Plan de Casa Mata: El primer pronunciamiento mexicano después de la Independencia

Plan de Casa Mata

Plan de Casa Mata. Fue proclamado el 1 de febrero de 1823, primer pronunciamiento de las tropas ya mexicanas después de la consumación de la Independencia, iniciado por Antonio López de Santa Anna en Casamata, Tamaulipas, al que posteriormente se le unirían Vicente Guerrero, Nicolás Bravo y jefes del ejército imperial (incluso del propio ejército de Iturbide) como José Antonio de Echávarri, Luis Cortázar y Rábago y José María Lobato. Tenía la intención de reinstalar en el congreso y declarar nulo el imperio, no reconociendo a Iturbide como Emperador de México. Cambió así este documento la forma del estado mexicano de Monarquía a República y provoca la ascensión al poder de un triunvirato formado por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, lo que convierte a este último en el primer presidente.



Tratado de Adams-Onís

El Tratado de Adams-Onís o Tratado de Transcontinentalidad de 1819-1821 (antiguamente titulado Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre su Majestad Católica el Rey de España y los Estados Unidos de América y algunas veces denominado Florida Purchase Treaty o Tratado de La Florida de 1819-1821) fue el resultado de la negociación entre España y Estados Unidos para fijar la frontera entre la nación norteamericana y el entonces virreinato de la Nueva España.

Luis de Onís acudió como representante del rey Fernando VII de España y por los estadounidenses el secretario de Estado John Quincy Adams. La negociación se inició en 1819 y aunque se firmó en ese mismo año, no fue ratificado hasta el 22 de febrero de 1821 por ambas partes.



Tratado de Guadalupe-Hidalgo

El Tratado de Guadalupe-Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848, puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México. Según sus términos, México cedió el 55 por ciento de su territorio, incluyendo partes de la actual Arizona, California, Nuevo México, Texas, Colorado, Nevada y Utah, a los Estados Unidos. Leer y analizar el tratado.



Tratado McLane-Ocampo

El Tratado McLane-Ocampo, firmado el 14 de diciembre de 1859 entre Robert McLane, enviado especial del presidente Buchanan y Melchor Ocampo, secretario de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano, consta de 11 artículos más dos convencionales. El artículo primero concedía a los ciudadanos y bienes de los Estados Unidos derecho de tránsito a perpetuidad por el Itsmo de Tehuantepec; por el artículo tercero, el gobierno mexicano se comprometía a no imponer derechos a las mercancías estadounidenses que transitaran por el Istmo, salvo las dedicadas a consumirse en México; el artículo quinto especificaba que fuerza de los Estados unidos, «con el consentimiento o a petición» del gobierno de México; podrían ayudar a la defensa de los puertos y las rutas de dicho Istmo.



Tratado de Mon-Almonte

El Tratado de Mon-Almonte fue firmado el 26 de septiembre de 1859 por Juan Nepomuceno Almonte, conservador mexicano y Alejandro Mon, representante de la reina Isabel II de España, en México; en el cual se restablecen las relaciones entre México y España. … Juárez desaprobó el tratado y declaró traidor a Almonte.

  • Cesión de México a EUA de tránsito perpetuo para particulares y bienes.
  • Imposibilidad de establecer derechos aduanales o contribuciones a estadounidenses que transitaran en el país.
  • Derecho a que las tropas norteamericanas intervinieran en México con o sin consentimiento de las autoridades mexicanas.
  • Libre tránsito de tropas y abastos militares de costa a costa.
  • Cesión de perpetuidad de libre tránsito para norteamericanos en demasiadas rutas.



1º. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio Lopez de Santa-Anna y los demas funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, ó se opusieren al presente plan. 2º. Cuando este haya sido adoptado por la mayoría de la nacion, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elija al presidente interino de la Republica, y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo. 3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender á seguridad é independencia nacional, y á los demas ramos de la administración pública. 4º. En los Estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible é independiente. 5º. A los quince dias de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fué expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2º. 6º. Debiendo ser el ejercito el apoyo del órden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad del comercio interior y exterior, expidiendo á la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administracion del Sr. Ceballos. 7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, y la gabela impuesta á los pueblos con el nombre de capitacion. 8°. Todo el que se oponga al presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional. 9°. Se invita á los Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Alvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven á efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nacion.



Los Tratados de Miramar son el nombre que se le dio a un convenio celebrado para que Maximiliano, Archiduque de Austria, asumiera la corona del Segundo Imperio Mexicano. Fue la culminación de las conversaciones entre Maximiliano y Napoleón III, último monarca francés. La firma tuvo lugar en la residencia del Archiduque ubicada en el Castillo de Miramar en Trieste (Italia), el 10 de abril de 1864, a instancias de una comisión de conservadores mexicanos que deseaban instaurar una monarquía.

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