes: Aptos para la colonización; al no conocer normas, no se les aplicaban (ej. sociedades primitivas).
Derecho de Guerra
En el siglo XIX, cambia en el siglo XX. Se distinguen:
- IUS IN BELLO: No se realizarán más daños de los necesarios (ej. expediciones de castigo).
- IUS AD BELLUM: Derecho de las potencias a hacer la guerra (pero no por venganza).
Arbitraje
Cremer: ‘La guerra es un derecho, pero es mejor evitarla’. En situación de guerra, se plantean dos soluciones:
- Añadir elementos ad hoc: un árbitro (una tercera nación que regule el enfrentamiento).
- Crear un tribunal de arbitraje (una institución mundial).
Esta idea florece en el siglo XX, cuando se prohíbe la guerra, pero se viola la ley.
Sociedad de Naciones (League of Nations)
La Primera Guerra Mundial fue vista como producto de la vieja diplomacia. Los aliados (Reino Unido y Estados Unidos) planearon el ‘después’, no solo en términos de deudas, sino para evitar que se repitiera. W. Wilson planteó los Catorce Puntos de Wilson en 1918, heredero de las ideas de Mazzini:
- Crítica a la vieja democracia.
- Principio de una organización reguladora de las relaciones.
- Respeto a los derechos de las naciones (grandes o pequeñas) para lograr la paz.
- La conquista se considera delito y producto de la guerra.
- La democracia limita las posibilidades de guerra (la opinión pública informada no la querrá).
- Necesidad de instituciones para la resolución de conflictos y la seguridad colectiva.
La Revolución Rusa también propuso un cambio en las relaciones. Lenin, en 1917, defendió que los acuerdos debían ser públicos. Wilson y Lenin fueron promotores de un nuevo orden y de la creación de una organización internacional.
Antecedentes de la Sociedad de Naciones
Tras la Primera Guerra Mundial, los países neutrales participaron en el Tratado de Versalles (1919), que estableció el estatuto de la Sociedad de Naciones.
Tratado de Versalles:
- Asamblea: Con sede en Ginebra, representaba a todas las naciones (dentro de la Sociedad de Naciones) con un voto, ya fueran estados, dominios o colonias. Principio de democracia.
- Consejo: Formado por las principales potencias de la guerra más cuatro miembros rotatorios elegidos por la asamblea. Refleja la vieja política: ‘las grandes potencias deben decidir’. Principio de potencias.
- Corte Internacional de Justicia: Aplicaría el derecho internacional, pero estaba limitada porque los estados debían aceptar su jurisdicción. La idea inicial era que fuera obligatoria, pero no gustó la idea de estar sometido, por lo que fue voluntaria. Un poder muy débil.
- Consejo de Mandatos: Las colonias de las potencias vencidas pasaron a formar parte de los imperios vencedores (sobre todo Reino Unido y Francia), como Siria o Palestina. Se buscaba fiscalizar, que no fueran colonias en el sentido tradicional. El orden colonial no se cuestionaba, pero surgieron principios que eliminaban la idea de salvaje, bárbaro y civilizado, con la idea de que Europa debía gobernar para el bien y que la Sociedad de Naciones debía vigilar esa ‘sagrada’ misión de civilización.
La Sociedad de Naciones tenía poca voz más allá de la paz: un órgano deliberativo, un consejo de grandes potencias para asegurar la paz (sin su acuerdo no se podía preservar), y una corte institucional de justicia debilitada (por no ser obligatoria). Más allá del objetivo de la paz, en un contexto de guerra y revolución, surgió la idea de la paz social, para definir cuando las naciones no están en guerra entre ellas, pero sí internamente. Se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Formada por tres cuerpos de representantes de los estados:
- El propio estado (organización política).
- Los empresarios de la patronal.
- Las confederaciones sindicales del trabajo.
Su labor era la promoción del consenso social (ej. contra la esclavitud o el abuso laboral). Contaba con un Secretario permanente.
La Sociedad de Naciones nació debilitada porque Estados Unidos no participó. El Senado republicano no aprobó el tratado, argumentando que los organismos creados eran muy débiles (a pesar de que Wilson propuso los 14 puntos). La Sociedad de Naciones no prohibió la guerra, ya que se consideraba un derecho de los soberanos. Más adelante, se prohibiría con el Tratado de Brian-Kellog, que establecía que no se podía hacer guerra contra las naciones pertenecientes a la Sociedad de Naciones. Esto sirvió de precedente para la Carta de las Naciones Unidas. Hubo hechos que la Sociedad de Naciones no pudo evitar, lo que impidió la paz mundial y los mecanismos judiciales y administrativos, llevando a la Segunda Guerra Mundial.
ONU (Organización de las Naciones Unidas)
Al final de la Segunda Guerra Mundial (1944-1945), se intentó un nuevo planteamiento. Estados Unidos impulsó este propósito y en 1945 se aprobó la ONU con el Tratado de San Francisco. Se recuperó la sede en Ginebra, pero la principal se creó en Nueva York. Se articuló como la Sociedad de Naciones, pero más compleja:
- Asamblea General: Misma configuración que la Sociedad de Naciones.
- Consejo de Seguridad: Encargado de la paz, con cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, la URSS y la China republicana).
- Corte de Justicia Internacional.
- Consejo Económico y Social: La ONU expandió las funciones sociales y creó multitud de organizaciones con funciones concretas (UNESCO, UNICEF, OIF).
- Secretario Permanente: Con poca autonomía, pero representante de la organización.
- Organismos Regionales: Pueden tener cuerpos de ‘ejército’ para funciones de conciliación. Son articulados por el consejo.
- Consejo de Administración Fiduciaria: Tratamiento de los territorios no autónomos.
La Carta de las Naciones Unidas limitó a los estados, prohibiendo la guerra excepto en legítima defensa y ayuda a un atacado. Ante la amenaza de un peligro internacional, el consejo decidiría, no con un ejército, sino con un cuerpo de interposición (ej. Cascos Azules). Si se consideraba peligro, se podía aprobar una alianza entre estados (OTAN) para defenderse, dependiendo de la coalición de los países con su propio ejército. No se prohibió el derecho colonial, pero el bienestar se calificó por encima de todo. Esto se llevó a cabo con:
- Principio de Libre Determinación del Pueblo: Redacción de documentos soft law similares a los Derechos Humanos. Se promovió un gobierno democrático (con el tiempo, no se exigió) e independiente (las poblaciones coloniales e indígenas usaron este derecho para su independencia).
- Principio de la No Intervención.
La ONU se decantó por los derechos de estado más que por los individuales. En 1966, se resaltaron los derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos civiles y políticos, en dos convenciones aprobadas por los países postcolonialistas. Los países del ‘Tercer Mundo’ tuvieron un papel importante con estos derechos: los movimientos coloniales denunciaron la transgresión de los derechos y los usaron para su independencia, reconociéndose la libre determinación de los pueblos, fundamental para los derechos humanos.
La ONU responde a una idea estatalista del mundo, conformado por ‘naciones’ (o colonias que logran su independencia y se integran como naciones). En términos de estatalismo, son los estados a los que se refiere la libre determinación de los pueblos. En 1948, se recogieron en una carta los Derechos Humanos (DD.HH), como límites a la soberanía de los estados. Son derechos más allá de los que contienen los estados; no tienen tribunal ni instituciones a nivel mundial.
La «Gran Inversión» en las Políticas Económicas Internacionales del Siglo XX
En la conferencia de Bretton Woods, se buscó crear una nueva economía mundial basada en el patrón dólar, donde los estados fueran actores reguladores de la economía. Esto se debió a tres razones:
- Keynes: fomentar la industrialización y mejorar el nivel de vida de los trabajadores para convertirlos en consumidores.
- Acumulación de deudas: como factor que fomentaba la regulación, llevando a cabo políticas desarrollistas.
- Descolonización: produjo muchos nuevos estados-nación que debían desarrollarse y desanclarse de la economía mundial, solo con la acción del estado.
Tras la crisis del petróleo de 1971, la inflación y el desencanto económico, la ONU propuso en 1974 la NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional), como llama Supiot a la «Gran Inversión». Buscaba que los estados fueran reguladores de la economía y motores del crecimiento, creando marcos regulatorios y líneas generales para beneficiar a todos por igual y lograr una mayor igualdad entre países. Los agentes de este cambio fueron el FMI y el Banco Mundial, animando a los países menos desarrollados a producir y desarrollarse, en lugar de exportar toda la materia prima.
Derecho Internacional Humanitario
El derecho internacional humanitario (DIH), también llamado derecho humanitario bélico, comprende dos ramas:
- Derecho de Ginebra: Protege a los militares que han dejado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en él (población civil).
- Derecho de La Haya: Determina los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y establece límites en los medios y armamentos para perjudicar al enemigo.
Hasta después de la Segunda Guerra Mundial, no se juzgaron estos crímenes. Los Tribunales de Núremberg y Tokio establecieron categorías de crímenes:
- Crímenes contra la paz (iniciar una guerra).
- Crímenes de guerra (violación de las leyes de guerra).
- Crímenes contra la humanidad: exterminio sistemático de civiles o persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.
Se establecieron la agresión y el genocidio (como los crímenes más graves). El problema del Ius In Bellum es que muchos actos quedan impunes.
En la deriva de la consolidación de los pueblos por el principio de autodeterminación, surgieron ONG (como Amnistía Internacional) impulsadas por la ONU para promover la agenda de los derechos humanos. Liberados de las colonias, a los países colonizadores les empezaron a interesar los derechos humanos. La comisión con los países del Tercer Mundo fue sustituida por las ONG. Surgieron los movimientos pacifistas como actores de primer orden en los congresos internacionales; no toman decisiones, pero ejercen presión política (lobby). Entre 1979 y 2006, los Derechos Humanos se politizaron, organizándose grupos de presión interna que llegaron a echar por tierra proyectos desde dentro.
El Consejo de Derechos Humanos (cuyos representantes deben tener cierto prestigio de justicia) creó el Examen Periódico Universal (las ONG también pueden hacer su propio informe).
Objetivos de la UNESCO y Concepto de Cultura
La UNESCO es un organismo de las Naciones Unidas dedicado a:
- Educación: promueve ciertos principios morales.
- Ciencia y medioambiente.
- Conflictos: proteger el patrimonio en peligro.
Según la UNESCO, la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba las artes, las letras, los modos de vida, los derechos del ser humano, los valores, las tradiciones, las creencias, etc. A través de ella, el hombre se expresa y toma conciencia de sí mismo.
Transnacionalismo, Globalización y Límites
El Estado-Nación se ha convertido en una institución básica, pero está atravesado por redes. De las redes surgen los conceptos de transnacionalismo (no necesariamente la teoría del sistema mundo) y globalización (crear campos sociales dentro de un sistema mundo conectado globalmente). En los años 90, los sociólogos observaron flujos que atravesaban el mundo rompiendo barreras, en un proceso creciente e integrador. Esto puede generar opiniones simpatizantes o críticas de la globalización. El término transnacionalismo es más útil, ya que se refiere a individuos, grupos y redes que se aplican a ambos términos (globalización y transnacionalismo), pero existen límites: no siempre se puede hacer lo que se quiere o ir donde se quiere, ni todos pueden hacerlo, debido a la falta de redes o instituciones necesarias. La globalización tiende a homogeneizar y nos coloca en el imaginario de que las personas estamos vinculadas a territorios. Appadurai teorizó la cuestión social con un concepto de globalización que remite a esos flujos. Cooper defiende tres tipos de interpretaciones de la globalización: optimista, pesimista y los flujos, con límites creados por los Estados-Nación.
Migraciones
Ubaldo Martínez Veiga acuña el concepto de antropología ahistórica en tres teorías:
- Micro: Se concentra en los individuos. Teoría Push-Pull: existen espacios que te empujan y otros que te atraen (ej. falta de trabajo vs. oferta de trabajo). Búsqueda del beneficio en grandes y pequeñas empresas, dependiendo de las condiciones.
- Macro: Invisibilización de las relaciones de desigualdad. Los migrantes son obligados a moverse por una relación de dependencia, pero no deciden individualmente; existen fuerzas externas, emotivas e históricas. No hay capacidad de acción, ocultando la desigualdad y las relaciones de poder. Las relaciones son estructurales de dependencia (Teoría Norte-Sur y Teoría Centro-Periferia).
- Meso/Flujos: Importancia de las decisiones de los actores sociales en sus contextos y relaciones particulares de zonas de origen y llegada. Los actores sociales crean campos sociales (ej. remesas).
Clasificación de las Migraciones
El movimiento de personas es importante por el tamaño de los grupos y la intención (voluntaria o forzada). Puede haber casos de diáspora: un individuo conectado con distintos sitios o un grupo con un origen común que se asienta en otro sitio manteniendo las relaciones anteriores.
Regulaciones de las Migraciones
Reconfiguran las redes de los migrantes:
- IUS SOLIS: Individuos nacionales nacidos en un territorio.
- IUS SANGUINIS: Individuos no nacidos en un territorio, pero de descendencia directa de nacidos ahí.
- Naturalización: Facilitación del proceso de nacionalización para la 2ª o 3ª generación.
Quedan fuera términos como:
- Apátridas: No pertenecen a ningún estado, sin nacionalidad. En 1954, una convención les otorgó los mismos derechos humanos a pesar de no tener nacionalidad.
- Asilado: Perseguido por grupos no estatales.
- Refugiado: Perseguido por raza, religión, nacionalidad, opinión política y orientación sexual (actualmente dentro del grupo social). Se encuentran fuera de su país de origen y no pueden o no quieren regresar. Con acuerdos, pueden pasar sin visado y con todos los derechos.