Real Hacienda en la América Española
La Real Hacienda era el sistema a través del cual la Corona Española gestionaba los pagos, sueldos y demás transacciones financieras en sus territorios americanos, incluyendo Filipinas. La América Española estaba dividida en distritos de Real Hacienda, cada uno con una Caja Real, una institución pública que, según la Recopilación de 1680, cumplía funciones que hoy en día estarían separadas en distintos órganos del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Contraloría General de la República.
Funcionarios de la Caja Real
Cada Caja Real contaba con varios funcionarios, pero cuatro de ellos tenían un rango superior y se encargaban de secciones específicas: los Oficiales Reales. Estos eran:
- Tesorero Real: Encargado de la custodia y manejo de los fondos.
- Contador: Responsable de llevar las cuentas y registros financieros.
- Factor: Su función era la de facilitar el pago de impuestos y otros pagos públicos, a menudo permitiendo el pago en especies, con un plazo de liquidación de seis meses.
- Veedor: Actuaba como inspector, fiscalizando el cumplimiento de la ley y denunciando cualquier irregularidad.
El Reino de Chile, como distrito de Real Hacienda, tenía su propia Caja Real establecida en Santiago, con representantes en los puertos.
Estatuto Jurídico de los Virreyes
Basándonos en juristas españoles como Solórzano Pereira y en las leyes de la época, analizamos el rol de los Virreyes.
El Virrey: Alter Ego del Rey en América
El Virrey era la máxima autoridad en Indias, el alter ego del rey en América. Dada la distancia entre el monarca y sus territorios americanos, el Virrey ejercía funciones que normalmente correspondían al rey, como la facultad de gracia (otorgar indultos).
Funciones y Creación de los Virreinatos
Los virreinatos se superpusieron a la estructura administrativa ya existente (gobernaciones, partidos, distritos) con el fin de coordinar y asegurar que todas las autoridades cumplieran sus tareas, incluyendo la evangelización de los indígenas. Para supervisar el cumplimiento de estas funciones, se enviaban visitadores, quienes podían incluso suspender a las autoridades en caso de irregularidades.
Durante más de dos siglos, existieron dos virreinatos principales:
- Virreinato de Nueva España (México): Creado en 1535, con Antonio de Mendoza como primer virrey.
- Virreinato del Perú: Creado en 1543, con Blasco Núñez Vela como primer virrey.
En el siglo XVIII, los Borbones crearon dos virreinatos adicionales:
- Virreinato de Nueva Granada (1740): Incluía Colombia y Venezuela, con capital en Santa Fe de Bogotá.
- Virreinato del Río de la Plata (1776): Incluía territorios de Argentina, Paraguay y Uruguay. La provincia de Cuyo (Mendoza, San Juan y San Luis) fue segregada del Virreinato de Chile y agregada a este nuevo virreinato por el rey Carlos III.
Principio de Acumulación de Oficios
El Derecho Indiano se basaba en un principio político distinto a la separación de poderes, permitiendo que una misma autoridad pública ejerciera varias funciones temporales simultáneamente. Solórzano Pereira destaca este principio como una base del Derecho Indiano durante el período monárquico.
Funciones Acumulables
Las funciones que podían acumularse eran: gobierno, defensa y justicia. La Real Hacienda, sin embargo, se mantenía separada debido a las estrictas regulaciones monetarias.
Ejemplos de Acumulación de Funciones
- Gobernador: Acumulaba funciones de gobierno, administración, legislación, justicia (como presidente de la Real Audiencia) y defensa (como Capitán General).
- Corregidor: Acumulaba funciones de gobierno (jefe de provincia), justicia (juez rural de primera instancia) y defensa (capitán de guerra).
Medidas de Probidad Funcionaria en el Derecho Indiano
La Corona implementó varias medidas para asegurar la probidad de sus funcionarios:
Juicio de Residencia
Al final de su mandato, todo funcionario estaba sujeto al juicio de residencia, un proceso en el que debía responder por su gestión. La autoridad investigada debía permanecer en la casa donde ejerció el cargo durante un período (generalmente seis meses) mientras se realizaba la investigación. Este proceso era una garantía de probidad, ya que las autoridades eran cuidadosas en el cumplimiento de la ley y los súbditos podían presentar acusaciones.
Visitas
Las visitas eran investigaciones realizadas a una autoridad en funciones cuando se recibía una denuncia o se detectaba una irregularidad. Un visitador era enviado para investigar y, en casos graves, podía suspender a la autoridad en el cargo.
Otras Prohibiciones
Existían otras prohibiciones, como la de celebrar contratos o actos jurídicos con los súbditos del distrito, recibir donativos o contraer matrimonio con súbditos del distrito.
Gobierno Espiritual en el Derecho Indiano
El gobierno espiritual se refiere a las facultades o atribuciones que el rey de España tenía sobre la Iglesia Católica en América, otorgadas por el Papa para que la Corona pudiera cumplir con el deber de evangelizar a la población americana. Esto se conoce como el Real Patronato Indiano.