Reconquista y Repoblación en la Península Ibérica: Proceso Histórico y Consecuencias

Reconquista y Repoblación en la Península Ibérica

Se denomina Reconquista al período de la historia de la península ibérica de aproximadamente 780 años entre la conquista omeya de Hispania en 711 y la caída del Reino nazarí de Granada ante los reinos cristianos en expansión en 1492. La conquista completa de Granada marca el final del periodo.

A mediados del siglo VIII, la Cristiandad occidental parecía en proceso de extinción. Los musulmanes ocupaban la Península Ibérica y el sur de las Galias, mientras que hispanogodos, francos y lombardos veían derrumbarse sus estructuras políticas, y la Iglesia sobrevivía penosamente en esa situación. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo, los aristócratas francos y el papado forman el Imperio Carolingio, definiéndose así una conciencia de Europa contra el islam.

España está ocupada por musulmanes excepto en la cordillera cantábrica y Asturias, convirtiéndose así en núcleos de resistencia donde acuden los que huyen de los musulmanes. Tras la batalla de Covadonga (718 a 722), se constituye con Alfonso I un Estado Cristiano que inicia la reconquista. En el gobierno de Alfonso II la corte se fija en Oviedo, podemos hablar de una España dividida entre el Al-Ándalus musulmán de Córdoba y el reino cristiano astur de Oviedo. Con el avance de la reconquista, la capital se traslada a León. La parte oriental del reino asturleonés, Castilla, es una región diferenciada que se expande hasta llegar al Duero y se convierte luego en reino. Más tarde, el reino de León quedó unido al de Castilla, y les gobernó un monarca común convirtiéndose en el protagonista de la reconquista. Toledo fue conquistada ocupando Castilla y luego llegando hasta Valencia. El reino castellanoleonés se consagra demostrando la superioridad cristiana frente a la musulmana en la batalla de las Navas de Tolosa (1212). Años más tarde, el reino de Aragón se une con el principado catalán, creándose una Corona de Aragón formada también por los reinos de Valencia y Mallorca. Esta estructura basada en la autonomía de sus partes fue la fórmula para futuras anexiones en el Mediterráneo.

En el siglo XIII, la España Cristiana es la España de los cinco reinos: León, Castilla, Aragón-Cataluña, Navarra y Portugal. Sin embargo, ¿existió una conciencia de España como totalidad? Según José Antonio Maravall, el pluralismo de reinos y reyes, tal vez no querido, pero sí aceptado, es compatible con ese sentimiento de identidad más profunda. En el tramo final de la reconquista, la España de los cinco reinos acaba en la España de las dos coronas y operando al margen Portugal que se convierte en Estado autonómico. Las coronas de Aragón y Castilla (unidos León y Castilla) lideran la península en los finales de la Edad Media, y con los Reyes Católicos se unen, se incorpora Navarra y concluye la reconquista con la conquista de Granada. La península queda como un territorio binacional.

Repoblación

La Reconquista se realiza mediante la repoblación de los territorios conquistados por el Islam. Esa repoblación presupone la previa “despoblación” de aquello que se trata de “repoblar” y puede ser interpretada en un doble sentido. Refiriéndonos a la expansión castellano-leonesa en el valle del Duero, siendo el paradigma de la actividad repobladora. Desde otras perspectivas se ha llamado “despoblación” al hundimiento de la organización administrativa y municipal, al empobrecimiento económico y una reducción de la población, apreciable pero no absoluta.

Desde el núcleo occidental la repoblación en su conjunto se realizó en dos etapas diferentes. La primera etapa se desarrolla con la repoblación de la parte septentrional, principalmente los valles del Duero y del Ebro.

  • El valle del Duero era una «tierra de nadie» devastada y poco poblada.
  • El valle del Ebro estaba, por el contrario, bien poblado y cultivado.

Ambas zonas se repoblaron con gentes del norte, mozárabes procedentes del sur y oeste, y francos atraídos a Navarra, Aragón y La Rioja. Esta etapa se prolongó hasta el siglo XIII e implicó el desplazamiento del régimen jurídico de los grupos que se trasladaron, así como la creación de nuevas formas jurídicas e instituciones.

El Desierto del Duero

El Desierto del Duero es un término historiográfico que hace referencia a un supuesto despoblamiento de la cuenca del Duero durante el siglo VIII. Según esta tesis, mantenida fundamentalmente por Claudio Sánchez-Albornoz, se trataría de un despoblamiento estratégico llevado a cabo por el rey Alfonso I en sus campañas de defensa del Reino de Asturias. Otros historiadores, como Menéndez Pidal o Américo Castro, restaron importancia a este despoblamiento y sostenían que en el posterior avance cristiano no hubo un repoblamiento, sino una reorganización del territorio y de la población al incorporarse al reino.

por Claudio Sánchez-Albornoz, se trataría de un despoblamiento estratégico llevado a cabo por el rey Alfonso I en sus campañas de defensa del Reino de Asturias. Otros historiadores, como Menéndez Pidal o Américo Castro, restaron importancia a este despoblamiento y sostenían que en el posterior avance cristiano no hubo un repoblamiento, sino una reorganización del territorio y de la población al incorporarse al reino.

  • La despoblación relativa: tesis de Menéndez Pidal. Fue la segunda y más ecléctica despoblación. Menéndez rechazaba la radical desaparición de las gentes que antes poblaban esa franja de la meseta castellana. Para él, el término “poblar” no solo significa la acción de asentarse unos nuevos ocupantes en lugares desérticos, sino que también corresponde a la actividad propia de quienes reorganizan los distritos y localidades habitadas que caen en su poder.
  • La despoblación absoluta: tesis de Sánchez Albornoz. La despoblación del valle del Duero en su más amplio y riguroso sentido y el hecho de que los cristianos se vieran obligados a repoblar lo que no era más que un páramo vacío. La práctica de la despoblación del valle del Duero surge debida a diversas causas. Por una parte, a las propias campañas árabes, que provocaron la huida o abandono de los primitivos pobladores. De otra parte, a la rebelión de los beréberes del norte en el siglo VIII, marcharon hacia el sur provocando la devastación y el saqueo. También se debe a las epidemias, hambre y principalmente a las campañas de Alfonso I quién rescató para su reino a los mozárabes que estaban en esos territorios.

Clases de Repoblación

La repoblación se debió en principio a la actividad expansiva de los núcleos de resistencia y, más adelante, a las conquistas a gran escala de los reinos cristianos. Para describir la repoblación, Albornoz delimita el valle del Duero en cuatro zonas:

  • Tierras galaico-portuguesas
  • Tierras leonesas
  • Castilla condal
  • Las extremaduras (tierra más allá del Duero)

En cuanto a los rasgos, se diferencia entre:

  • Una primera repoblación de zonas yermas (la oficial y la privada).
  • Una posterior repoblación de tierras ricas y ciudades reconquistadas (la concejil y la de las Órdenes Militares).

Estas dos etapas se corresponden geográficamente con la repoblación al norte y sur de la Meseta, siendo la conquista de Toledo (1085) su más significado hito diferenciador. En la primera hay que distinguir la repoblación de carácter oficial (dirigida por los reyes y condes), de la otra estrictamente privada. En la segunda destaca la repoblación concejil y la llevada a cabo por las Ordenes militares.

Repoblación Primitiva del Norte de la Meseta

Era una zona devastada donde creció el reino asturleonés, repoblándose por el occidente la baja Galicia y el norte de Portugal y por el oriente la Rioja y Burgos donde tuvo lugar el nacimiento de Castilla. El Duero es en el siglo X la frontera con Al-Ándalus y la acción colonizadora se proyecta sobre la ribera superior en tierras de Toro, Zamora y Sahagún.

Repoblación Oficial

Dirigida por monarcas o condes, siguió una planificación y estuvo acompañada de ceremonias:

  • Se alzaba el estandarte regio de la nueva autoridad.
  • Se repartían tierras y señalaban límites.
  • Se elaboraba la carta de población con los derechos, privilegios y exenciones de los nuevos pobladores.

Estas dos etapas se corresponden geográficamente con la repoblación al norte y sur de la Meseta, siendo la conquista de Toledo (1085) su más significado hito diferenciador. En la primera hay que distinguir la repoblación de carácter oficial (dirigida por los reyes y condes), de la otra estrictamente privada. En la segunda destaca la repoblación concejil y la llevada a cabo por las Ordenes militares.

Repoblación Primitiva del Norte de la Meseta

Era una zona devastada donde creció el reino asturleonés, repoblándose por el occidente la baja Galicia y el norte de Portugal y por el oriente la Rioja y Burgos donde tuvo lugar el nacimiento de Castilla. El Duero es en el siglo X la frontera con Al-Ándalus y la acción colonizadora se proyecta sobre la ribera superior en tierras de Toro, Zamora y Sahagún.

Repoblación Oficial

Dirigida por monarcas o condes, siguió una planificación y estuvo acompañada de ceremonias:

  • Se alzaba el estandarte regio de la nueva autoridad.
  • Se repartían tierras y señalaban límites.
  • Se elaboraba la carta de población con los derechos, privilegios y exenciones de los nuevos pobladores.

Repoblación Privada

Fue de carácter familiar y sin estar regulada oficialmente. Fue iniciativa de la propia Iglesia. La gente abandonaba sus hogares para establecerse en nuevos sitios motivados espiritualmente, económicamente, etc. Hubo dos tipos:

  • En el primero, una o varias familias se establecían en el desierto construyendo casas y labrando la tierra, llegando a fundar aldeas con el nombre de los primeros fundadores.
  • En el segundo, se establecían alrededor de Iglesias y monasterios construyendo pequeños núcleos de población acogidos por clérigos y monjes que tenían una actitud repobladora con signo religioso.

Repoblación en la Zona Sur

Desde mediados del siglo XI la actividad repobladora alcanza Castilla, el valle del Guadalquivir, la zona de Tarragona, el valle del Ebro, Levante y el sur de Portugal. Ya no se trata de ocupar páramos sino de asegurar el dominio de las zonas pobladas conquistadas por los musulmanes (Toledo, Zaragoza, Tarragona).

Papel de los Concejos y de las Órdenes Militares

  • Los concejos entre las localidades del Duero y Tajo fueron clave, pues definían el reparto de tierras entre vecinos y nuevos pobladores.
  • Las cartas pueblas pasaron a ser fueros más amplios.
  • Las tierras se dividen a veces en seis partes, sesmos, y cada una de ellas en lotes de tierras llamados veintenas de cuya adjudicación se encargan los funcionarios concejiles.
  • Las Órdenes Militares, nacidas en el siglo XII, protegían el territorio entre Tajo y Guadiana, que se poblaron por colonos en un régimen señorial.

Los Repartimientos

Las zonas de Andalucía, Murcia, Mallorca y Valencia; reconquistadas a partir del siglo XII, necesitaron un sistema de reparto debido a la necesidad urgente, donde no servía la lentitud de las cartas de población.

  • El conjunto de operaciones de partición de heredades, fincas, casas del centro urbano y mansiones rurales entre los conquistadores, fue recogido en los «Libros del Repartimiento».
  • Los repartos no se realizan de una vez, sino a lo largo de años con particiones sucesivas.
  • El monarca establece qué personas o instituciones (partidores mayores, medianos y pequeños de Murcia; y Junta de Partidores de Sevilla) se encargan de las particiones. Por ejemplo, se crearon en Sevilla las Juntas de Consolidación para controlar, evitar que se abandonaran las tierras adjudicadas, etc.
  • El repartimiento significaba una vida nueva sobre los terrenos viejos, con una renovación de propiedad, trabajadores, religión, lengua…

Régimen Señorial

El sistema señorial, régimen señorial o señorialismo, es el sistema de organización económica, social y jurídica definida por las relaciones de dependencia entre los habitantes y el señor de un mismo territorio. Pequeños propietarios libres. Crisis del sistema

La Presura y su Legitimación

El derecho de presura fue un sistema usado para atraer gente hacia las zonas despobladas de España, como los valles del Duero y Ebro. Los terrenos abandonados pasaban a ser propiedad del primer agricultor que los rotulara mediante un documento acreditativo firmado por el rey. El sistema es netamente español y supuso un avance revolucionario para los campesinos de la época, porque hasta entonces, la norma predominante era la esclavitud existente entre siervo-señor.

La presura se daba únicamente en las tierras de la frontera, y era muy duro vivir en las tierras fronterizas porque los colonos se jugaban la vida a diario, ya que eran los vigilantes y primeros defensores del territorio (en el enfrentamiento de los musulmanes y cristianos). La primera vez que se realizó el acto de la presura se dio cuando una marea de gentes procedentes del reino astur penetró en el desierto del Duero y se hace con las tierras que encuentra a su paso. Por lo que se da así ocupación de esas tierras carentes de dueño, con el nombre de presura. Al ser tomadas en presura tanto tierras como edificios (molinos, iglesias, etc.) el repoblador debía exteriorizar su propiedad con algún acto simbólico: roturación, de una parte del yermo o señalamiento de las heredades mediante cruces u otros símbolos.

Para la concesión de tierras se necesitó una serie de requisitos como por ejemplo que el concesionario estuviera sujeto a la obediencia del rey, así como que se concediese la tierra a vecinos del propio lugar en caso de querer ir a vivir a otra parte. Estos requisitos tienen que ver con el problema de las relaciones entre el ocupador espontáneo y la autoridad del monarca de quien como súbdito depende.

Los Campesinos Independientes

En la sociedad rural altomedieval se daba la auténtica libertad e independencia correspondida a aquellos que tienen en propiedad la tierra que cultivan. Los campesinos castellanos de los siglos IX y X poseen, cultivan y transmiten por herencia sus heredades, y transmiten ese mismo sentido de libertad e independencia a los concejos organizados en sus villas; esto ocurría mientras en Europa crecía la red de la sociedad señorial. En Cataluña también existieron estos campesinos libres como propietarios de pequeñas heredades o alodios. Desde principios del siglo XI este sistema entró en crisis y los pequeños propietarios libres fueron desapareciendo conforme sus tierras iban siendo incorporadas al proceso generador de señoríos y conforme su independencia personal iba siendo disminuida por los vínculos que les ligaron a señores y dueños.

La Formación de los Señoríos: Factores Constitutivos del Régimen Señorial

La formación de los señoríos en la Edad Media tuvo como causa general la reconquista y como causas concretas fueron varias:

  1. DONACIONES REALES. El rey dona tierras, por lo que fueron favorecidas las Iglesias y cenobios e incrementaron el patrimonio fundiario de magnates laicos. Estas donaciones fueron importantes en Galicia, donde las Iglesias de Santiago y Lugo recibieron condados enteros.
  2. DONACIONES DE TIERRAS DEL PEQUEÑO AL GRAN PROPIETARIO. El dueño del minifundio cede la propiedad al titular del gran dominio a cambio de las mismas tierras para cultivarlas en usufructo.
  3. CESIÓN DE TIERRAS EN COMPENSACIÓN DE PRÉSTAMOS IMPAGADOS. Monasterios o particulares prestaron dinero o cereales a campesinos necesitados en años malos. Al no poder hacer frente a la devolución del préstamo, el campesino deudor era obligado a pagar con sus tierras.
  4. CESIÓN DE TIERRAS COMO PENA O ARANCEL JUDICIAL. Las multas podían satisfacerse en cesión de ganado o cesión de una gran parte de tierras. Por ello, las multas y aranceles enriquecieron a los condes y magnates.
  5. CESIÓN VOLUNTARIA DE TIERRAS POR MOTIVOS RELIGIOSOS. Las donaciones de tierras fueron utilizadas por motivos religiosos como puede ser la salvación del alma o perdón del pecado. Surgieron así las donationes post obitum (después de la muerte), quien hasta entonces conserva la propiedad y posesión de bienes que no pueden manejar y las donationes reservato usufructu, que transmiten la propiedad con retención del usufructo. Otras veces, las donaciones piadosas acompañan a la “entrega del cuerpo y del alma” (traditio corporis et animae) y hace referencia a actos que suponen la asignación de bienes a un monasterio, mientras se hace ofrenda de su cuerpo para que sea enterrado allí. Todas estas tradiciones y los “pactos de familiariedad” (familiaritas) expresan una vinculación a la Iglesia que se formaliza de forma oficial.
  6. EL DESPOJO POR LA FUERZA. Algunos eclesiásticos insistieron a pequeños propietarios, en trance de muerte o alegando una motivación religiosa, a que cedieran sus bienes o tierras.

Otros poderosos señores laicos adquieren por la fuerza heredades de débiles o les amenazaron obligándoles a entregar tierras mediante pactos.

Dominio Señorial y Régimen Jurídico Agrario

A razón de las causas mencionadas anteriormente, la estructura territorial de España dio cabida en el siglo XI a grandes señoríos y latifundios. Entre las clases de señoríos, distinguimos los llamados realengos, abadegos y solariegos.

  • Si el señor era el rey (realengo).
  • Si el señor procedía a la iglesia o monasterios (abadengos).
  • Si el señor era magnate seglar (solariegos).

Organización de los Señoríos

El señorío no forma una unidad geográfica cerrada, sino que se dispersa a veces en territorios distantes.

  • El centro de explotación se fundamenta en la residencia o villa señorial, con bodegas, graneros, talleres, molino, horno y fragua que integran el monopolio del señor.
  • Alrededor de la zona central del señorío, donde se encontraba la iglesia, se extienden las tierras más ricas de la “reserva señorial” o terra dominicata que el señor cultiva por medio de sus siervos o colonos.
  • El resto, la terra indominicata, se entrega a cambio del pago de un censo bajo la forma jurídica de un contrato conocido con el nombre de prestimonio.

Zonas

Todas estas causas llevaron a un proceso de integración de las tierras de pequeños propietarios en el patrimonio de los grandes, quedando perfilado el régimen señorial como base del gran dominio. En León y Castilla fue frecuente el sistema denominado precaria data en el cual los dueños cedieran el cultivo a quienes eran pequeños propietarios cercanos al señorío. Esta entrega de tierras señoriales no les garantizó una independencia aceptable, puesto que si querían buscar otro señor habían de devolver no sólo lo que habían recibido sino también la mitad de su propia heredad.

En Cataluña y Galicia se usó otro sistema, la precaria oblata, por la que el pequeño propietario cedía al señor la propiedad de su tierra y se reservaba el usufructo; o de la forma mixta que se nombra como precaria remuneratoria. Esta conlleva que el pequeño propietario deje de serlo, trabajando unas tierras ajenas (las del señor y las que antes fueron suyas).

Las Prestaciones del Hombre de Señorío

Los cultivadores de tierras pagaban al señor la renta, canon anual, junto a partes alícuotas de las cosechas. En Castilla la renta solía ser satisfecha en marzo o el día de San Martín. En Cataluña la renta era casi simbólica (una gallina, un haz de leña…) pero el derivado de cosechas llegó a representar el tercio o la mitad de ellas.

Gabelas/Provechos Económicos por los Monopolios del Señor o el Uso de sus Dominios

Solo el señor puede construir molinos, hornos y fraguas. Su utilización por colonos suponía beneficios para los propios trabajadores: las maquilas, o parte del trigo que llevan a moler; fornatico, por el pan cocido en el horno; y un gravamen (en Cataluña llosol), por el uso de la fragua. Debido al aprovechamiento de montes y prados, se obtenía leña para uso doméstico y hierba para el ganado.

Prestaciones de Trabajo Personal

Varían según el territorio. Generalmente fueron:

  • Las sernas son los trabajos agrícolas que el cultivador realiza algunos días al año en la reserva señorial.
  • La fazendera y la castellaria son las obligaciones de trabajar en la reparación de caminos y castillos dentro del señorío.
  • La anubda es el deber de vigilar la villa y su dominio, sustituido a veces por una aportación económica para mantener al encargado habitual.
  • La mandadería exige a los hombres del señorío prestar servicio como mensajeros.
  • El hospedaje y yantar es el deber de alojar al señor y a sus enviados cuando visitaban los lugares del señorío, y alimentar a los animales (caballos y aves de caza) que los acompañaran.

Cargas Relativas al Estado Civil y a la Transmisión Sucesoria del Patrimonio

  • Las ossas era un impuesto que suponía el regalo que el campesino entrega al señor por su matrimonio o el de sus hijos o la cantidad que deben pagar las mujeres al señor para que les autorice a casarse. Para aquellos que contraigan matrimonio sin autorización, tendrán una multa.
  • El nuncio es una contribución vinculada a la transmisión hereditaria de los bienes. La cesión de los hijos del derecho de cultivo al predio (tierra) fue acompañada de la aportación de bienes muebles o cabezas de ganado.
  • La mañería es un tributo que permite al colono «mañero» (campesino sin descendencia), sustituir, a su muerte, la devolución de las tierras a su señor por un impuesto.

Usos y Abusos Señoriales

La vida de quienes habitaban en los señoríos medievales no era precisamente cómoda. La situación se agravó desde mediados del siglo XIV a mediados del siglo XV, produciéndose en los últimos años de esta centuria una paulatina y creciente mejoría.

El “Derecho de Maltratar”

El derecho de maltratar lo poseían los nobles y señores, que no fueran de la Iglesia, de tratar bien o mal a sus vasallos de servidumbre, y quitarles los bienes sin apelación, sin que el rey pudiera entrometerse en ello.

  • En Aragón el Código de Huesca autorizaba al señor de un vasallo que hubiera dado muerte a otro, a encarcelarle y dejarle morir. Las Cortes de Cervera de 1202 reconocen la facultad absoluta de los señores de maltratar a sus vasallos o quitarles sus bienes.
  • En Cataluña, el señor podía maltratar a su antojo. Es más, cuando algunos de los ciervos consultan a Juan II sobre el alcance de ese derecho de maltratar, se les prohíbe exponer cualquier causa o razón justificativa.
  • Las Cortes de Cervera, según las costumbres de Gerona, puede quitar a su antojo el rústico del señorío y encerrarle en la bodega o prisión, teniéndole sujeto con grillos o en un cepo.

Los “Seis Malos Usos” Catalanes

En este contexto, los campesinos catalanes (payeses) se vieron en la obligación de unas prestaciones especiales conocidas como malos usos. Fueron seis: remensa, intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli, los cuatro primeros fueron derecho escrito, los dos últimos derechos consuetudinario, con la correspondiente sanción judicial.

  1. La remensa es el precio que el señor fijaba arbitrariamente para que el payés pueda abandonar la tierra que cultiva, es decir, lo que pagaban los campesinos a la tierra para escapar de su vinculación con el señor. La condición de “hombre de remensa” se adquiría por nacimiento, matrimonio o enajenación voluntaria de la libertad personal. La legislación exigía que el marido y la mujer remensas perteneciesen al mismo señor, y este principio de dependencia era el motivo por el que las mujeres para poder casarse, si ello implicaba un cambio de señor, había de redimirse de esa condición.
  2. La intestia es el derecho del señor de quedarse una parte de los bienes muebles y ganado del vasallo que muere. 1/3 al señor si tiene hijos, o la mitad si no tiene descendencia. El fundamento de este mal uso es debido a que el hecho de que el vasallo no posea descendencia perjudica los intereses económicos del señor.
  3. La exorquia se asemeja a la mañería ya que es el derecho del señor por el cual el señor se quedaba con el patrimonio del campesino estéril o sin descendencia, es decir, al fallecer el payés, sus bienes pasan al señor. Según Piskorsi, la exorquia fue solo aplicada a los bienes muebles y, en cuanto a finca o tierra, debía ser transferida en usufructo a uno de los parientes del difunto.
  4. La cugucia es la multa que el payés debe pagar al señor cuando la mujer de aquel comete adulterio. Si es sin consentimiento del marido, retiene la mitad de los bienes de la adúltera y debe entregar la otra mitad; si es consentido, reporta al señor la totalidad de los bienes del marido y la mujer conserva sus bienes propios.
  5. La arcia o arsina es la indemnización que el vasallo paga al señor en caso de incendio de la tierra que cultiva (incendio casual). En caso de que sea voluntario, conlleva una pena grave y distinta.
  6. La firma de spolii es una gabela/tributo que el payés paga al señor por autorizar el conjunto de bienes o dinero que la mujer aportaba al matrimonio.

En relación con estos seis malos usos, se suele considerar también el ius primae noctis el cual es un derecho que otorgaba a los señores la potestad de mantener relaciones sexuales en la misma noche de bodas con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos.

La Abolición de Usos y Abusos Señoriales

En la segunda mitad del siglo XV el panorama mejora en todas partes.

  • En Castilla una pragmática de los Reyes Católicos, dictada en Medina del Campo el 28/10/1480, finaliza las ataduras de los vasallos, permitiéndoles trasladarse sin mengua de sus bienes. Este texto consagra la libertad de residencia en el inicio del Estado Moderno.
  • En Aragón el ius maletractandi (malos usos señoriales) no fue abolido y subsistió durante siglos siguientes. Las protestas contra abusos esporádicos hacen ver que la situación fue más llevadera.

El proceso emancipador de los campesinos catalanes se inicia a finales del siglo XIV. Esto coincidió con un endurecimiento de la condición servil y plagas y calamidades derivadas de la Peste Negra. La Diputación del General publica un Proyecto de Concordia, cuyo capítulo tercero habla de la reivindicación de suprimir los malos usos y cuyo capítulo octavo trata el ius primae noctis. La continuación del conflicto y las tensiones posteriores concluyen cuando Fernando el Católico dicta la sentencia en la que el monarca actúa como árbitro de señores y vasallos. Con ella se da el fin de los malos usos. La Sentencia de Guadalupe extingue los abusos, incluido el ius primae noctis.

Feudalismo y Derecho Feudal

Para empezar, explicaré lo que es el feudalismo y su origen. Dicho resumen no aparece en el libro, pero la posterior explicación sí.

El feudalismo es un sistema económico, social y político propio de la Edad Media, basado en una serie de relaciones de dependencia (Relaciones feudales) que se dan entre un señor y un vasallo.

El feudalismo se puede observar desde dos puntos de vista:

  1. Desde el punto de vista social. Sistema por el cual se establecen unos compromisos de dependencia entre dos hombres libres: señor (protección) y vasallo (obediencia). A diferencia de los periodos anteriores, aquí no existe la esclavitud ya que son hombres libres.
  2. Desde el punto de vista económico. El feudalismo es el sistema por el cual el dueño de la tierra (señor) cede la producción de esta a un campesino a cambio de una parte de los beneficios.

Las relaciones feudales/de vasallaje son las relaciones que se dan entre el dueño de las tierras (señor) y un vasallo. Estas relaciones obligan a ambos a establecer un compromiso ya que el señor está obligado a conceder al vasallo defensa judicial, protección militar y sustento asegurado por las tierras y, lo que el vasallo da al señor es ayuda económica en caso de matrimonio de su hija, consejo, ayuda militar y trabajo de las tierras. Dichas relaciones se hicieron oficiales en las llamadas ceremonias del homenaje en las cuales el vasallo se arrodilla frente al señor jurándole obediencia y fidelidad. Así mismo, se realizaba el mismo proceso de señores frente al rey.

En cuanto al origen destacamos el emperador Carlomagno, pionero del feudalismo. Debido a las dificultades causadas por guerras e invasiones, el rey tuvo que dividir los territorios y repartirlas a los nobles. Además, los campesinos necesitaban de la protección debido a predominaba una sociedad con un ambiente de miedo debido a las diversas invasiones. Por todo esto nace el feudalismo. Las fincas cedidas a los nobles son los feudos, a cambio de que estos las proteja a través de sus ejércitos. Por ello, se dio cierta importancia a la caballería.

El Feudalismo en la Europa Medieval

Feudalismo clásico El feudalismo o feudalismo clásico (Ganshof), fue el sistema social y político propio del occidente de Europa entre los siglos X y XIII. Su nombre (feudalismo) deriva de su principal elemento (el feudo), que aparece como institución característica de los Estados surgidos tras la desmembración de la monarquía franca. Este sistema ordenó la vida social en Francia, Alemania, Inglaterra e Italia. El feudalismo se caracteriza por una estructura social jerárquica. Lleva consigo la multiplicación de los lazos de dependencia de carácter personal, así como el desarrollo de concesiones de tierras o cargos públicos como pago a la fidelidad y a la prestación de determinados servicios. Las relaciones de dependencia comportan la existencia de una persona principal (señor) y de otra subordinada (vasallo). Cualquiera puede ser señor de otro menos calificado. Este tipo de sociedad se simboliza como una gigantesca pirámide cuya cúspide ocupa el rey como supremo señor, ya que él no es vasallo de nadie y la base está formada por todos los vasvessores o “vasallos de vasallos”. Las relaciones públicas (súbditos-rey) fueron sustituidas por las relaciones privadas (vasallo-señor). Además, entre los servicios que prestaban los vasallos destacaba el militar, concediendo así el predominio de la caballería; restando valor a la gente campesina. El feudalismo entonces consistía en dos básicas instituciones: el beneficio (cesión de tierras a cambio de prestaciones específicas) y el vasallaje (relación personal entre señor y vasallo por la que aquel protege a éste a cambio de fidelidad y servicios). 

relación personal entre señor y vasallo por la que aquel protege a éste a cambio de fidelidad y servicios).  La revisión crítica El feudalismo se corresponde con el régimen político-social del occidente europeo en ciertos siglos medievales. La Península (excepto Cataluña) perteneció al margen de este fenómeno feudal, debido a que la base social castellana se formó junto con la repoblación de pequeños propietarios libres. Para unos hay feudalismo donde existió feudo mientras que, para otros, el régimen feudal siempre habría existido en Europa hasta la Revolución francesa. Por ello, existen dos corrientes principales de interpretación acerca de la naturaleza del feudalismo. DOBLE INTERPRETACIÓN DEL FEUDALISMO 1. La concepción jurídico-institucional. Dicha teoría era presentada por Sánchez Albornoz y García de Valdeavellano, quienes consideraban que para que existiera feudalismo tenían que existir feudos, y que por tanto en España, aunque si hubo régimen señorial inmunidades e instituciones feudo-vasalláticas, ello supuso únicamente una concesión parcial de jurisdicción y de poderes públicos. Por consiguiente, no hubo feudalismo propiamente dicho salvo en Cataluña debido a la influencia franca. 2. La concepción socioeconómica, ampliamente defendida por los historiadores de formación marxista, entiende que, por ser el feudalismo un sistema económico precapitalista que tendrá que dar el paso al capitalismo. Para hablar de su existencia o inexistencia lo determinante es observar si hay o no relaciones de dependencia en el sistema y en la organización social. Esto equivale a asimilar feudalismo con régimen señorial, y a asegurar que en España si hubo feudalismo desde la época romana hasta el siglo XIX en que fueron abolidas sus principales instituciones. ¿FEUDALISMO EN CASTILLA? Negando lo que sabemos según los principios jurídico-institucionales, diversos autores reconsideran la existencia de un feudalismo castellano. Para ello debemos conocer qué entendemos exactamente por feudalismo. Valdeavellano: ‘Esta denominación debe reservarse a aquellas estructuras económicas, sociales y políticas, en las cuales el contrato de feudo y el predominio social 


de la clase de los nobles sobre la población rural de sus propiedades y en las relaciones entre señores entre sí y con la monarquía’. Una definición más amplia; ‘el nombre de feudalismo ha de aplicarse también a la persistencia de formas económico-sociales que perdurarían hasta la Revolución Francesa, en incluso el S.XIX’.  En cuanto a la tesis socioeconómica, esta responde afirmativamente a esta última concepción, asumiendo la existencia de un feudalismo peninsular y castellano. Esto ha sido motivo de numerosas discusiones, ya que es difícil apreciar un modo de producción feudal que hubiera existido en Castilla en la época medieval y perdurado luego. Los defensores de la posibilidad de existencia de feudalismo en España alegan que este no fue de carácter político, lo que hace impropio que se trataran como Estados feudales a los reinos de León, Castilla, Aragón y Navarra (en Castilla y León ni se valora, ya que los monarcas sometieron a los señores sin dejar la posibilidad de que se llegara a la disgregación del Estado característica del estado feudal. De esta manera cuando Las Partidas tratan los feudos, no recogen ningún derecho castellano feudal, sino que copianlos extranjeros elaborados en Lombardía. Esto podría justificar que no existan vestigios de algo asimilable alsistema de producción feudal. Hay que resaltar la concepción de feudalismo que se otorgue a la diferenciación entre ‘régimen señorial’ y ‘régimen feudal’, ya que aceptar como ‘régimen feudal’ eliminaría sin duda el feudalismo en Castilla. Orígenes del feudalismo El feudalismo en Europa constituye una realidad histórica muy compleja, pero ha sido posible formular explicaciones muy concretas acerca de su origen. LA TEORIA DE BRUNNER El alemán Enrique Brunner representa dicha teoría denominada “el servicio a caballo y los orígenes del feudalismo”. Dicha teoría considera que el feudalismo se origina con la entrega de tierras como recompensa por los servicios de caballería debido a las necesidades de Francia para enfrentarse a los musulmanes. Las tropas invasoras entraron en Francia compuestas por jinetes, mientras que los francos iban a pie, por lo que debían contar con una nutrida infantería para vencer. Es por esto que 


decidieron emprender la formación de un ejército que montara a caballo, lo cual era muy caro. Se ideó así la entrega de tierras en préstamo a los súbditos, a cambio de su servicio a caballo en la guerra. La Iglesia poseía muchas tierras las cuales fueron confiscadas para entregarlas a particulares y así poder comprar el caballo y el equipo de guerra. La protesta de la Iglesia complicó la situación por lo cual hubo que arbitrar un sistema transaccional, que consistió en reconocer a la Iglesia lo que se le había confiscado, manteniendo en cambio la entrega de las tierras en manos de los súbditos, quienes por tanto se convertían en usufructuarios de ellas. Sin embargo, esas tierras solo fueron cedidas a los vasallos o aquellos que se convertían en vasallos, con lo que se hizo la existencia independientede beneficio y vasallaje. En resumen, la necesidad de organizar un ejercito de caballería debido a las invasiones musulmanas fue la causa de la multiplicación de los feudos y de la aparición del feudalismo en las Galias (Francia). Sin embargo, la tesis de Brunner fue rechazada en 1920 por Alfonso Dopsch, afirmándose que la formación de la caballería franca ya era conocida anteriormente. Antes de aparecer los musulmanes, el beneficio y el vasallaje no se daban por separado, sino que existía el feudo como institución mixta. En suma, la teoría de Dopsch afirmaba que el feudalismo existía de antes de las invasiones musulmanas. No obstante, se rehabilitó la tesis de Brunner en la misma década de los 20, considerándose de manera general (exceptuando algunos autores) que no existió feudalismo antes del siglo VIII.  LA TEORIA DE SANCHEZ ALBORNOZ En España, Sánchez Albornoz señaló la importancia del prefeudalismo visigodo. Sánchez Albornoz, en 1942, se enfrentó a la Tesis de Brunner. Respecto al ejército franco, Sánchez advierte la presencia de tropas a caballo entre los francos desde mediados del siglo VI, por lo que Depsh sí tenía razón. Además, en cuanto a la caballería musulmana Sánchez Albornoz llegó a demostrar que España había sido conquistada por ejércitos musulmanes de infantería con tropas de a pie con una escasa minoría de jinetes, por lo que, la teoría de Brunner era falsa 


ya que este defendía que los musulmanes contaban con un ejercito poderoso de jinetes. Por último, Sánchez defiende que las confiscaciones y feudos se realizaron con una finalidad militar, pero no precisamente para crear una caballería masiva ya que no fue causa sino consecuencia de las confiscaciones mismas. En la España visigoda ya se habían dado las cesiones temporales de tierras con el objetivo de remunerar servicios (prefeudalismo visigodo). Las instituciones feudales El vasallaje El vasallaje es la relación entre dos personas, una de las cuales jura fidelidad al otro (vasallo) y la otra (señor) se compromete a prestarle determinados servicios, recibiendo a cambio protección, sustento, etc. Los vasallos, durante los siglos VI y VII se denominaban “fieles” y, desde el siglo X, se abre camino al término de vasallo. En principio, debieron ser llamados vasallos aquellos hombres de condición social inferior o sujetas a una dependencia no noble. Con el tiempo, este término incluyó a los nobles y al conjunto de la población del reino. Para diferenciar a los vasallos nobles de los que no lo eran, se aplicaba a aquellos los apelativos de milites o “caballeros”. Es decir, hacerse un “miles del rey” era convertirse en un vasallo del rey. FORMALIZACIÓN DEL PACTO El pacto vasallático se establece en una ceremonia llamada “homenaje” (hominaticum, hominium), la cual simboliza el compromiso contraído entre ambas partes. Denotan tanto la desigualdad entre señor (que permanece sentado) y vasallo (se arrodilla) como la libertadde un pacto en el que el señor le pregunta al vasallo si quiere convertirse en hombre suyo, con la consiguiente respuesta del “volo” o “quiero”. Estando de rodillas el vasallo junta las manos en señal de confianza y sumisión las coloca entre las delseñor, mientras expresa el deseo de pasar a ser “su hombre”. Esta ceremonia se llama “imixtio menuum” o “mezcla de las manos”, de origen franco, se practicó ocasionalmente en León y Castilla y también en Aragón donde se llamó “homenaje de mano”. El rito hace ostensible la entrega del vasallo, pero también manifiesta, al cerrar es señor sus manos sobre las del vasallo, la aceptación de esa ofrenda personal y de las 


obligaciones inherentes a ellas. Según Ganshhof, fue más importante el rito de las manos que la declaración verbal misma.  Tras el homenaje, tiene lugar el juramento de fidelidad de pie y con las manos sobre los libros sagrados, por lo el que el vasallo promete ser fiel y leal a su señor. Al homenaje y fidelidad siguió en Europa el osculum o beso, como un elemento accidental y confirmatorio del contrato vasallético. En España, el osculum fue diferente pues, en vez de darse un beso, se besaban las manos. OBLIGACIONES DEL SEÑOR Y DEL VASALLO En cuanto a las obligaciones del señor, cabe destacar la principal que es hacer bien a los vasallos, lo que se traduce como el deber de protección y facilitar el sustento a otros medios de vida. En Castilla no se establecía el vasallaje sin el previo acuerdo sobre lo que el señor debía dar a quien pasaba a depender de él. El señor proveía a menudo a sus protegidos con un caballo y equipo de guerra, les prestaba amparo en trances difíciles y se responsabilizaba de los daños que ellos hubierancausado por seguir sus órdenes. Por otra parte, la obligación de los vasallos era serle fieles a su señor y facilitarle consilium y auxilium, cumpliendo un grado de obligaciones específicas, destacando entre otras el compromiso de dar consejo al señor cuando éste lorequiera, acudir a la expedición militar, intervenir como testamentarios, ejecutar comisiones de diversa índole, trabajar como mensajeros del señor y acompañar a los señores en sus desplazamientos. Sin el permiso del señor, los vasallos no pueden auxiliar a otros señores. Es decir, los vasallos debían serles obedientes a los señores. Además, existieron algunas obligaciones recíprocas, como cuando un señor era expulsado del país por el rey; su vasallo debía seguirle (en el caso contrario el señor debía irse también). Algo parecido cabe decir de los casos de riepto, en los que el vasallo tenía el derecho a desafiar a quien ofendiese a su señor (igual en el caso contrario). RUPTURA DEL VASALLAJE E IRA REGIA La relación vasallática solía establecerse de por vida, pero no resultó difícil romper el vínculo si se tenía una buena causa. Por una parte, la ruptura del vasallaje por parte del vasallo podría realizarse por propia voluntad (los que dependieran


 directamente del monarca). En la Castilla bajomedieval, la ruptura del contrato vasallático se acompañaba del acto de despedirse, perdiendo aquel que se iba todo lo recibido del señor, excepto los libramientos y soldadas correspondientes a servicios prestados.  Ningún vasallo podía vincularse con otro señor sin haberse antes despedido del anterior señor. Los caballeros no podían ser despedidos hasta pasado un año y un día a no ser que el vasallo sospechara que el señor tramaba darle muerte, deshonrara su mujer o le hubiese arrebatado ya sin causa justa las tierras que le entregó. Por otra parte, la ruptura del vasallaje por parte del señor podía realizarse cuando el vasallo quebranta la fidelidad o incumple los deberes correspondientes. Esto es más grave cuando el señor sea precisamente el rey, incurriendo el vasallo en “ira regia”, que le obliga a abandonar el reino. La ira regia fue fruto a veces de la simple antipatía del soberano por un motivo cualquiera hacia el rey. El beneficio El prestimonio48 o beneficio era lo concedido por el señor como recompensa a los servicios de sus vasallos otorgándoles concesiones en forma de tierras con derecho al usufructo, no a su propiedad. El prestimonio podía ser temporal o tener un carácter vitalicio. Además, en algunos reinos hispánicos medievales, conllevaba la prestación de servicios militares o de caballería. A partir del siglo IX, dicho beneficio fue de carácter hereditario; siempre que el heredero fuese vasallo del señor el cual otorgaba las tierras. En el siglo XI el beneficio se transformó en feudo, institución que reunía ya en sí misma los caracteres del beneficio y el vasallaje. Dicho vínculo concluía si alguna de las dos partes moría. Si el vasallo moría, el señor recuperaba lo concedido anteriormente. El pacto feudal y sus consecuencias políticas El beneficio y vasallaje, como instituciones distintas pero complementarias, constituyen el feudo. Tras todo el procedimiento mencionado anteriormente, debe realizarse la llamada investidura. La investidura es la entrega por parte del señor al vasallo de un objeto simbólico (puede ser un anillo, la vara, un guante, etc.),  de la alimentación que el señor debe al vasallo (un poco de tierra, de hierba o de grano) y del espaldarazo (el vasallo recibe una espada y unos golpes con ella en los hombros). 


de grano) y del espaldarazo (el vasallo recibe una espada y unos golpes con ella en los hombros).  Todo este acto representa el acto de entrega de un feudo (dependiendo de la categoría de vasallo y señor, podía ser un condado, un ducado, una marca, un castillo, una población, o un simple sueldo; o incluso un monasterio si el vasallaje era eclesiástico) o de oficios públicos. Los vínculos personales establecidos de manera voluntaria permiten hablar de pacto o contrato feudales, con la consecuencia principal de la división del poder político. Se favoreció así la formación de la nobleza, quedando la propiedad de la tierra fragmentada entre el dominio del sujeto que cultivaba la tierra y el dominio del señor. La feudalización de la tierra ocasionó el desarrollo del régimen señorial y la feudalización de los oficios públicos. FEUDALIZACIÓN DE LA TIERRA: SEÑORÍOS Y CONDADOS FEUDALES En la monarquía asturleonesa era ya común que les concedieran a determinados dominios la inmunidad50 , lo que hizo que el señor percibiera tributos y servicios, cobrase las penas, asumiera la vigilancia y seguridad de las tierras inmunes y exigiera la participación militar de los habitantes y nombrase funcionarios propios que sustituyeran a los del rey, quienes tenían prohibido entrar a esos territorios. En León y Castilla se produjo la extensión del régimen señorial. Ya se conocían el vasallaje y el beneficio además de la inmunidad; la gravitación de los hábitos europeos acentuó los factores de disgregación política entonces existentes. Se soltaron lazos con el rey, se crearon alrededor de la soberanía del monarca nuevas soberanías independientes de aquellas… Los señores castellanos no fueron desde luego señores independientes, pero la estructura política y las relaciones de los súbditos con el rey quedarían bastante debilitadas. Sin embargo, en Cataluña sí que aparece como un Estado feudal. Tras la penetración de los francos estuvo gobernada por condes que transmitieron por herencia sus propios condados, destacando entre ellos el de Barcelona (príncipe del país catalán). A principios del siglo IX, en la marca hispánica, los habitantes se acogían ya a la protección de los condes y recibían de ellos beneficios. 


Además, se consolidaba el feudalismo, no existiendo diferencias entre régimen señorial y feudal que había en Castilla. FEUDALIZACIÓN DE LOS OFICIOS PÚBLICOS Otra consecuencia del sistema feudal fue conceder los oficios y funciones públicas a gentes ligadas al monarca por vínculos de vasallaje, adoptando estos cargos públicos el carácter de beneficios. Se trató de convertir los oficios en un patrimonio hereditario, debido a las pretensiones de sus titulares. Lograron cumplir su objetivo que tuvo como consecuencias la privatización del vínculo de los condes y oficiales públicos con el rey, así como el hecho de que el monarca perdiera la facultad de nombrar a los oficiales inferiores, dependientes de aquellos que habían logrado la propiedad de sus cargos. El derecho feudal A la realidad sociopolítica del feudalismo correspondió un derecho específico, regulador de las relaciones derivadas de la concesión de feudos. Este fue fijado por escrito, quedando recogido en textos y coleccionesdiversos. Desde la perspectiva global de los territorios hispánicos hay que considerar un doble tipo de fuentes: Los libri feudorum Los llamados “libros de los feudos” constituyen una colección extranjera de carácter privado formada en Lombardía, que reunió un conjunto de decisiones judiciales relativas a feudos. Tras esto, se fue añadiendo contenido a través de cartas sobre la misma materia. El derecho catalán El derecho catalán está formado por los usatges de Barcelona y las redacciones privadas de costumbres feudales, divididas en las costumes de Catalunya y las Commemoracions de Pere Albert. LOS ‘USATGES’ DE BARCELONA Estos surgen para remediar la insuficiencia de la legislación anterior, a la hora de regular la compleja organización jurídica de la sociedad feudal catalana o para definir el marco jurídico de un nuevo orden político social. Durante los siglos siguientes se reforman y se añaden nuevos contenidos a través de diferentes jueces y condes, que dictan nuevas disposiciones y constituciones a la ley, destacando las conocidas como “constituciones de paz y tregua”. Estas estaban fomentadas por la Iglesia, que decretaban la paz y tregua de Dios, dando lugar a estas leyes. Las demás 


agregaciones formaron un cuerpo legal de 174 artículos que se extendieron entre los territorios catalanes. REDACCIONES PRIVADAS DE COSTUMBRES FEUDALES Al margen de lo oficial, algunos juristas recogieron con carácter privado las costumbres feudales. Conocemos dos colecciones principales acerca de esto, las Costumes de Catalunya y las Commemoracions de Pere Albert. Los dos textos fueron primero escritos en latín y luego traducidos y vendidos en catalán. — Las Costumes son una pequeña recopilación de costumbres catalanas formadas por diecisieteartículos, utilizando fuentes extranjeras y elaborada a finales del siglo XIII. — Las Commemoracions constan de dos textos diferentes. El primero, donde el autor escribe las características del feudalismo catalán; y la segunda, donde explica los nueve casos sobre la pérdida del feudo recibido por el vasallo del señor.


TEMA 5. La PANORAMA GENERAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN En 1469, Isabel, heredera de la corona de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, heredero de lacorona de Aragón. Tres siglos después, en 1812, la Constitución de Cádiz acabó con el Antiguo Régimen al reconocer la soberanía51 en el pueblo, dando paso así al régimen liberal52 y al Estado Constitucional53 . El período histórico comprendido entre el matrimonio de los Reyes Católicos y la Constitución de Cádiz, se le denomina absolutismo monárquico54 , proyectándose en dos etapas fundamentales, la monarquía de losAustrias (siglos XVI y XVII) y la monarquía de los primeros Borbones en el siglo XVIII. La monarquía de los reyes católicos El reinado de los Reyes Católicos (Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón), lleva consigo la unión política de las dos Coronas de carácter desigual y heterogénea, debido a la existencia de diferencias entre las dos coronas: — Castilla, frente Aragón, era territorialmente mucho más extensa y densamente poblada. — Castilla era una entidad homogénea, con un único gobierno, con unas Cortes, un sistemaimpositivo55 , un idioma y sin aduanas. — Castilla poseía un sistema comercial más poderoso (negocios laneros y relaciones con Francia y países nórdicos). — Corona de Aragón tuvo un régimen pactista56 de gobierno que debilitaba el poder real mientras que Castilla podía ser dirigida sin excesivas trabas ni restricciones. — La incorporación de las Indias en la corona de Castilla provocó la castellanización del mundo americano la cual marcará los rumbos del Imperio en la Edad Moderna. Además, dicha unidad nacional permitió que Castilla, Aragón, y luego Navarra, se rigieran por sus propias leyes, mantuvieran sus Cortes y demás instituciones de gobierno. La unidad política peninsular (excepto Portugal) se logra con la toma de Granada (1492) e incorporación de Navarra (1512). En 1492 se descubre América, mientras la intensa necesidad de unidad religiosa, motivada por la expulsión de los musulmanes (Reconquista), provoca en 1492 la expulsión de los judíos. Además, entre los siglos XV y XVI se asegura el dominio sobre Canarias, así como la conquista de Nápoles, en 1504, ocupándose también plazas africanas. 


La monarquía de los Austrias Tras la muerte de Fernando el Católico en 1516 y habiendo fallecido Isabel 12 años antes, las dos Coronas fueron heredadas por Carlos V (I de España), quien en 1519 recibe la corona de Alemania y es elegido emperador. Se inicia así el gobierno de la Casa de Austria (o de los Habsburgo españoles), proyectado en los reinados de: — Carlos V (1516-1556), Felipe II (1556-1598) en el siglo XVI. — Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665) y Carlos II (1665-1700) en el siglo XVII. La supremacía política se centra en el siglo XVI percibiéndose posteriormente los síntomas de un declive debido al fracaso de actividades bélicas (derrota del Armada invencible), tensiones raciales y religiosas y una depresión económica. Carlos V (I de España) El reinado de Carlos V se caracteriza por la expansión territorial, crisis políticoreligiosa de la Reforma, problemas internos peninsulares y ordenación del aparato político-administrativo del Imperio. Además, durante esta etapa, se conquistan territorios de América anexionándose con otros de Europa y algunos del norte de África. Felipe II Carlos V fue sucedido por Felipe II, quien culmina la expansión territorial al incorporar Portugal y sus dominios, lo que supone la unidad política peninsular. Su reinado aparece marcado por la Contrarreforma, las revueltas internas en Aragón y las Alpujarras, conflictos europeos, fracaso de la Armada y desajustes económicos. Felipe IV Durante el reinado de Felipe IV en el siglo XVII ocurren sucesivos descalabros internacionales e internos. Las paces de Westfalia y de los Pirineos representan la pérdida del control de Europa y la desmembración de los territorios. En la Península la agitación anticentralista estalla en Aragón, Andalucía, Cataluña (graves levantamientos) y Portugal (consiguieron la independencia). El acusado declive no pudo ser remontado por la España del siglo XVII en la cual predominan el pesimismo, sarcasmo y desconsuelo. La monarquía de los primeros Borbones En el año 1700, muere Carlos II (último rey de la monarquía de los Austrias) el cual convirtió como sucesor a Felipe de Borbón/Felipe V. Sin embargo, debido a que no todo el mundo aceptó a Felipe, 


surge la Guerra de Sucesión (1701- 1714). Dicho conflicto fue entre la Casa de Borbón (apoyada por el reino de Castilla y Francia) y la Casa de los Austrias (apoyada por la corona de Aragón). Finalmente, Felipe V es proclamado rey de España por lo que se formó así la dinastía Borbónica.  Entre la Guerra de Sucesión y la Guerra de la Independencia57 , gobiernan, tras Felipe V: Luis I (siete meses de 1724), Fernando VI (1746- 1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808), con el que concluye el Antiguo Régimen. La Ilustración representó una revolución hecha desde arriba, de corte absoluto en lo político (despotismo ilustrado58), centralista y deudora de la filosofía racionalista y progresos de ciencias experimentales. Las ideas ilustradas no se difundirán en las universidades, sino a través de Academias y asociaciones, como las sociedades Económicas de Amigos del País. En esta misma centuria aparecen las Reales Academias las cuales, según Juan Carlos Domínguez, fueron “sociedades que se crearon en la corte, dedicadas a la investigación y el progreso tanto de las ciencias prácticas como especulativas, mediante el análisis y la crítica de los trabajos de los académicos en el seno de la corporación”. Política exterior — Felipe V. Recompone la situación tras los tratados de Utrech y Rastatt que determinaron la pérdida de las posesiones en Europa. — Fernando VI. Época de paz y estabilidad y neutralidad internacional. — Carlos III. Mediante los Pactos de Familia se establece una alianza entre España y Francia que determinaría el enfrentamiento con Gran Bretaña. — Carlos IV. Política consecuencia de la revolución (enfrentamiento y sometimiento a la Francia revolucionaria y napoleónica). Política interior Registramos un alza demográfica y cierta recuperación financiera. El enfrentamiento de la Corona de Aragón a Felipe V originó la supresión de su organización jurídico-pública y la introducción de la de Castilla (Decretos de Nueva Planta). El gobierno sufrió profundas transformaciones en las esferas local, territorial y central, donde se articuló un sistema de ministerios servido con frecuencia por gentes de procedencia extranjera e italianos. La Inquisición quedó 


casi exclusivamente convertida en el siglo XVIII en un tribunal de censura de libros.  EL PROCESO DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL España Conquista de Granada e incorporación de Navarra CONQUISTA GRANADA Antes de todo, debemos recordar el panorama de la Península ibérica. Como podemos observar, Granada era el único territorio en el cual sigue la presencia musulmana. Por ello, la conquista de Granada puso fin a la presencia musulmana. La conquista de Granada se produce por tres razones: el objetivo de realizar la unidad territorial de la península, la intención de terminar la conquista de los territorios tomados por los musulmanes y el hecho de que el reino Nazarí de Granada apoyaba a los piratas Berberiscos que saqueaban barcos castellanos. La toma de Granada se desarrolló fundamentalmente entre 1485-1487 sobre tres campos de acción: Ronda y su serranía,Málaga y la costa, y Vega granadina. Dicha conquista reportó un incremento de población y riqueza. Una vez acabada, se firman las Capitulaciones de Santa Fe en 1492 por las cuales los Reyes Católicos se comprometieron a respetar la religión y las leyes de los musulmanes granadinos que quisieran quedarse. Debido a esta presión, los musulmanes fueron obligados a elegir entre la conversión o el exilio (salir del país). INCORPORACIÓN DE NAVARRA Durante la mayor parte de la baja Edad Media, el reino de Navarra estaba vinculado a la dinastía francesa, por tanto, una vez finalizada la conquista de Granada, los Reyes Católicos deciden incorporar el reino de Navarra a Castilla. Tras la muerte de la reina Isabel, siendo Fernando regente de Castilla, las tropas castellanas terminan con la independencia del reino de Navarra. La incorporación de Navarra en 1512 se realizó mediante la conquista de Fernando II de Aragón, con el apoyo del papa Julio II que amenazaba con la excomunión y pérdida de los reinos a quienes ayudaran a su enemigo el rey de Francia. Fernando II, también llamado Fernando el Católico, mandó al duque de Alba a conquistar Navarra. Por lo que este, un experto militar, conquistó Pamplona en un rápido movimiento de mano; anexionando así Navarra a la corona de Castilla. 


Sin embargo, a pesar de anexión a la corona de Castilla, Navarra conservó su propio ordenamiento jurídico, instituciones y autonomía, manteniendo asimismo Pamplona sus fueros y costumbres, y a sus habitantes conservar oficios y bienes.  Incorporación de las Canarias Los intentos de ocupar las Canarias se dieron durante la Baja Edad Media considerando a sus habitantes como infieles y carentes de personalidad jurídica por lo que cualquier príncipe cristiano con pretensiones evangelizadoras podía someterlos a su autoridad. Por ello, en el siglo XIV, se dieron varias peleas de apropiación, además de múltiples intentos de salteo para obtener riquezas o capturar indígenas y venderlos posteriormente como esclavos. Fundándose en que “todos los hombres de las dichas Canarias son extraños al Cristo y al dominio de los cristianos”, el papa Clemente IV concedió a Luis de la Cerda el dominio de esos territorios para construir en ellos el llamado Principado de la Fortuna. Al no llevarse a cabo la empresa, las islas fueron conquistadas a principios del siglo XV por particulares, momento en el que las pretensiones59 portuguesas chocaron con las castellanas. La pugna de Basilea fue resuelta al año siguiente en favor de Castilla por la bula Dudum ad nos, del papa Eugenio IV, y su decisión asumida por el Tratado de Alcaçovas (1479). En este Tratado, Portugal y Castilla llegan a un acuerdo donde Portugal tiene el dominio de otras islas excepto de Canarias que pertenece a Castilla. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA Y RELIGIOSA La unificación jurídica La castellanización de España LA SITUACION BAJO LOS AUSTRIAS La unión de las coronas de Castilla y Aragón (y luego la de Navarra) salvó la organización política y jurídica de los territorios. Los reyes católicos no eran los reyes de España, sino reyes de los dominios que formaban parte de ambas Coronas y de los que se incorporarán posteriormente. Esto conforma una monarquía pluralista la cual tiene dos efectos: — Se desvanece la entidad política de las Coronas y cobra relieve la de los reinos. — El rey gobierna en esos territorios con distintos títulos, intensidad y poder: en unos es rey, en otro señor, en otros conde o duque y demás. Es decir, el 


monarca es la suprema autoridad en todos, pero manda más en unos territorios que en otros; según su título y según la resistencia de cada unidad política. Como el fragmentarismo y pluralismo fueron problema para los monarcas, el valido Conde Duque de Olivares propuso a Felipe IV ser rey de España y castellanizar la monarquía hispánica, es decir, aplicar el régimen político y jurídico castellano a todo el reino. El uniformismo borbónico: los decretos de nueva planta La unificación que Olivares pretendía en el siglo XVII se consiguió a la fuerza en el XVIII. Tras la Guerra de Sucesión (debido a la muerte sin descendencia de Carlos II), Felipe V decidió suprimir la organización política existente en los reinos y reemplazarla por la política castellana, a través de los Decretos de Nueva Planta61 . Con el término “Nueva Planta de Gobierno”, se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo de los Borbones, así como la asimilación al modelo castellano. Los Decretos se aplicaron en Aragón y Valencia en 1707, en Mallorca en 1715 y en Cataluña en 1716. El monarca dicta su primer Decreto de 1707 en el cual se explica que, debido a la falta de apoyo por parte de los reinos de Aragón y Valencia en la guerra, abolirá los fueros, privilegios, prácticas y costumbres y la consiguiente introducción del derecho castellano en dichos reinos. Como respuesta a esto, el derecho valenciano, tanto público como privado, fue definitivamente eliminado debido a la actitud de Planes; quien calificaba a las mismas leyes castellanas como “destructivas”. En cambio, en Aragón, las cosas no fueron tan radicales. Sin embargo, el decreto solo tuvo algunos efectos parciales, siendo en buena medida ignorado. Otro decreto  de 3 de abril de 1711 rehabilitó en parte el ordenamiento jurídico suprimido mientras se introducía la figura de un comandante general con plenos poderes políticos. Aragón así recuperó su derecho privado. La unificación religiosa Expulsión de judíos y moriscos La convivencia de culturas que hubo en otras épocas (judíos, moros y cristianos) no se dio en el Estado Moderno. 


cristianos) no se dio en el Estado Moderno. Debido a: — El sentimiento antisemita con matanzas de judíos en importantes aljamas63 y con la conversión forzosa de muchos de ellos. — La unidad de la fe llegó a ser considerada presupuesto básico de un Estado responsable de su tutela y vigilancia. El antisemitismo aumentó debido al sentimiento de recelo hacia aquellos judíos que habían alcanzado cargos políticos financieros, lo que coincidió con el celo regio por fomentar las conversiones y por hacer frente a los falsos conversos, es decir, aquellos que se habían hecho cristianos formalmente pero que en la práctica seguían siendo fieles a su antigua religión. Como la Inquisición64 no resolvió este problema, se recurrió a la expulsión de los judíos, la cual solucionaría las fricciones entre cristianos y judíos y el foco de conversiones falsas. Por lo tanto, los Reyes Católicos firmaron el edicto de expulsión obligando a los judíos a abandonar España en cuatro meses. La salida masiva de la comunidad judía ocasionó muy serios conflictos. Muchos se hicieron cristianos a última hora para poder quedarse, lo que agudizó ese problema de los falsos conversos. Sobre todo, la marcha de los comerciantes judíos supuso un duro golpe para la vida económica y dejó un vacío que trató de llenarse con inmigrantes genoveses65 y del norte de Europa. El 30 de enero de 1608 el Consejo de Estado votó la expulsión de los moriscos. Entre 1609 y 1614 salieron más de trescientas mil personas que se fueron principalmente a África y en alguna medida a Francia. Esta medida afectó regularmente a Castilla, bastante a Aragón y resultó una catástrofe para Valencia (de donde emigró un tercio de la población). Esta expulsión resultó ser una de las causas de la ruina nacional. La inquisición española Los problemas planteados por los falsos conversos llevaron a los Reyes Católicos a solicitar al papa elestablecimiento de la Inquisición (que se había extinguido en la Edad Media), pero con nuevas características. La Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue una institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos para mantener la ortodoxia católica en sus reinos. Es decir, 


la Inquisición no se dirigía contra las gentes de otras religiones, judíos o musulmanes, sino explosivamente contra los cristianos deformadores del dogma.  Tuvo tres frentes principales: — Los falsos conversos procedentes del judaísmo — Los cristianos sospechosos de luteranismo — Los falsos conversos moriscos. El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV concedió una bula autorizando a los monarcas a designar tres inquisidores expertos en teología o derecho canónico66 . Con ello nació la Inquisición, la cual marcará la vida nacional durante los tres siglos siguientes. Algunos consideran la Inquisición como algo inconciliable con el espíritu cristiano y causa del aislamiento y atraso cultural de España. Para otros, la Inquisición garantizó la unidad religiosa y política librando al país de las guerras religiosas que afectaron a Europa. La Inquisición se convirtió en instrumento político e institución omnipresente. Se instituyó la Inquisición primeramente en Castilla y luego fue introducida, tras una dura resistencia, en Aragón, pasando a las Indias y a otros territorios. — En la cúspide de la organización se encontraba el Inquisidor General, presidente de la Suprema. — La base fue compuesta por un Nutrido67 personal (notarios, fiscal, capellán…) que colaboraban con los llamados Familiares (gente de la calle con armas y distinguida con privilegios que operaban como “quinta columna” del aparato inquisitorial). En los primeros años se hizo público el edicto de gracia el cual era el primer paso de las «visitas» de la Inquisición española a una ciudad o un área rural en el que se invitaba a la denuncia de uno mismo como hereje en un plazo generalmente de entre treinta y cuarenta días, durante el cual no sería castigado con penas severas. Desde el siglo XVI desapareció esto y se dio paso al edicto de fe. Mediante estos edictos, la Inquisición anunciaba las prácticas que se consideraban contrarias a la fe católica y que amenazaba con la excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía por él conocidos. Esto supuso que cada ciudadano se convirtiera en un potencial agente de la Inquisición lo que desencadenó una marea de denuncias que enfrentaba a parientes entre sí. 


Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje a quien no se comunicaba quién le acusaba para evitar venganzas ni de qué se le acusaba para que en el interrogatorio pudiera confesar el objeto de la denuncia o cualquier otra irregularidad. En el proceso, según Camino Fernández, hubo dos tipos de sentencias: — La interlocutorias o incidentales sobre cuestiones diversas. — Las definitivas o finales, con las que tras el juicio el reo era absuelto o condenado a penas diversas (destierro, uso del sambenito o traje penitencial, cárcel, galeras o muerte en la hoguera). La hoguera era ejecutada por la autoridad secular.


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