Las prestaciones del hombre del señorío
Los cultivadores de tierras pagaban al señor la renta o censo, canon anual llamado accapitum en Cataluña e infurción o pectum en Castilla, junto a partes alícuotas de las cosechas. Junto a esa renta señorial existieron múltiples prestaciones, que pueden ser sistematizadas en tres grupos principales:
Gabelas por los monopolios del señor o el uso de sus dominios
Sólo el señor puede construir molinos, hornos y fraguas. Su utilización por los colonos le reporta una serie de beneficios: las maquilas, o parte del trigo que ellos llevan a moler; el fornatico, por el pan cocido en el horno; y un gravamen, llamado en Cataluña llosol, por el uso de la fragua. El aprovechamiento de montes y prados, solo puede hacerse en el señorío si se abonan a su dueño las gabelas respectivas: montazgo y herbazgo.
Prestaciones de trabajo personal
Son de muy diversa naturaleza y varían según los territorios. Con carácter general fueron llamadas sernas los trabajos agrícolas que el cultivador ha de realizar determinados días al año en la reserva señorial. Así la fazendera y la castellaria, u obligación de trabajar en la reparación de los caminos y castillos o fortalezas del señorío. La anubda, o deber de formar parte de los turnos de vigilancia en los límites y fronteras del dominio, sustituido a veces por una aportación económica para mantener a la persona encargada con carácter habitual de tales funciones. También la mandadería, que exige a los hombres del señorío prestar servicio como mensajeros. Finalmente el yantar y hospedaje, que obligan a los pobladores a sustentar o alojar al señor y comitiva en sus desplazamientos por el dominio señorial.
Cargas relativas al estado civil y a la transmisión sucesoria del patrimonio
En el primer caso figuran las ossas, gravamen que ha sido identificado con el regalo que entrega al señor el campesino por su matrimonio o el de sus hijos, o más comúnmente con la cantidad que deben pagar las mujeres al señor para que les autorice a casarse. El nuncio es una contribución aneja a la transmisión hereditaria de los bienes. La cesión a los hijos del derecho de cultivo al predio, fue acompañada así de una aportación en bienes muebles o cabezas de ganado. En Cataluña se debía entregar la mejor manta de la casa, si bien más que la gabela en sí misma llama la atención la brutalidad del procedimiento utilizado a veces para obtenerla, pues se llegó incluso a impedir la sepultura del payés hasta que recibiera el señor dicha prenda. Cuando el cultivador del señorío muere sin descendencia, el predio que cultiva y los bienes que recibió de su señor, deben volver a éste en virtud de un derecho de reversión llamado mañería.
Usos y abusos señoriales
El «derecho de maltratar»
En Aragón y Cataluña donde la situación llegó a peor término, al consagrarse un auténtico «derecho de maltratar» (ius maletractandi) del señor a los vasallos. En Aragón el Código de Huesca autorizaba al señor de un vasallo que hubiera dado muerte a otro, a encarcelarle y dejarle morir, manteniendo sin embargo el eufemismo de prohibir que el señor ejecutara por sí mismo, directamente, la pena capital. En el siglo XIV tal discrecionalidad se convierte en patente de corso al no exigir cierto Justicia de Aragón el homicidio previo, sino la ambigua justificación de una justa causa. No fue mucho mejor la suerte que corrió el payés en Cataluña, a merced allí de unos señores que podían maltratarle a su antojo. Las Cortes de Cervera de 1202 reconocen la facultad omnímoda de los señores de maltratar a sus vasallos o «quitarles sus cosas». Según las Costumbres de Gerona, en fin, el señor puede prender a su antojo al rústico del señorío y encerrarle en la bodega o en prisión, teniéndole sujeto con grillos o en un cepo.
Los «seis malos usos» catalanes
Los payeses catalanes se vieron obligados a unas prestaciones especiales conocidas como malos usos. Fueron seis: de los cuales los cuatro primeros constan como derecho escrito y los dos últimos como derecho consuetudinario, con la correspondiente sanción judicial.
a) La remensa. Los campesinos adscritos a la tierra fueron conocidos en Cataluña como «hombres de remensa» (homines de redimentia), por cuanto sólo podían escapar a su vinculación al predio señorial mediante el pago de una redención o remensa. Remensa es, por consiguiente, el precio a satisfacer por el payés para poder abandonar la tierra que cultiva. La condición de «hombre de remensa» se adquiría normalmente por nacimiento. También por matrimonio con quien ya lo era, e incluso por enajenación voluntaria de la libertad personal. b) La intestia. Es el derecho del señor a una parte de los bienes del vasallo que muere sin hacer testamento. Tal derecho alcanza al tercio de los mismos si el vasallo deja hijos, o a la mitad si carece de ellos. c) La exorquia. Penaliza el patrimonio del payés estéril o sin descendencia. Al fallecer éste, sus bienes pasan al señor. d) La cugucia. Multa que el payés ha de pagar al señor cuando la mujer de aquél comete adulterio. e) La arcia o arsina. Indemnización que el señor recibe del vasallo si se incendia el predio que éste cultiva. f) La firma de spoli. Constituye una gabela que el señor percibe del payés por autorizar que éste hipoteque todas o parte de las tierras señoriales que cultiva, como garantía de la dote y esponsalicio de su mujer. La firma despoli fue calificada de forsada o violenta, pues siendo un uso potestativo del payés, muchos señores la convirtieron en obligatoria. Suele considerarse también el llamado ius primae noctis, o presunto «derecho» del señor a yacer con la mujer del payés la noche de bodas, precedido de la ceremonia de pasar por encima de ella, estando ésta en la cama, «ensenyal de senyoría». En realidad el ius primae noctis no fue un derecho, ni un uso con el correlativo reconocimiento judicial, y ni siquiera un abuso general.
La abolición de usos y abusos señoriales
En la segunda mitad del siglo XV tan oscuro panorama mejora en todas partes. En Castilla una pragmática de los Reyes Católicos, dictada en Medina del Campo el 28 de octubre de 1480, pone fin a las ataduras de los vasallos permitiéndoles trasladarse de unos sitios a otros sin mengua de sus bienes. En Aragón el ius maletractandi no fue abolido y subsistió durante los siglos siguientes. No obstante, las protestas contra abusos esporádicos hacen presumir que la situación general debió ser más llevadera. El proceso emancipador de los remensas catalanes se inicia a fines del siglo XIV. A mediados del siglo XV, con el alzamiento de 1462, tiene lugar la primera guerra remensa. La Diputación del General publica entonces un Proyecto de Concordia, cuyo capítulo tercero aborda la reivindicación de suprimir los malos usos, y cuyo capítulo octavo se ocupa del ius primae noctis. Fernando el Católico dicta en abril de 1486 la Sentencia arbitral de Guadalupe, en la que el monarca actúa como árbitro de señores y vasallos. Con ella tiene lugar la abolición de los malos usos y anula asimismo el ius maletractandi y extingue otros diversos abusos, como el que las mujeres de los payeses sean obligatoriamente nodrizas de los hijos del señor, o el propio ius primae noctis.