Recepción del Derecho Común en Cataluña
El Principado de Cataluña fue uno de los primeros territorios en recibir el Derecho Común. Ya a mediados del siglo XII hay testimonios documentales de la presencia del Ius Commune en la región. Cabe preguntarse, ¿cuál fue la actitud del rey ante esta recepción?
La actitud de Jaime I ante el Derecho Común
Inicialmente, Jaime I adoptó una postura negativa. Los abusos de los juristas catalanes llevaron al rey a intervenir mediante una Pragmática de 1243, en la que afirmaba que no se admitiría en ninguna corte al abogado que alegara alguna ley romana, pues los Usatges eran suficientes (rechazo al Derecho Común). Poco después, el propio rey prohibió las leyes romanas y el Derecho Canónico, una prohibición tajante. Se debían usar los Usatges y las costumbres, y en su defecto, el sentido natural de los jueces. Sin embargo, este «sentido natural» se interpretó como una revisión del Derecho Común, permitiendo que este se mantuviera a pesar de la prohibición. Existe un contraste entre la teoría y la práctica, ya que, aunque se suponía que el Derecho Común no debía usarse, en la práctica sí se utilizaba.
El conflicto se resolvió mediante un Capítol de Cort de Barcelona, celebrado en 1409 bajo el reinado de Martín I. Este Capítol se caracterizaba porque la iniciativa provenía de los brazos de la Corte, y según estos, los conflictos debían resolverse según los Usatges de Barcelona y el Derecho municipal.
En cuanto al Derecho Común, Tomás Mieres interpretó la expresión «derecho común, equidad y buena razón» como que el Derecho Común era todo el Derecho Canónico y Civil romano contenido en el Corpus Iuris Civilis. Respecto a la equidad y buena razón, Mieres sostenía que si el Derecho Civil y el Canónico se contradecían, se debía optar por el que pareciera más justo y razonable, y en caso de duda, se presumiría que sería el Canónico, ya que no tiene pecado alguno y es conforme a las leyes.
El Capítol de 1409 no es técnicamente un orden de prelación de fuentes, sino una enumeración de fuentes, ya que no se especifica que en defecto de un texto se acuda a otro. A pesar de ello, como establecía un orden, en la práctica se usó como un orden de prelación de fuentes, y de ahí que el Derecho Común en Cataluña se considerara como un derecho supletorio. A pesar de ello, llegó a convertirse en el elemento integrador del derecho catalán, ya que era el único que se presentaba como un ordenamiento jurídico completo.
Orden de Prelación de Fuentes en Cataluña (1599)
En Cataluña, se fijó un orden de prelación de fuentes más tarde, en 1599. El rey Felipe III de Castilla y II de Cataluña promulgó una Constitución en las Cortes de Barcelona en 1599 donde se establecía el orden de prelación de fuentes para Cataluña, reafirmándose el papel de derecho supletorio del Derecho Común:
- Derecho general del principado: Usatges de Barcelona y Constituciones de Cortes.
- Derecho Canónico.
- Derecho Civil Romano.
- Doctrina de los doctores (juristas) que se ocupaban del Derecho Común.
Los tres últimos peldaños constituyen el Derecho Común. No se mencionó el Derecho municipal, aunque algunos autores afirman que se utilizaría con preferencia.
Derecho en los Reinos de Valencia y Mallorca
Reconquista, Repoblación y Formación de un Derecho Propio en Valencia
Valencia se incorporó a la Corona de Aragón en una fecha tardía, tras una guerra de conquista que abarcó desde 1232 hasta 1245, bajo el reinado de Jaime I el Conquistador. Hasta ese momento, era territorio musulmán. En el momento de la conquista cristiana de Valencia, no existía una tradición jurídica cristiana altomedieval.
Por lo tanto, en Valencia no se puede hablar de una pervivencia del Liber Iudiciorum (hay discusiones entre los autores). En el momento de la conquista, parece que no existía población mozárabe que mantuviera este texto. Tampoco se puede hablar de la aparición del Derecho Municipal ni del Derecho Señorial. La conquista supuso partir de cero, de una tabula rasa, aunque es posible la permanencia de ciertas costumbres musulmanas.
Es necesario entender cómo se llevó a cabo esa conquista. En un principio, la conquista de Valencia fue una empresa militar llevada a cabo por la iniciativa particular de la nobleza aragonesa, que consideraba el territorio valenciano como un área de expansión de Aragón. Joan Reglá, un historiador valenciano, ha dicho incluso que: «Para Aragón (la nobleza de Aragón), Valencia era algo así como la Andalucía de Aragón». De ahí que la contemplaran como la oportunidad de oro para tener salida al mar.
Mientras tanto, un rey tan conquistador como Jaime I se hallaba ocupado en la conquista y repartimiento de Mallorca. De ahí que la empresa la emprendiera la nobleza.
La repoblación del norte del reino (la actual provincia de Castellón) fue mayoritariamente aragonesa. Recibieron cartas pueblas cuya única finalidad era conceder privilegios y favorecer la repoblación. Pero eran textos insuficientes, de ahí que contengan remisiones genéricas a Fueros Aragoneses, en particular a usos y costumbres de Zaragoza (Fuero de Sobrarbe).
Por otra parte, la relativa participación de los catalanes en la conquista y repoblación determinó también que determinadas localidades valencianas recibieran algún texto municipal catalán, en particular las Consuetudines Ilerdenses. También es posible advertir la presencia minoritaria de castellanos, como se observa por la aparición del Fuero de Sepúlveda. Así es como se repobló la zona norte.
En 1238 capitula Valencia, y a partir de ese momento, el rey Jaime I asume la dirección de la conquista y de la repoblación del reino de Valencia. Jaime I otorgó a Valencia una serie de privilegios particulares de la ciudad que se fueron escalonando.
En 1240, Jaime I concede a la ciudad un texto conocido inicialmente como Costum de Valencia y que más tarde se conocerá con el nombre de Furs de Valencia, con la pretensión de que se convirtieran en Derecho General de todo el reino de Valencia.
Los Furs de Valencia
(Continuará…)