Propuesta de florez estrada para la desamortización de los bienes del clero

Laracteristicas de las desamortizaciones

Toda desamortización es un intento de sanear la Hacienda. Para que haya un Estado fuerte debe haber una Hacienda saneada, y para eso, es necesario que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos. Es el principio liberal de que la suma de las riquezas particulares es la riqueza de toda la nacíón.

Durante la Ilustración se tomaron varias medidas para intentar enriquecer la nacíón por medio del fomento del comercio y de la industria. Estas medidas fallan por no haber consumidores posibles: la inmensa mayoría de tales consumidores serían los campesinos que están sometidos a una economía de subsistencia. La tierra es, pues, el factor desencadenante. Estos labradores no pueden contribuir a Hacienda por esta economía de subsistencia en la que viven a la que se añade una doble fiscalidad: la que les impone la Iglesia, por una parte, y la que les imponen los señores feudales o el Estado. Si le añadimos a esto los grandes gastos a los que deben hacer frente (herramientas y materiales cada equis tiempo y semillas y abonos de forma anual), entenderemos que no tiene ningún sentido pretender que sean consumidores de los bienes que esa industria posible pudiera ofrecerles. Para que puedan entrar en la economía nacional, los labradores deben convertirse en empresarios; en consecuencia, el Estado debe, en primer lugar, quitar los obstáculos de todo tipo con que cuentan para ello y, en segundo lugar, convertirlos en propietarios de sus propias tierras.

En 1766 se abre un expediente para intentar obtener datos que permitan elaborar una Ley agraria. El resultado hacía evidente la necesidad de un cambio en la propiedad de las tierras que entonces se hallaban en poder de las llamadas «manos muertas». Estas son tierras el poder de una serie de instituciones (señoríos, Iglesia, Ayuntamientos, el propio Estado) que no pueden vender las tierras por estar vinculadas a ellas. Estas tierras ni son cultivadas ni pagan impuestos de ningún tipo, por lo que no generan riqueza alguna. La solución era evidente: era necesario que el Estado se apropiara de estas tierras y las pusiera a la venta libre a través de la subasta al mejor postor.

Las desamortizaciones son procesos políticos y económicos de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. Las medidas estatales afectaron a las propiedades plenas (fincas rústicas y urbanas), a los derechos censales, y al patrimonio artístico y cultural de las instituciones afectadas. Con las desamortizaciones se pretendíó la formación de una propiedad coherente con el sistema liberal, es decir, la instauración de la propiedad libre, plena e individual que permitiera maximizar los rendimientos y el desarrollo del capitalismo en el campo. La entrada de esta masa de bienes en el mercado se efectuó, en general, a través de dos procedimientos: la subasta al mejor postor como fórmula preferente y más extendida en el caso de propiedades plenas, y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos.

Una primera etapa (1766-1798) comprende la venta de bienes de los jesuitas y la denominada desamortización de Manuel Godoy (bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cofradías).

La segunda fase (1808-1823) corresponde a la desamortización impulsada durante la guerra de la Independencia por la administración bonapartista y por los legisladores reunidos en Cádiz (bienes de la Inquisición y reducción a un tercio del número de monasterios y conventos).

En la tercera etapa (1834-1854), conocida como desamortización de Mendizábal y Espartero, se procede al sistemático despojo patrimonial de la Iglesia, y a la desaparición de monasterios y conventos.

La cuarta fase (1855-1924) se inaugura con la Ley General de 1 de Mayo de 1855 o Ley Pascual Madoz y es por duración y volumen de ventas la más importante. Se completa la enajenación de los bienes de regulares y de seculares.

La privatización de fincas rústicas afectó a una extensión equivalente al 25% del territorio español. El cometido financiero fue cubierto satisfactoriamente, a juzgar por las cantidades que Hacienda percibíó en títulos y en metálico por la venta de los bienes desamortizados (14.435 millones de reales). La extracción social de los compradores, restringida inicialmente a los círculos más acaudalados, se diversificó a medida que se cubrían las etapas del proceso.

En conjunto, no obstante, fueron los miembros de la burguésía (comerciantes, hombres de negocios, profesiones liberales y campesinos acomodados) quienes capitalizaron las fincas más preciadas y de mayor extensión. Por el contrario, tanto el campesino pobre como el colono dispusieron de menores posibilidades de acceso a la propiedad. La desamortización de fincas urbanas (casas, edificios conventuales) contribuyó a la transformación del modelo de ciudad del Siglo XIX: de la ciudad conventual, marcada por el predominio del caserío amortizado y el tono hegemónico de los edificios religiosos, a la ciudad burguesa, caracterizada por la desaparición del viejo caserío, su crecimiento en altura, la apertura de nuevas vías, la presencia de los edificios públicos y los ensanches. La legislación prevíó para los edificios conventuales destinos tan diversos como la conservación para uso parroquial o público (conversión en museos, cuarteles, hospitales), la demolición para la apertura de nuevas calles o el ensanche de las existentes, o su mera inclusión entre los bienes nacionales sujetos a la privatización. El patrimonio mueble corríó la misma suerte: fue reservado como parte de la memoria histórica nacional (creación de museos).

Desamortización de Mendizábal

La primera preocupación de Mendizábal, desde que llegara al gobierno en 1835, era el problema financiero.

Las arcas del estado estaban vacías, la deuda publica había alcanzado proporciones gigantescas y el gobierno tenia que hacer frente a una costosa Guerra Civil que había desorganizado totalmente la administración, por lo que procedíó a una liquidación de la deuda mediante la venta a gran escala de los bienes nacionales.

Con anterioridad a su llegada al poder ya se habían promulgado dos decretos en los que se suprimían la Inquisición y la Compañía de Jesús, que habían sido restablecidas, destínándose sus bienes a la extinción de la deuda publica. Ese mismo año, 1835, mediante otro decreto, también se suprimían los conventos y monasterios religiosos que no tuvieran un mínimo de doce individuos profesos, aplicándose sus bienes al mismo fin.

La primera ley desamortizadora: en 1836 se aprobó la venta de bienes raíces que hubieran pertenecido a corporaciones y comunidades religiosas, y la supresión de institutos monásticos, menos los bienes destinados a servicios públicos o monumentos nacionales de los cuales publicaba el gobierno relación de medidas, que supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Vaticano.

En el mismo decreto se anunciaba la formación de un reglamento para la venta de los bienes, que se hacía, según el decreto, para disminuir la deuda publica consolidada. Mendizábal sabia que favorecer el acceso de los campesinos a la tierra facilitaría una mayor estabilidad social. La medida despertó entusiasmo y muchos capitales estériles en las arcas de sus dueños entraron en circulación, pero la subasta de las tierras no alcanzó las cotas esperadas por Mendizábal, en parte por la condena pontificia, que consideró un robo la medida unilateral del gobierno.

La segunda ley desamortizadora: las esperanzas de Mendizábal de sanear la Hacienda Pública no se cumplieron, por lo que en 1837 promulgó una segunda ley desamortizadora, concebida más bien como una reforma tributaria. En ella se suprimían los diezmos y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del clero secular. Pero la aplicación práctica de esta ley fue casi nula, pues la enajenación año debía comenzar hasta 1840 y en este año fue derogado el artículo referente a dicha enajenación.

La oposición a Mendizábal

Entre las raras voces de los sectores progresistas que se opusieron a Mendizábal destacó la de Flórez Estrada. En un articulo publicado en el Español, en Febrero de 1836, se declaraba partidario de la desamortización, pero contrario al sistema propuesto por el ministro de Hacienda.

Su preocupación reformista era fundamentalmente social. Admitía la desamortización para mejorar la condición de las clases rurales y estaba preocupado por favorecer al proletariado agrario. Flórez Estrada volvíó a enlazar con el espíritu de los ilustrados: desamortizar para reformar la estructura agraria.

Su propuesta era arrendar en “enfiteusis” por 50 años a los mismos colonos que las estaban trabajando a la Iglesia, con la posibilidad de renovación del contrato al expirar dicho plazo.

Esta propuesta era ventajosa para el Estado, que no perdía la propiedad de los “bienes nacionales” y podía invertir el importe de las rentas en el pago de las deudas. Al mismo tiempo advertía que con las ventas todas las clases de la sociedad saldrían perjudicadas y solo ganarían los especuladores.


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