COMENTARIO DE TEXTO 11. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876
1. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGIA
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-
política, y documento público, esencial para el conocimiento del período de la Restauración y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo.
Como todas las constituciones, el autor es colectivo, son juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por el parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias de las Cortes. Fue aprobada el 24 de mayo de 1876 y va dirigida a toda la nación.
2. ANÁLISIS Y COMENTARIO
Los principios e ideas más significativos de cuantos están presentes en esta selección se pueden reducir a dos:
-Afirmación de un liberalismo moderado en el que no existe reconocimiento pleno de la soberanía nacional ni de la división de poderes.
– Escaso reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas.
En relación con estas dos ideas principales, que resumen la ideología conservadora canovista, aparecen otros principios subordinados que constan en los artículos reseñados:
a) Con respecto al carácter moderado del liberalismo que subyace: Bicameralismo: art. 20 Y 28 el Congreso elegido en un pricipio mediante sufragio censitario. Para ser diputado hay que ser mayor de 25 años, se elige un diputado por cada 50.000 ciudadanos. La duración del mandato es de 5 años.
En cuanto al Senado como cámara conservadora, está compuesto por tres tipos de Senadores:
derecho propio: son los hijos del rey, los Grandes de España con renta anual superior a 60.000 pesetas, los arzobispos, los capitanes generales y los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo; Vitalicios. Son los designados por el Rey entre las élites económicas, los intelectuales, la Iglesia y la Administración; Elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Todos ellos tienen que ser mayores de 35 años.
– Potestad legislativa compartida de las Cortes con el rey, que aquí aparece de la lectura del art. 20al elegir el monarca gran parte del Senado que tiene un carácter oligárquico y no representativo.
B) Con respecto al reconocimiento de derechos:
– Negación de la libertad religiosa; confesionalismo: art. 11. se declara la religión católica como oficial del Estado, obligando a la nación a mantener el culto y a los ministros de la Iglesia. No se permite la manifestación pública de otros cultos. Lo que suponía restablecer con el Vaticano unas relaciones dañadas por el laicismo de la Iª República, suspendiéndose de nuevo cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes eclesiásticos.
– Reconocimiento difuso y genérico de derechos políticos: art. 13. que serán reconocidos en leyes posteriores dentro de los gobiernos liberales de Sagasta. Entre estos derechos cabe destacar: expresión, reunión, asociación.
En cambio, afirma rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista liberal ya irrenunciable a finales del siglo XIX art.75. Se suprimen los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos.
También hay que destacar la organización de la Administración local. La elección de los Ayuntamientos es reglamentada en 1876. La Corona interviene en la elección de los alcaldes, mientras que los concejales son elegidos por los vecinos. En cuanto al Rey. Adquiere la mayoría de edad a los 16 años. Tiene el poder ejecutivo. Su figura
es sagrada e inviolable. La responsabilidad recae sobre los ministros. El rey puede disolver las Cortes, así como nombrar al presidente del gobierno. Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
La Constitución fue promulgada en junio de 1876 e iba a permanecer en vigor hasta 1931. Y con ella comenzó a andar lo que se llamó el sistema canovista. Para dotarlo de estabilidad, Cánovas lo sustentó en dos apoyos: la «soberanía compartida» del rey y las Cortes, como representantes de los principios de autoridad y libertad, y una práctica política que debía efectuarse sobre el principio dela existencia de unos partidos oficiales que aceptaran los reglamentos de la legalidad constitucional.
Serían unos «partidos de notables», puesto que la ley electoral de 1878 restableció el sufragio censitario. Establecía, también, la unidad de códigos y la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.
El reconocimiento vago de ciertas libertades políticas (expresión, asociación, etc.) que fue reducido, en la práctica, por leyes restrictivas; así, la Ley de imprenta de 1879 consideraba delito todo ataque al sistema político y social de la Restauración.
3. CONTEXTO HISTÓRICO
El contexto de su elaboración y promulgación es el del período histórica llamado Restauración (1875-1931), posterior al Sexenio Democrático (1868-74), un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en 1874, por el que se reponía en el trono al hijo de Isabel II, Alfonso XII. Comenzó entonces en España una nueva etapa histórica en la que se acabó consolidando una forma de estado liberal moderada bajo la hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora. Esta etapa duraría, en teoría hasta, 1931, aunque ya en 1923, con la dictadura de Primo de Rivera, se puede dar por finalizada. Experimentó numerosos cambios políticos, pero por primera vez existió una Constitución duradera que materializaba los rasgos políticos del sistema. La constitución de 1876 tiene como antecedente directo la moderada de 1845, ahora bien recoge aspectos de libertades promulgados en la constitución de 1869, como la libertad religiosa, aunque el
Estado es confesional católico. El proyecto de Constitución canovista, que comenzó a elaborarse en 1875, pretendía dar cabida a los distintos programas liberales y dejar a salvo de toda discusión a las instituciones tradicionales de la Corona y las Cortes. El Congreso aceptó estas ideas y elaboró una Constitución de carácter moderado que establecía el bipartidismo como sistema de relevo en el gobierno, que no reconocía la soberanía nacional de modo suficiente y sí los derechos tradicionales de la Iglesia. Sus artículos fueron aprobados en breve tiempo y con pocos debates, si se exceptúan
los llevados a cabo en torno a la Cuestión religiosa.
4.CONCLUSIÓN
En resumen, la Constitución canovista estableció un modelo político lleno de limitaciones a los derechos de los ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en el turnismo entre dos grandes partidos de notables. Pero el propio carácter flexible y abierto de esta constitución permitiría que, en años sucesivos,se fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las constituciones democráticas, según el Gobierno de turno.
Esta Constitución supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869. Retoma el moderantismo de la de 1845, haciendo especial énfasis en negación de la libertad religiosa y en la atribución de prerrogativas al rey.
Con la Constitución comenzó lo que se llamó el sistema canovista. Cánovas, para dotarlo de estabilidad, lo sustentó en dos apoyos: la mencionada «soberanía compartida» y una práctica política que debía efectuarse sobre el principio de la existencia de unos partidos oficiales que aceptaran la legalidad constitucional. Serían unos partidos grandes pero nada tendrían que ver con los partidos de masas, puesto que la ley electoral de 1878 restableció el sufragio censitario, que dejaba la participación ciudadana reducida a no más de un 5% de la población, así se crearon el partido conservador dirigido por Cánovas y el partido liberal liderado por Sagastsa.
Todo el sistema de la Restauración tenía como base el fenómeno, denominado «caciquismo», un hecho sociopolítico que se manifestó en España desde mediados del siglo XIX hasta cumplirse el primer tercio del xx, y que consistía en el control del poder en determinadas zonas del país, sobre todo rurales, por individuos de gran influencia y prestigio social. Era un residuo de las antiguas relaciones señoriales, y suponía la dependencia personal y el dominio del cacique sobre los campesinos como un auténtico señor de «vidas y haciendas». Los caciques eran, en principio, miembros de una élite local o comarcal y los que conectados con el poder central, manipulaban la
elecciones según las acordado por el gobierno.
Es la Consttitución de mayor vigencia en nuestra historia, ya que se mantiene hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera, en septiembre de 1923, y se restablece después de la dimisión del dictador hasta la promulgación de la de la II República, el 14 de abril de 1931.